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Disolución y liquidación

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Disolución y liquidación de sociedades

Cerrar una sociedad tiene coste fiscal en dos planos: en la propia entidad, que integra la renta derivada de la adjudicación de sus bienes, y en el socio, que tributa por la diferencia entre lo que recibe y el valor de adquisición de sus participaciones. Antes de liquidar conviene comprobar si una reestructuración previa reduce ese coste.

Las causas de disolución

  • Cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social.
  • Conclusión de la empresa que constituya su objeto o imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que este se aumente o reduzca en la medida suficiente.
  • Reducción del capital por debajo del mínimo legal por causa distinta del cumplimiento de una ley.
  • Acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos exigidos para la modificación de estatutos.
El plazo de los administradores

Concurrida una causa de disolución, los administradores deben convocar la junta en el plazo legal para que adopte el acuerdo de disolución o las medidas que remuevan la causa. Su inacción genera responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores.

El coste fiscal, en dos planos

Ejemplo de liquidación

Sociedad con un inmueble de valor fiscal 200.000 € y valor de mercado 700.000 €, y tesorería de 50.000 €. Socio único con valor de adquisición de sus participaciones de 120.000 €.

Renta en la sociedad por la adjudicación del inmueble500.000 €
Valor de lo adjudicado al socio750.000 €
Valor de adquisición de sus participaciones120.000 €
Ganancia patrimonial del socio630.000 €

A ello hay que añadir la modalidad de operaciones societarias, con el socio como sujeto pasivo por el valor recibido, y la plusvalía municipal del inmueble urbano.

Alternativas que conviene comparar

AlternativaCuándo tiene sentido
Fusión con otra sociedad del grupoSi el negocio o los activos siguen teniendo utilidad dentro del grupo
Cesión globalSi hay quien continúe la empresa en funcionamiento
Venta de las participacionesSi hay comprador para la sociedad como tal
Mantener la sociedad inactivaRara vez: genera costes recurrentes y obligaciones formales
LiquidarCuando no hay actividad, ni comprador, ni utilidad dentro del grupo

La fusión con otra sociedad del grupo suele ser la alternativa más eficiente cuando existen activos con plusvalía latente: el patrimonio se traslada con diferimiento en lugar de aflorar en una adjudicación.

El procedimiento

  • Acuerdo de disoluciónJunta general, con nombramiento de liquidadores e inscripción registral.
  • Periodo de liquidaciónInventario y balance inicial, cobro de créditos, pago de deudas y realización de activos.
  • Balance finalAprobado por la junta, con la propuesta de división del haber social.
  • RepartoAdjudicación a los socios de la cuota de liquidación, en dinero o en bienes.
  • Escritura de extinciónCon manifestación sobre pago a acreedores y cancelación de asientos registrales.
  • Obligaciones finalesÚltima declaración del Impuesto sobre Sociedades, baja censal y conservación de la documentación.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la disolución y liquidación

¿Se pueden aprovechar las bases imponibles negativas al liquidar?

Solo en la medida en que la propia sociedad genere base positiva en la liquidación, típicamente por la renta derivada de la adjudicación de bienes con plusvalía latente. Lo que no ocurre es que las bases negativas pendientes se trasladen a los socios ni se conviertan en un crédito recuperable: se pierden con la extinción. Por eso, cuando hay bases relevantes, integrar la sociedad en otra del grupo mediante fusión suele ser preferible a liquidarla.

¿Puede el socio computar una pérdida si recibe menos de lo que invirtió?

Sí. La diferencia entre el valor de la cuota de liquidación recibida y el valor de adquisición de las participaciones genera ganancia o pérdida patrimonial según el signo. Para poder computar la pérdida es imprescindible acreditar el valor de adquisición, sumando todas las aportaciones realizadas a lo largo de la vida de la sociedad: constitución, ampliaciones, primas y aportaciones para compensar pérdidas. Es información que conviene tener ordenada antes de liquidar.

¿Qué pasa si aparecen deudas después de la extinción?

Los antiguos socios responden solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, y los liquidadores responden de los daños causados por dolo o culpa en el desempeño de su cargo. Por eso el balance final y la manifestación sobre el pago a los acreedores no son formalismos: son el documento que delimita esa responsabilidad. Conviene además conservar la documentación social durante el plazo legal.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.