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Riesgos fiscales e inspección de reestructuraciones
Las reestructuraciones empresariales son una prioridad declarada del control tributario, y muy singularmente las que crean estructuras de holding. La comprobación llega años después de la escritura, cuando la operación ya está inscrita y produciendo efectos. Lo que entonces se examina no es la validez de la operación, sino si merecía el régimen fiscal especial.
Qué se comprueba
- Encaje típico. Si la operación responde efectivamente a una de las definiciones del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Motivo económico válido. Si existía una razón empresarial real y anterior, o si la finalidad principal era fiscal.
- Valoración. Si el valor atribuido a lo canjeado, aportado o adjudicado responde al de mercado.
- Conducta posterior. Si lo que ha ocurrido después es coherente con el motivo declarado.
- Obligaciones formales. Si se comunicó la operación y si se han practicado los ajustes correspondientes.
Requerimiento de documentación → análisis de indicios y de la conducta posterior → propuesta motivada → alegaciones y prueba del contribuyente → liquidación → en su caso, expediente sancionador separado.
Los instrumentos de la Administración
| Instrumento | Ámbito | Sanción |
|---|---|---|
| Cláusula específica (art. 89.2 LIS) | Régimen especial de reestructuraciones | Exige culpabilidad motivada |
| Conflicto (art. 15 LGT) | Cláusula general antiabuso | Régimen sancionador específico |
| Simulación (art. 16 LGT) | Negocios simulados | Sí, con prueba de la simulación |
| Comprobación de valores | Valor declarado | Según el caso |
| Operaciones vinculadas | Valor de mercado y documentación | Régimen sancionador propio |
Qué se pierde si se pierde
Menos de lo que se temía hace unos años. La doctrina consolidada limita la reacción a la ventaja fiscal efectivamente obtenida, en lugar de eliminar el régimen en bloque e integrar toda la plusvalía latente. Eso convierte el riesgo en algo cuantificable de antemano: se puede saber, antes de ejecutar, cuál es la exposición máxima razonable.
Cómo se llega preparado
- Expediente del motivo económico construido antes de la escritura, con documentos fechados.
- Informe de valoración con metodología, fuentes y análisis de sensibilidad.
- Comunicación de la operación presentada en plazo, acompañada de la memoria.
- Cuadro de valores fiscales y ajustes extracontables practicados cada ejercicio.
- Documentación de operaciones vinculadas entre las sociedades del grupo.
- Coherencia demostrable entre el motivo declarado y la conducta posterior.
- Revisión anual de los requisitos que hay que mantener.
Quien llega a la comprobación con estos siete elementos discute en pie de igualdad. Quien llega sin ellos, explica.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Riesgos, uno a uno
- Comprobación del motivoCómo se desarrolla el procedimiento.
- Conflicto y simulaciónLas cláusulas generales antiabuso.
- SancionesCuándo se imponen y cómo se discuten.
- Consulta vinculanteCuándo merece la pena preguntar.
- Documentar el motivoEl expediente de defensa.
- Doctrina y jurisprudenciaLas líneas que hoy deciden.
- Comprobación de valoresCuando Hacienda discute el valor.
- Operaciones vinculadasLa obligación paralela que se olvida.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.