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Fusión por constitución

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Fusión por creación de nueva sociedad

En esta modalidad todas las sociedades participantes se extinguen y su patrimonio se traspasa en bloque a una entidad de nueva creación, cuyos socios son los de las extinguidas. Es la fusión «entre iguales»: nadie absorbe a nadie. Su atractivo es simbólico y organizativo; su coste, la pérdida de todo lo que estaba a nombre de las sociedades que desaparecen.

Cuándo tiene sentido

  • Integración entre iguales. Cuando ninguna de las sociedades debe aparecer como absorbida por razones de imagen, de equilibrio entre socios o de negociación.
  • Nueva identidad de marca. Cuando la operación se aprovecha para lanzar una denominación y una identidad corporativa distintas de las anteriores.
  • Rediseño estatutario completo. Cuando conviene partir de unos estatutos nuevos en lugar de acumular modificaciones sobre los de una sociedad antigua.
  • Estructuras heredadas complejas. Cuando ninguna de las sociedades existentes tiene una situación registral o contable lo bastante limpia para actuar como absorbente.

Lo que se pierde por el camino

Es la principal razón por la que la absorción se impone en la práctica. Al extinguirse todas las sociedades, la entidad nueva no hereda automáticamente aquello que está ligado a la identidad de las anteriores y que exige un trámite propio.

ElementoConsecuencia
Número de identificación fiscalLa nueva sociedad obtiene uno propio; hay que rehacer altas censales y comunicaciones
Licencias y autorizaciones administrativasMuchas exigen nueva solicitud o comunicación de cambio de titularidad
Clasificaciones y homologacionesLas de contratación pública o sectoriales pueden requerir nueva tramitación
Certificaciones de calidadSuelen exigir actualización del alcance y del titular
Historial de crédito y ratingsLa entidad nueva parte sin histórico propio
Cuentas bancarias, TPV y domiciliacionesApertura y traspaso completos

Ninguna de estas consecuencias es insalvable, pero todas consumen tiempo y ninguna aporta valor. Antes de elegir esta modalidad conviene hacer el inventario y ponerle horas.

Tratamiento fiscal

Idéntico al de la absorción en lo esencial: si la operación se acoge al régimen especial, las sociedades extinguidas no integran la renta derivada de la transmisión, la nueva incorpora los elementos por su valor fiscal anterior y se subroga en los derechos y obligaciones de todas ellas, y los socios difieren la ganancia derivada del canje. La fecha de efectos contables obliga a un cuidado adicional, porque hay tantos periodos impositivos que cerrar como sociedades se extinguen.

Particularidades del procedimiento

El proyecto debe incorporar el contenido propio de la fusión y, además, los estatutos y la escritura de constitución de la nueva sociedad, con las menciones exigidas para cualquier sociedad de nueva creación: denominación reservada, domicilio, objeto social, capital y órgano de administración. La escritura es única y su inscripción produce simultáneamente el nacimiento de la nueva entidad y la extinción de las anteriores.

Cuando la nueva sociedad se constituye como anónima, hay que atender además a los requisitos propios de capital y, en su caso, al informe de experto independiente sobre el patrimonio aportado.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la fusión por constitución

¿Es más cara que la absorción?

En honorarios y aranceles la diferencia es moderada, porque el procedimiento es esencialmente el mismo y la escritura, aunque más extensa, es única. El sobrecoste real está en la fase posterior: rehacer altas censales, solicitar de nuevo licencias, actualizar homologaciones y certificaciones, abrir cuentas y redomiciliar cobros y pagos. Ese trabajo rara vez se presupuesta y es el que explica que la mayoría de las integraciones acaben articulándose como absorción.

¿Puede la nueva sociedad tener un tipo social distinto del de las extinguidas?

Sí, y es una de las ventajas de la modalidad: permite decidir el tipo social de la resultante sin necesidad de una transformación previa. Si se opta por sociedad anónima habrá que atender a sus exigencias propias de capital y a la eventual intervención de experto independiente sobre el patrimonio recibido. Y hay que valorar el efecto en los socios: el cambio de régimen puede activar derechos de separación en las sociedades que se extinguen.

¿Se conservan las bases imponibles negativas de todas las sociedades?

Se trasladan a la nueva entidad por subrogación, con los mismos límites que en cualquier fusión: minoración por participaciones previas entre las sociedades participantes y límites generales de compensación en función de la cifra de negocios de la resultante. Cuando se integran varias sociedades con pérdidas y con participaciones cruzadas, el cálculo se complica notablemente y conviene hacerlo antes de decidir, porque el resultado suele ser inferior a la suma aritmética de los saldos.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.