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Aportaciones no dinerarias e IVA
Una aportación puede ser una entrega de bienes sujeta a IVA, una operación no sujeta por transmitir una unidad económica autónoma, o quedar directamente fuera del impuesto porque el aportante no es empresario. Las tres respuestas son posibles y sus consecuencias, muy distintas: en una hay que repercutir, en otra no, y en la tercera puede activarse el ITP.
El árbol de decisión
- 1. ¿El aportante actúa como empresario o profesional?Si no lo es —un particular que aporta un bien de su patrimonio personal— la operación queda fuera del ámbito del IVA. Habrá que analizar entonces el ITP y AJD.
- 2. ¿Lo aportado constituye una unidad económica autónoma?Si el conjunto transmitido puede desarrollar por sus propios medios una actividad empresarial, la operación no está sujeta a IVA conforme al artículo 7.1.º de la Ley del IVA.
- 3. Si no lo constituye, hay entrega sujetaSe repercute IVA al tipo que corresponda, salvo que opere alguna exención —típicamente, la de segundas entregas de edificaciones o la de terrenos rústicos—.
- 4. Si opera una exención inmobiliaria, ¿interesa renunciar?La renuncia a la exención permite sujetar la operación a IVA, evitando el coste no recuperable del ITP y manteniendo la neutralidad para la sociedad receptora con derecho a deducción.
La no sujeción del artículo 7.1.º
Es la regla que resuelve la mayoría de las aportaciones dentro de una reorganización. Se detalla en la ficha de transmisión de unidad económica autónoma. Conviene subrayar que su alcance no coincide exactamente con el concepto de rama de actividad del Impuesto sobre Sociedades: son análisis separados y puede haber no sujeción en IVA sin que exista rama a efectos de Sociedades, o al revés.
La receptora se subroga en la posición del transmitente respecto de los bienes adquiridos: continúan los periodos de regularización de bienes de inversión y se hereda el régimen de deducción aplicable. Si la actividad de la receptora tiene un porcentaje de deducción distinto, pueden producirse regularizaciones.
La renuncia a la exención inmobiliaria
En las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, la operación está exenta de IVA. Esa exención, que parece favorable, suele serlo poco: convierte el impuesto soportado por el transmitente en no deducible y puede activar la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, que es un coste definitivo para el adquirente. Por eso la ley permite renunciar a la exención cuando el adquirente es empresario con derecho a deducción, con los requisitos y comunicaciones que la norma establece, aplicándose entonces la inversión del sujeto pasivo.
| Aportación de nave con exención de IVA: coste de ITP para la receptora | Coste definitivo |
| Con renuncia a la exención: IVA repercutido con inversión del sujeto pasivo | Deducible si hay derecho |
| Ahorro potencial | El importe íntegro del ITP |
La comparación debe hacerse siempre con los tipos autonómicos aplicables y verificando que la receptora tiene efectivamente derecho a deducción, porque en caso contrario la renuncia empeora la situación.
Obligaciones formales que no desaparecen
- Documentar la operación con la factura o el documento que corresponda, incluso en supuestos de no sujeción.
- Declarar la operación en los modelos correspondientes y en la declaración informativa anual.
- Comunicar y documentar la renuncia a la exención en la forma exigida.
- Trasladar a la receptora la información sobre bienes de inversión en periodo de regularización.
- Revisar el efecto en la prorrata de ambas entidades.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre el IVA en las aportaciones
Si la operación no está sujeta a IVA, ¿tributa entonces por ITP?
No necesariamente. La no sujeción del artículo 7.1.º no arrastra automáticamente la sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas: la norma prevé que los inmuebles incluidos en la transmisión no sujeta tributen por la modalidad correspondiente cuando proceda, lo que exige un análisis específico. Además, en el marco de una operación de reestructuración la modalidad de operaciones societarias no se aplica, y el AJD tiene sus propias reglas. Es un análisis que debe hacerse tributo a tributo, sin extrapolar conclusiones.
¿Un particular que aporta un inmueble puede tener que repercutir IVA?
Solo si actúa como empresario o profesional a efectos del impuesto, lo que puede ocurrir en supuestos que sorprenden: el arrendador de inmuebles tiene la condición de empresario aunque sea particular a otros efectos, y quien urbaniza terrenos para su venta también. Por eso la primera pregunta del análisis no es «¿es una empresa?» sino «¿actúa como empresario en esta operación?». La respuesta cambia por completo el tratamiento.
¿Qué es la regularización de bienes de inversión que se hereda?
Cuando se adquiere un bien de inversión, el IVA soportado se deduce conforme al porcentaje de deducción del año de adquisición, pero debe regularizarse durante un periodo posterior si ese porcentaje varía. En una transmisión no sujeta, la receptora se subroga y continúa esos periodos como si hubiera adquirido el bien en su día. Si su porcentaje de deducción es distinto del que tenía el transmitente, se generarán regularizaciones. Es un dato que debe pedirse expresamente al transmitente y que casi nunca se traspasa por iniciativa propia.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.