Fiscalidad Fusión

Fecha de efectos

Inicio/Régimen fiscal especial/Fecha de efectos

Fecha de efectos contables y retroacción

Entre el acuerdo de fusión y su inscripción registral pasan meses. ¿A quién pertenecen las operaciones realizadas en ese intervalo? La respuesta está en la fecha de efectos contables, una fecha convencional que el proyecto fija dentro de unos límites y que arrastra consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y en las obligaciones formales de ambas sociedades.

Qué es la fecha de efectos contables

Es la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad adquirente. El proyecto debe fijarla, y la normativa contable establece cuál puede ser: en operaciones entre empresas del grupo, el inicio del ejercicio en que se aprueba la operación, siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se incorporaron al grupo; en operaciones con terceros, la fecha de adquisición del control.

Distinción esencial

Fecha de efectos contables: convencional, fijada en el proyecto, retroactiva dentro de los límites de la norma contable.

Fecha de eficacia jurídica: la inscripción en el Registro Mercantil. Antes de ella la operación no produce efectos frente a terceros.

Efectos en el Impuesto sobre Sociedades

La sociedad extinguida concluye su periodo impositivo, y alguien debe presentar su última declaración: por subrogación, la adquirente. La retroacción contable determina qué resultados se imputan a cada entidad y, por tanto, el contenido de esa última declaración y el de la declaración de la absorbente. Un error aquí no suele detectarse hasta una comprobación, y entonces afecta a dos declaraciones y a dos ejercicios.

Efectos en el IVA y en las obligaciones formales

La retroacción contable no desplaza sin más las obligaciones en materia de IVA ni de retenciones, que siguen sus propias reglas de devengo y de sujeto pasivo. Durante el periodo intermedio, la sociedad absorbida conserva su personalidad jurídica y su número de identificación fiscal, factura en su nombre y presenta sus declaraciones periódicas. Confundir ambos planos —y dejar de presentar declaraciones porque «contablemente ya está fusionada»— es un error frecuente y sancionable.

  • La absorbida sigue facturando y declarando IVA hasta la inscripción.
  • Las retenciones se practican y se ingresan por quien satisface los rendimientos en cada momento.
  • Tras la inscripción, procede la baja censal de la extinguida y la comunicación de la sucesión.
  • Los contratos, cuentas bancarias y autorizaciones administrativas se traspasan efectivamente tras la inscripción.
  • Conviene fijar en el calendario la última declaración de cada modelo de la sociedad que se extingue.

Por qué la fecha elegida importa

DecisiónConsecuencia
Retroacción al inicio del ejercicioUn único ejercicio consolidado en la absorbente; simplifica cuentas y declaraciones
Fecha próxima a la inscripciónDos periodos impositivos con resultados separados; más trabajo pero mayor trazabilidad
Operación entre empresas del grupoValores contables consolidados y retroacción al inicio del ejercicio, con el límite de la fecha de incorporación al grupo
Operación con tercerosValor razonable y fecha de adquisición del control como referencia

Coordinación con la contabilidad

La fecha de efectos es uno de los puntos donde el trabajo fiscal y el trabajo contable tienen que ir de la mano desde el primer día. Fijarla en el proyecto sin haber consultado a quien va a formular las cuentas anuales genera con frecuencia la necesidad de rehacer registros, y en el peor de los casos obliga a reformular cuentas ya aprobadas. Es una conversación de diez minutos que evita semanas de trabajo.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la fecha de efectos

¿Puedo retrotraer la fusión a un ejercicio ya cerrado?

No. El límite máximo de retroacción es el inicio del ejercicio en que se aprueba la operación, y en operaciones entre empresas del grupo la fecha no puede ser anterior al momento en que las sociedades pasaron a formar parte del grupo. Retrotraer a un ejercicio ya cerrado obligaría a reformular cuentas anuales aprobadas y depositadas, con las consecuencias que ello conlleva. Cuando el calendario se ha ido de las manos, la solución no es forzar la fecha, sino asumir dos periodos impositivos separados.

Si la inscripción se retrasa al ejercicio siguiente, ¿qué pasa?

Que la fecha de efectos contables ya no puede ser el inicio del ejercicio en que se acordó, porque la aprobación y la inscripción caen en ejercicios distintos. Es uno de los motivos por los que conviene no apurar el calendario a final de año: una calificación registral negativa en diciembre puede obligar a rehacer el planteamiento contable completo. El calendario de la operación debería dejar siempre margen para una segunda presentación en el Registro.

¿La fecha de efectos afecta al cómputo de plazos fiscales, como el de tenencia del artículo 21?

No: los plazos de tenencia se computan sobre la antigüedad fiscal que se hereda con los elementos y las participaciones, no sobre la fecha de efectos contables. Es una distinción importante porque la neutralidad del régimen persigue precisamente que la operación no interrumpa esos cómputos. Conviene, no obstante, dejar documentada la antigüedad original de cada elemento en el momento de la operación, porque es información que se pierde con facilidad y que después resulta difícil reconstruir.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.