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Fusión de sociedades
La fusión es la operación de reestructuración por excelencia: dos o más sociedades se integran en una sola mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios, con extinción de las que se absorben y atribución a sus socios de participaciones en la resultante. Es sencilla de enunciar y exigente de ejecutar, porque toca a la vez el derecho de sociedades, la contabilidad, la fiscalidad, los contratos y la plantilla.
Los tres rasgos que definen una fusión
- Transmisión en bloque por sucesión universal. Todo el patrimonio pasa de una sociedad a otra sin necesidad de transmitir elemento por elemento, y sin consentimiento individual de los acreedores.
- Extinción sin liquidación. Las sociedades absorbidas desaparecen, pero su patrimonio no se reparte: continúa en la resultante.
- Continuidad de los socios. Los socios de las extinguidas pasan a serlo de la resultante conforme al tipo de canje acordado.
Cuando falta alguno de esos rasgos, la operación no es una fusión aunque se le llame así, y el régimen fiscal especial no le resulta aplicable.
Modalidades
| Modalidad | En qué consiste | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Absorción | Una sociedad absorbe a otra y esta se extingue | Caso general; conserva la identidad de la absorbente |
| Nueva sociedad | Todas se extinguen y nace una entidad nueva | Integración entre iguales, sin sociedad dominante |
| Inversa | La filial absorbe a su matriz | Cuando interesa conservar la sociedad operativa |
| Impropia y gemelar | Absorbida íntegramente participada, o ambas del mismo socio | Simplificación de grupos; procedimiento abreviado |
| Apalancada | Fusión posterior a una adquisición con endeudamiento | Operaciones de compra financiada |
| Transfronteriza | Con sociedades de otros Estados | Grupos internacionales; procedimiento reforzado |
Cómo tributa
Si la operación se acoge al régimen especial, ni la sociedad absorbida integra la renta derivada de la transmisión, ni los socios tributan por el canje, ni la absorbente actualiza los valores fiscales de lo recibido. La ficha específica de Sociedades desarrolla el mecanismo y la del socio explica su situación.
- Sociedad A: actividad industrial, inmuebles y 3 socios
- Sociedad B: actividad comercial, bases negativas y los mismos socios
- Dos contabilidades, dos cuentas anuales, dos declaraciones
- Sociedad A: absorbe a B por sucesión universal
- B se extingue; sus socios ya lo eran de A
- Una sola estructura, con los valores fiscales heredados
En imposición indirecta, la operación queda no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, y la transmisión del patrimonio empresarial no está sujeta a IVA por constituir una unidad económica autónoma. Los inmuebles urbanos que se transmiten quedan al margen de la plusvalía municipal por el supuesto de no sujeción vinculado al régimen especial.
Los cinco puntos que deciden el resultado
- El motivo. Qué problema empresarial resuelve la integración y por qué no se resolvía de otro modo.
- La valoración. De ella depende el tipo de canje, y por tanto el reparto de poder entre socios.
- Lo que se hereda. Deducciones, bases negativas, incentivos con plazo y contingencias.
- El calendario. Plazos de publicidad y oposición, fecha de efectos y cierre de ejercicio.
- Los terceros. Acreedores, trabajadores, contratos con cláusulas de cambio de control y autorizaciones administrativas.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Todo sobre la fusión
- Fusión por absorciónLa modalidad más frecuente, paso a paso.
- Fusión por constituciónCuándo compensa crear una entidad nueva.
- Fusión inversaLa filial absorbe a la matriz: motivos y riesgos.
- Impropia y gemelarProcedimiento simplificado sin canje.
- Fusión apalancadaCompra con deuda y absorción posterior.
- Tipo de canjeCómo se calcula y cómo se justifica.
- Proyecto y balanceContenido mínimo y errores habituales.
- Fusión en SociedadesRenta, valoración y participaciones anuladas.
- La fusión y el socioDiferimiento, valor y antigüedad.
- Fusión transfronterizaCertificado previo y control de legalidad.
- Fusión familiarSimplificar sin perder la exención.
- ProcedimientoDel proyecto a la inscripción.
Sobre la fusión de sociedades
¿Se puede fusionar una sociedad limitada con una anónima?
Sí. La fusión entre sociedades de distinto tipo social es perfectamente posible; lo que ocurre es que los socios de la sociedad que se extingue pasan a estar sujetos al régimen del tipo de la resultante, lo que puede exigir adaptaciones estatutarias y afectar a derechos de minoría. Si además la resultante fuera una sociedad de tipo que impusiera responsabilidad personal a los socios, se refuerzan las cautelas y los derechos de separación. Es un punto que debe analizarse en el proyecto, no descubrirse en la notaría.
¿Es obligatorio el informe de experto independiente?
Depende de la modalidad y del tipo social. En términos generales se exige cuando participan sociedades anónimas o comanditarias por acciones, y puede omitirse cuando lo acuerdan todos los socios con derecho de voto, así como en determinadas fusiones simplificadas en las que no hay canje. En las fusiones gemelares e impropias el procedimiento se aligera considerablemente. Conviene verificarlo al principio, porque la designación del experto por el registrador consume varias semanas del calendario.
¿Qué ocurre con los contratos de la sociedad absorbida?
Se transmiten con el patrimonio, por sucesión universal, sin necesidad de novación individual. La excepción práctica son los contratos que incorporan cláusulas de cambio de control o de intuitu personae: contratos de financiación, distribución exclusiva, concesiones, arrendamientos con prohibición de cesión o licencias intransferibles. Ninguna de esas cláusulas impide la fusión, pero puede activar vencimientos anticipados o derechos de resolución de la contraparte. Su revisión debe formar parte de la due diligence previa.
¿Puede oponerse un socio minoritario a la fusión?
No puede vetarla si se alcanzan las mayorías legales y estatutarias, pero dispone de instrumentos: impugnar el acuerdo por defectos de procedimiento o de información, reclamar una compensación en metálico cuando considere que el tipo de canje no es adecuado y, en determinados supuestos —cambio de tipo social, operaciones transfronterizas—, ejercer un derecho de separación o de enajenación de sus participaciones. Un tipo de canje bien fundamentado en una valoración solvente es la mejor prevención frente a todo ello.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.