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ITP y AJD

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ITP y AJD en las reestructuraciones

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tiene tres modalidades incompatibles entre sí, y una reestructuración puede rozar las tres. La regla general es favorable —las operaciones de reestructuración no están sujetas a operaciones societarias y están exentas en las otras dos modalidades— pero hay excepciones que conviene conocer.

Las tres modalidades

ModalidadQué gravaEn una reestructuración
Operaciones societarias (OS)Constitución, aumento, reducción y disolución de sociedadesLas operaciones de reestructuración no están sujetas
Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)Transmisiones entre particulares y determinadas transmisiones inmobiliariasExención asociada a las operaciones de reestructuración; excepción del artículo 314 LMV
Actos jurídicos documentados (AJD)Documentos notariales inscribibles con contenido económicoExención asociada; en su defecto, puede devengarse
La regla que lo resume

Las operaciones de reestructuración —fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores tal como las define la Ley del Impuesto sobre Sociedades— no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias, y esa no sujeción se acompaña de la exención en las otras dos modalidades del impuesto.

Dónde aparece coste efectivo

  • Operaciones que no son de reestructuración. Una aportación de inmueble por un particular no encaja, y entonces hay que analizar OS —exenta en aumentos de capital— y AJD sobre la escritura.
  • Reducción de capital y disolución. Siguen sujetas a operaciones societarias, con el socio como sujeto pasivo por lo recibido.
  • Artículo 314 LMV. Convierte la transmisión de participaciones en una transmisión inmobiliaria sujeta cuando concurren las presunciones.
  • Escrituras complementarias. Segregaciones, agrupaciones, declaraciones de obra nueva o cancelaciones que acompañan a la operación pueden devengar AJD por sí mismas.
  • Renuncia a la exención de IVA. Cuando no se renuncia, la entrega exenta puede quedar sujeta a TPO, coste definitivo para el adquirente.

La competencia autonómica

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan tipos y regulan bonificaciones. Eso significa dos cosas: que el coste del AJD sobre una escritura con inmuebles varía según dónde radiquen, y que la aplicación práctica de las presunciones del artículo 314 corresponde a la administración autonómica, con criterios que no siempre son homogéneos. Antes de cerrar el presupuesto de la operación hay que comprobar la normativa de la comunidad aplicable.

Sujeto pasivo y base

ModalidadSujeto pasivoBase imponible
OS: constitución y aumentoLa sociedadImporte nominal más prima, o valor de lo aportado
OS: reducción y disoluciónLos sociosValor de los bienes y derechos recibidos
TPOEl adquirenteValor del bien o derecho transmitido
AJDEl adquirente o quien inste el documentoValor declarado del acto documentado

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el ITP y AJD

Si la operación no está sujeta a OS, ¿tributa entonces por TPO o AJD?

No automáticamente. La no sujeción a operaciones societarias se acompaña, en las operaciones de reestructuración, de la exención en las otras dos modalidades, precisamente para que la neutralidad sea efectiva. El problema aparece cuando la operación no encaja en el concepto de reestructuración: entonces hay que analizar cada modalidad por separado, y ahí sí puede devengarse AJD sobre la escritura o TPO sobre determinadas transmisiones inmobiliarias.

¿Hay que presentar declaración aunque no haya que pagar?

Sí. Las operaciones no sujetas o exentas deben declararse igualmente en la mayoría de las comunidades autónomas, mediante la autoliquidación correspondiente con indicación del beneficio fiscal aplicado. Omitir la presentación puede generar requerimientos y, en algunos casos, sanciones por incumplimiento formal. Es un trámite menor que conviene incorporar al calendario de la operación junto con la comunicación a la Administración tributaria estatal.

¿Qué pasa si renuncio al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades?

Hay que analizarlo modalidad por modalidad. La no sujeción a operaciones societarias depende de la calificación de la operación como de reestructuración, concepto que se remite a las definiciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no a que se haya optado o renunciado al régimen. En cambio, la no sujeción en plusvalía municipal sí está vinculada al acogimiento efectivo. Son análisis distintos que conviene no mezclar.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.