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Impuestos en las reestructuraciones

Una sola escritura puede activar ocho tributos distintos. Unos se difieren si la operación se acoge al régimen especial, otros quedan exentos por reglas propias y alguno se paga siempre. El error más caro en una reestructuración no suele estar en el Impuesto sobre Sociedades, que todo el mundo mira, sino en la plusvalía municipal o en el AJD, que casi nadie calcula hasta que llega la liquidación.

El mapa completo

TributoA quién afectaCon régimen especial
Impuesto sobre SociedadesSociedades participantesDiferimiento con continuidad de valores
IRPFSocios personas físicasDiferimiento; valor y antigüedad heredados
IRNRSocios y entidades no residentesAnálisis por convenio; posible impuesto de salida
IVATransmisiones de bienes y derechosNo sujeción si hay unidad económica autónoma
ITP-AJD: operaciones societariasLa sociedad o los sociosNo sujeción en operaciones de reestructuración
ITP-AJD: TPO y AJDAdquirente; escriturasDepende del caso; el AJD puede devengarse
Plusvalía municipalTransmisiones de terrenos urbanosNo sujeción vinculada al régimen especial
Patrimonio y SucesionesSocios personas físicasSin efecto directo, pero puede romper la exención

Qué se activa en cada operación

OperaciónISIRPFIVAOSAJDIIVTNU
FusiónDiferidoDiferidoNo sujetoNo sujetaNoNo sujeta
EscisiónDiferidoDiferidoNo sujetoNo sujetaNoNo sujeta
Canje de valoresDiferidoDiferidoNo aplicaNo sujetaNoNo aplica
Aportación de ramaDiferidoDiferidoNo sujetoNo sujetaNoNo sujeta
Aportación de inmueble sin régimen especialRentaGananciaSujeto o exentoExentaPosibleSe devenga
Reducción con devoluciónSegún reglasSegún bienesSujetaSi hay inmuebles

El cuadro resume el caso general. Cada casilla admite matices y ninguna sustituye al análisis del caso concreto, pero sirve para identificar qué hay que comprobar antes de firmar.

Los tres tributos que más sorpresas dan

  • Plusvalía municipal. La no sujeción existe, pero hay que acreditarla ante cada ayuntamiento y algunos exigen documentación específica. Si se renuncia al régimen especial, se devenga.
  • AJD. Aparece en operaciones que no están sujetas a operaciones societarias y que documentan actos inscribibles con contenido económico. Se calcula sobre el valor declarado y con el tipo autonómico.
  • Artículo 314 LMV. Convierte una transmisión de participaciones exenta en una transmisión de inmuebles sujeta, cuando concurren las presunciones legales.

El orden correcto del análisis

  • 1. Encaje típicoSi la operación responde a una definición del artículo 76 LIS. De ahí depende todo lo demás.
  • 2. Imposición directaEfecto en la sociedad y en el socio, con y sin régimen especial.
  • 3. IVASujeción, no sujeción por unidad económica autónoma, exenciones inmobiliarias y renuncia.
  • 4. ITP y AJDLas tres modalidades, una a una, con la normativa autonómica aplicable.
  • 5. Tributos localesPlusvalía municipal por cada inmueble urbano transmitido.
  • 6. Efecto en Patrimonio y SucesionesRequisitos de empresa familiar que la operación puede reforzar o romper.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.