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IRNR y socios no residentes
La presencia de un socio o de una entidad no residente cambia el análisis de una reestructuración. Hay que verificar si el régimen especial resulta aplicable, qué convenio de doble imposición rige, si contiene cláusula inmobiliaria, si procede retención y qué obligaciones formales adicionales aparecen. Ninguna de esas comprobaciones se resuelve por analogía con un caso interno.
El punto de partida
El régimen especial se aplica cuando los socios que realizan el canje o reciben participaciones residen en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado, siempre que en este último caso los valores recibidos sean representativos del capital de una entidad residente en territorio español. Fuera de esos supuestos, la operación puede generar renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¿Dónde reside cada socio? Con certificado de residencia fiscal, no con una declaración verbal.
¿Qué convenio se aplica y qué dice sobre ganancias de capital? Especialmente sobre participaciones en entidades con activo inmobiliario.
La cláusula inmobiliaria
Muchos convenios permiten al Estado donde radican los inmuebles gravar la ganancia obtenida por un no residente que transmite participaciones en sociedades cuyo activo consiste principalmente en bienes inmuebles situados en ese Estado. Su efecto práctico es que interponer una sociedad no evita la tributación en España de la plusvalía inmobiliaria. No todos los convenios la incluyen y su redacción varía, de modo que el análisis debe hacerse convenio por convenio.
Retenciones y obligaciones formales
| Situación | Qué comprobar |
|---|---|
| Dividendos a socios no residentes | Retención, exenciones aplicables y tipo del convenio |
| Transmisión de participaciones por no residente | Sujeción al IRNR y aplicación del convenio |
| Transmisión de inmuebles por no residente | Retención a cuenta a practicar por el adquirente |
| Acreditación de residencia | Certificado emitido por la autoridad fiscal del otro Estado, en vigor |
| Representante fiscal | Designación cuando resulte exigible |
| Declaraciones informativas | Operaciones con el exterior y titularidades de participaciones |
Entidades no residentes en la operación
Cuando la sociedad transmitente o adquirente es no residente, además del análisis anterior hay que verificar si los elementos permanecen afectos a un establecimiento permanente en España. De ello depende que se conserve el diferimiento o que se active el impuesto de salida sobre la plusvalía latente de los elementos que abandonan el territorio.
La cuestión de la sustancia
- ¿La entidad no residente tiene medios personales y materiales propios?
- ¿Sus decisiones se adoptan efectivamente en su Estado de residencia?
- ¿Es beneficiario efectivo de las rentas que percibe?
- ¿Existe una razón de negocio para su interposición distinta del tratamiento fiscal?
- ¿Se ha documentado esa razón con anterioridad a la operación?
Las cláusulas de propósito principal incorporadas a los convenios, las normas europeas contra las prácticas de elusión y la doctrina sobre beneficiario efectivo han convertido estas preguntas en el eje del análisis. Una estructura sin respuestas convincentes es hoy un problema en dos jurisdicciones a la vez.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre los socios no residentes
Un socio vive fuera de España. ¿Puede participar en el canje?
Normalmente sí, pero hay que verificarlo. Si reside en otro Estado de la Unión Europea, el régimen especial resulta aplicable con normalidad. Si reside en un tercer Estado, se exige que los valores recibidos sean representativos del capital de una entidad residente en España. Además hay que analizar cómo trata su Estado de residencia la operación, porque puede no reconocer el diferimiento y gravar allí la permuta, generando un desajuste que conviene conocer antes de firmar.
¿Qué es el certificado de residencia fiscal y por qué se pide siempre?
Es el documento emitido por la autoridad fiscal del otro Estado que acredita que la persona o entidad es residente allí a efectos del convenio. Sin él no puede aplicarse el convenio, con lo que se aplicaría la normativa interna, normalmente más gravosa. Tiene periodo de validez limitado, de modo que hay que solicitarlo con antelación y comprobar que sigue vigente en la fecha de la operación. Es uno de los documentos que más retrasa operaciones por pedirse tarde.
¿La reestructuración puede activar tributación en el otro país?
Perfectamente. El diferimiento español no vincula a otras jurisdicciones: un Estado puede considerar que ha habido una permuta gravable aunque España la difiera. Ese desajuste puede generar tributación efectiva sin liquidez, o bien un problema de doble imposición futura si los valores fiscales difieren en cada país. En operaciones con socios no residentes relevantes, el análisis debe hacerse en paralelo en ambos ordenamientos antes de decidir la estructura.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.