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Bases imponibles negativas

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Bases imponibles negativas en fusiones y escisiones

Las pérdidas fiscales acumuladas son uno de los activos que más se mencionan al justificar una fusión y uno de los que peor se documentan. Se trasladan, sí, pero con límites; y aprovecharlas, por sí solo, no es un motivo económico válido. Saber cuánto vale realmente el crédito fiscal que se hereda evita construir una operación sobre una expectativa equivocada.

La regla general: se trasladan

En virtud de la subrogación del artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente se trasladan a la adquirente. En una fusión por absorción, la absorbente puede compensar en ejercicios futuros las pérdidas fiscales que arrastraba la absorbida, con sujeción a los límites generales de compensación aplicables a la entidad resultante.

El límite específico: la participación previa

La norma corrige un efecto que de otro modo permitiría duplicar el aprovechamiento de la misma pérdida. Cuando la adquirente participaba en la transmitente, las bases imponibles negativas que se pueden trasladar se minoran en la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios correspondientes a esa participación y su valor fiscal.

Lógica del ajuste

Si la absorbente ya había reconocido el deterioro de su participación en la absorbida —y por tanto ya había computado esas pérdidas— permitir además la compensación íntegra de las bases negativas supondría aprovechar dos veces el mismo quebranto.

Ejemplo simplificado

Una sociedad absorbe a su filial participada al 100 %, que arrastra 900.000 euros de bases imponibles negativas. La absorbente adquirió la participación por 1.000.000 de euros y su valor fiscal actual, tras las pérdidas acumuladas, es de 250.000 euros.

Bases imponibles negativas de la absorbida900.000 €
Valor de las aportaciones correspondientes1.000.000 €
Valor fiscal de la participación250.000 €
Minoración aplicable−750.000 €
Bases negativas efectivamente trasladables150.000 €

El ejemplo es una simplificación con fines didácticos: el cálculo real exige revisar el historial de la participación y los deterioros fiscalmente deducidos. La conclusión, sin embargo, se repite: el crédito fiscal que se cree heredar suele ser bastante menor del que figura en el balance.

Los límites generales de compensación

Aun trasladadas, las bases negativas se compensan con los límites porcentuales sobre la base imponible previa que resulten aplicables a la entidad resultante en función de su importe neto de la cifra de negocios, con el mínimo exento que la norma prevé. Una absorbente de gran tamaño puede encontrarse con que solo puede aplicar cada año una fracción del crédito heredado, lo que alarga en el tiempo el aprovechamiento y reduce su valor actual.

  • Comprobar el importe neto de la cifra de negocios de la entidad resultante, que determina el límite aplicable.
  • Verificar que las bases negativas están debidamente acreditadas y soportadas documentalmente.
  • Revisar si existen limitaciones adicionales por adquisición de sociedades inactivas o sin actividad económica.
  • Calcular el valor actual del crédito, no su importe nominal.

Por qué no basta como motivo

Aprovechar bases imponibles negativas es una ventaja fiscal, no un objetivo empresarial. Una fusión cuyo único efecto apreciable es permitir que las pérdidas de una sociedad compensen los beneficios de otra encaja de lleno en el supuesto del artículo 89.2. Eso no significa que no pueda mencionarse: significa que debe aparecer como consecuencia y no como causa, y que el expediente debe acreditar una razón empresarial independiente —integración de actividades, ahorro de costes, unificación de la gestión— que se sostenga por sí sola.

Un indicio clásico de que la operación se ha diseñado al revés es que la sociedad con bases negativas esté inactiva, sin medios y sin personal. En ese escenario la Administración difícilmente aceptará que se estaba racionalizando una actividad que no existía.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre las bases imponibles negativas

¿Se pueden comprar sociedades con pérdidas para fusionarlas después?

Se puede comprar cualquier sociedad, pero la norma prevé limitaciones específicas a la compensación de bases negativas cuando se adquiere una entidad que estaba inactiva, cuyo objeto ha cambiado sustancialmente o que no venía desarrollando actividad económica. Y con independencia de esos límites, una operación cuyo sentido económico se agota en la adquisición del crédito fiscal es el ejemplo de manual de finalidad principalmente fiscal. La compra de sociedades por sus pérdidas es, hoy, una estrategia con muy poco recorrido.

¿La escisión reparte las bases negativas entre las beneficiarias?

En la escisión total, las bases negativas se distribuyen entre las entidades beneficiarias en proporción a los elementos patrimoniales que reciben, con el criterio de vinculación a la actividad que las generó cuando este puede establecerse. En la escisión parcial se trasladan las que se refieran a la rama transmitida. En ambos casos el reparto debe quedar documentado en el proyecto y ser coherente con el origen de las pérdidas: una atribución arbitraria es un punto débil evidente.

¿Qué pasa con las deducciones pendientes, se tratan igual?

Se trasladan también por subrogación y se aplican con los límites de cuota propios de cada deducción en sede de la entidad resultante. La diferencia práctica es que muchas deducciones —singularmente las de investigación y desarrollo— exigen acreditar la realidad del proyecto que las generó, y esa trazabilidad se pierde con facilidad cuando la sociedad que las generó se extingue. Conviene conservar el soporte documental completo antes de la operación, no después.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.