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Asesoramiento fiscal y corporativo en reestructuraciones

Analizamos qué quiere conseguir, elegimos la figura que lo consigue con el menor coste fiscal defendible, construimos el expediente que sostiene el motivo económico y coordinamos valoración, contabilidad, notaría y registro hasta la inscripción. Con honorarios cerrados antes de empezar.

Qué incluye

  • Diagnóstico. Mapa societario, activos, socios, situación fiscal y requisitos que hay que preservar.
  • Diseño. Comparación de alternativas con su coste fiscal y su riesgo, y elección razonada de la figura.
  • Valoración. Informe que sostiene el tipo de canje, el capital y la prima de emisión.
  • Expediente del motivo económico. Diagnóstico, alternativas, memoria económica cuantificada, con fecha anterior a la escritura.
  • Documentación societaria. Proyecto, informes, acuerdos, publicidad y coordinación del calendario.
  • Ejecución. Notaría, registro y seguimiento hasta la inscripción.
  • Cierre fiscal. Comunicación a la Administración, declaraciones pendientes y bajas censales.
  • Puesta en marcha. Contratos entre sociedades del grupo, política de dividendos y cuadro de valores fiscales.

Los casos que más atendemos

SituaciónSolución habitual
Quiero crear un holdingCanje de valores o aportación de participaciones
Quiero separar los inmuebles del riesgoSegregación o escisión del negocio
Tengo demasiadas sociedadesFusiones gemelares y liquidación de las inactivas
Los socios queremos separarnosEscisión no proporcional o compraventa
Preparo la sucesiónHolding, protocolo familiar y donaciones graduales
Voy a vender la empresaReorganización previa del perímetro
Paso de autónomo a sociedadAportación de empresa individual

Cómo trabajamos

Primero el objetivo, después la estructura

La conversación empieza por qué problema empresarial hay que resolver, no por qué figura societaria interesa. Cuando se invierte el orden, la operación nace sin motivo económico y con ella nace el riesgo.

El primer entregable es siempre el diagnóstico, con las alternativas viables y el coste de cada una. A partir de ahí, la decisión es del cliente, con la información completa sobre la mesa. Si la conclusión es que la operación no compensa, lo decimos: es una respuesta que damos con más frecuencia de la que se supone.

Qué nos diferencia

  • Diseñamos pensando en cómo se defenderá la operación dentro de cuatro años.
  • El expediente del motivo económico forma parte del encargo, no es un extra.
  • Cuantificamos la ventaja fiscal de la operación para que el riesgo máximo sea conocido.
  • Coordinamos con quien lleva la contabilidad desde el primer día.
  • Entregamos el cuadro de valores fiscales y los ajustes que habrá que practicar cada año.
  • Revisamos después que los requisitos que hay que mantener se siguen cumpliendo.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el asesoramiento

¿Trabajan con mi asesor habitual?

Con normalidad, y de hecho es la situación más frecuente. La reestructuración es un trabajo puntual y especializado que se coordina con quien lleva la contabilidad y la fiscalidad ordinaria de la empresa. Esa coordinación no es una cortesía: la fecha de efectos contables, los ajustes extracontables posteriores y el cuadro de valores fiscales tienen que quedar en manos de quien va a aplicarlos cada año.

¿Qué información necesitan para empezar?

Para el encuadre inicial basta con saber cuántas sociedades hay, quiénes son los socios y en qué porcentaje, qué activos relevantes existen y qué se quiere conseguir. Para el diagnóstico completo hacen falta las cuentas anuales de los últimos ejercicios, las escrituras societarias, el libro registro de socios y la información sobre créditos fiscales y contingencias abiertas. Es una lista que enviamos al inicio para que pueda reunirse con tiempo.

¿Y si la operación ya está decidida y solo quiero ejecutarla?

Podemos ejecutarla, pero antes revisamos el encaje: es una comprobación rápida y evita el escenario peor, que es descubrir tres años después que la operación no encajaba en ninguna definición del artículo 76. Si el análisis confirma la decisión, se ejecuta sin más. Si detecta un problema, es mucho mejor saberlo antes de la escritura. Esa revisión forma parte del encargo, no se factura aparte.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.