Aplicar el régimen de neutralidad fiscal en una operación de fusión, escisión o canje de valores parece, sobre el papel, un trámite sencillo: basta con encajar la operación en alguno de los supuestos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la experiencia práctica en 2026 demuestra que buena parte de las contingencias fiscales que después detecta la AEAT proceden de errores evitables cometidos en el diseño o en la documentación de la operación. En este artículo repasamos las claves esenciales del régimen y los errores más frecuentes que conviene evitar.
Clave 1: identificar correctamente el tipo de operación
El régimen de neutralidad fiscal solo resulta aplicable a las operaciones tipificadas expresamente en la normativa: fusiones, escisiones totales o parciales, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores. Un error frecuente es intentar encajar en este régimen operaciones atípicas —como reestructuraciones informales de activos entre sociedades del grupo sin seguir los cauces mercantiles adecuados— que no cumplen la definición legal de ninguna de estas figuras y que, por tanto, quedan fuera del amparo del régimen especial.
Clave 2: la rama de actividad debe ser real, no solo formal
En escisiones y aportaciones de activos, uno de los errores más comunes es considerar que basta con segregar un conjunto de bienes para que exista una rama de actividad. La normativa y la doctrina administrativa exigen que lo transmitido constituya una unidad económica autónoma, con capacidad de funcionar por sí misma. Segregar, por ejemplo, un único inmueble arrendado sin estructura organizativa propia suele ser insuficiente para cumplir este requisito, lo que puede llevar a la pérdida sobrevenida de la neutralidad fiscal si la Administración revisa la operación.
Clave 3: el motivo económico válido debe documentarse desde el principio
Este es, probablemente, el punto donde se concentran más errores. Muchas empresas ejecutan la operación de reestructuración y solo después, cuando reciben un requerimiento de la AEAT, intentan justificar a posteriori los motivos económicos que la sustentaron. Lo correcto es documentar estos motivos de forma contemporánea a la operación: actas del consejo o de la junta, informes internos, correspondencia con asesores, o incluso informes técnicos externos que analicen la racionalidad económica de la reestructuración.
Entre los motivos habitualmente admitidos por la Dirección General de Tributos se encuentran la separación de riesgos empresariales, la mejora de la eficiencia organizativa, la preparación de la sucesión familiar o la facilitación de futuras operaciones societarias. Por el contrario, si el único efecto apreciable de la operación es una ventaja fiscal —como generar o aprovechar bases imponibles negativas— el régimen puede ser cuestionado.
Clave 4: cumplir los requisitos formales y de comunicación
Otro error habitual es descuidar los trámites formales: la comunicación a la Administración de la opción por el régimen especial, el cumplimiento de los plazos y formas de la Ley de Modificaciones Estructurales, y la correcta contabilización de los elementos transmitidos por su valor fiscal previo. Estos incumplimientos formales, aunque no afecten al fondo económico de la operación, pueden generar contingencias adicionales si no se subsanan a tiempo.
Clave 5: vigilar los efectos posteriores a la operación
Un error que suele pasar desapercibido es no prestar atención a lo que ocurre después de la reestructuración. Transmitir de forma inmediata las participaciones o los activos recibidos en la operación, sin que transcurra un periodo razonable, puede reforzar las sospechas de la Administración sobre la existencia de una finalidad exclusivamente fiscal, incluso cuando en el momento de la operación existían motivos económicos legítimos.
Consecuencias de estos errores
Cuando la AEAT detecta alguno de estos fallos en una comprobación, la consecuencia habitual es la pérdida del régimen especial, lo que implica la tributación inmediata de las plusvalías diferidas, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha en que debieron declararse, y, en los casos más graves, la posible apertura de un expediente sancionador por la falta de ingreso.
Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal revisamos cada operación de reestructuración desde su fase de diseño, identificando de forma anticipada los puntos donde podría cuestionarse la neutralidad fiscal y reforzando la documentación necesaria para evitarlo. Contar con asesoramiento fiscal en fusiones y reestructuraciones desde las primeras fases del proyecto permite corregir a tiempo los errores más habituales y afrontar con solidez cualquier comprobación futura de la Administración tributaria.
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