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El socio y el capital

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Tributación del socio en las operaciones de capital

Casi ninguna operación sobre el capital genera renta inmediata para el socio, pero casi todas modifican el valor de adquisición de sus participaciones. Ese valor es el que determinará la ganancia el día que venda, herede o liquide, de modo que llevar su control no es una cuestión contable: es la diferencia entre pagar lo que corresponde y pagar de más.

Cuadro resumen

OperaciónRenta en el ejercicioEfecto en el valor de adquisición
Ampliación dineraria suscritaNoAumenta por el importe desembolsado, prima incluida
Ampliación a la que no se acudeNoSin cambio; se diluye el porcentaje
Transmisión del derecho de suscripciónSí: ganancia patrimonialReduce el valor de las participaciones de origen conforme a las reglas aplicables
Ampliación liberadaNoSe reparte el mismo valor entre más participaciones
Aportación no dinerariaDiferida con régimen especial; si no, gananciaHereda el valor de lo aportado
Devolución de aportacionesSolo el exceso, con reglas especialesSe minora hasta anularse
Devolución de prima de emisiónSolo el exceso, con reglas especialesSe minora hasta anularse
Reducción por pérdidasNoSin cambio
Amortización de participaciones del socio salienteSí, conforme a las reglas de la separaciónSe extingue la participación amortizada

La regla que lo explica todo

Principio general

Lo que el socio aporta aumenta su valor de adquisición. Lo que recibe sin que haya reparto de beneficios lo minora. Y lo que se limita a redistribuirse dentro de los fondos propios no lo altera, aunque cambie el número de participaciones.

El documento que casi nadie lleva

Un socio de una sociedad con veinte años de historia puede haber pasado por una constitución, tres ampliaciones —una de ellas liberada—, una devolución de prima y una reducción por pérdidas. Cada una de esas operaciones ha modificado su valor de adquisición. Reconstruir esa historia cuando llega la venta o la herencia es caro y a veces imposible, y la consecuencia práctica de no poder acreditarla es declarar un valor de adquisición inferior al real y pagar de más.

  • Ficha por socio con el valor de adquisición actualizado tras cada operación.
  • Fecha de adquisición de cada tramo de participaciones, con su antigüedad.
  • Copia de las escrituras y de los acuerdos que modificaron capital o prima.
  • Justificantes de desembolso de cada aportación.
  • Anotación de los importes recibidos por devoluciones de capital o de prima.

Es una hoja de cálculo que se actualiza en diez minutos después de cada operación y que vale mucho dinero veinte años después.

Cuando el socio es una sociedad

El esquema es análogo, pero los efectos se producen sobre el valor fiscal de la participación en el balance de la sociedad socia, y hay que atender además a las reglas propias del Impuesto sobre Sociedades sobre deterioros, sobre la exención del artículo 21 y sobre la integración de rentas derivadas de la participación. En estructuras de holding conviene llevar ese control en la propia contabilidad y no en un anexo, porque las cifras se utilizan en cada cierre.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la tributación del socio

Si me diluyo en una ampliación, ¿puedo computar una pérdida?

No. La dilución no supone alteración en la composición del patrimonio del socio: sigue teniendo las mismas participaciones, aunque representen un porcentaje menor del capital. No hay transmisión y por tanto no hay ganancia ni pérdida patrimonial. La pérdida solo puede aflorar cuando la participación se transmita o se extinga, por ejemplo en una operación acordeón con reducción a cero o en la liquidación de la sociedad.

¿Cómo se reparte el valor de adquisición cuando hay participaciones de distintas épocas?

Cada tramo conserva su propio valor y su propia fecha de adquisición. Cuando se transmiten participaciones homogéneas, la normativa establece que se consideran transmitidas las adquiridas en primer lugar. Esto tiene efectos prácticos importantes: en una venta parcial puede convenir conocer qué tramo se está vendiendo, sobre todo si hay participaciones antiguas con derecho a coeficientes de abatimiento o con valores de adquisición muy distintos.

¿Las ampliaciones afectan a la exención de empresa familiar?

Pueden afectarla. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exige un porcentaje mínimo individual o del grupo familiar, y una ampliación a la que la familia no acuda puede situarla por debajo del umbral. También puede alterar quién ejerce funciones de dirección y qué proporción representa su remuneración. Antes de una ampliación en una sociedad familiar conviene comprobar el efecto sobre esos requisitos, que se ganan o se pierden cada año.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.