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Procedimiento de una reestructuración

De la idea a la inscripción hay un itinerario con fases, documentos y plazos que no se pueden comprimir. Conocerlo permite fijar un calendario realista y, sobre todo, saber en qué momento hay que tener listo cada documento: la mayoría de los retrasos vienen de preparar tarde algo que se sabía necesario desde el principio.

Las seis fases

  • 1. DiagnósticoMapa societario, activos, situación fiscal, requisitos que hay que preservar y objetivo empresarial. De aquí sale la elección de la figura.
  • 2. Diseño y valoraciónEstructura objetivo, perímetro, tipo de canje o relación de aportación, e informe de valoración. En paralelo, la memoria económica del motivo.
  • 3. Documentación societariaProyecto e informes, balance, solicitud de experto independiente si procede.
  • 4. Publicidad y acuerdosDepósito o publicación del proyecto, información a socios y trabajadores, acuerdos de las juntas.
  • 5. Oposición y escrituraPlazo de oposición de acreedores, otorgamiento de escritura pública.
  • 6. Inscripción y cierre fiscalInscripción registral, comunicación a la Administración, declaraciones y bajas censales.
Lo que no se puede acelerar

La designación del experto independiente por el registrador, el plazo de publicidad del proyecto, el plazo de oposición de acreedores y el plazo de calificación registral. Todo lo demás depende de la organización del equipo.

Qué operaciones siguen este itinerario

OperaciónProcedimientoPlazo orientativo
FusiónModificación estructural completa3 a 6 meses
Fusión gemelar o impropiaSimplificado2 a 3 meses
EscisiónModificación estructural completa3 a 5 meses
SegregaciónModificación estructural3 a 4 meses
Canje de valoresAmpliación de capital: no es modificación estructural4 a 8 semanas
Aportación no dinerariaAmpliación de capital3 a 8 semanas
TransformaciónProcedimiento propio6 a 10 semanas
Operaciones transfronterizasReforzado, con certificado previo6 meses o más

La diferencia entre las cuatro primeras filas y las tres siguientes explica por qué tantos holdings se crean mediante canje: no exige proyecto, publicidad ni plazo de oposición, y por tanto se ejecuta en semanas en lugar de meses.

Quién hace qué

  • Asesor fiscal y mercantil: diseño, encaje en el régimen especial, memoria económica, documentación societaria y coordinación general.
  • Valorador: informe de valoración que sostiene canje, capital y prima.
  • Administradores: suscripción del proyecto, informes y adopción de acuerdos.
  • Auditor: verificación de balances cuando resulta exigible.
  • Experto independiente: designado por el registrador, en los supuestos previstos.
  • Notario y registrador: otorgamiento, calificación e inscripción.
  • Contable: registro de la operación y coordinación con la fecha de efectos.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.