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Índice completo de fiscalidadfusion.com/, agrupado por bloques temáticos.
Guía general
- Inicio
- Reestructuración de empresas: guía completa
- Mapa de impuestos
- Procedimiento de una reestructuración
- Riesgos e inspección
Régimen fiscal especial
- Régimen fiscal especial (FEAC)
- Requisitos del régimen
- Motivos económicos válidos
- Comunicación a la Administración
- Diferimiento y valores fiscales
- Subrogación de derechos y obligaciones
- Bases imponibles negativas
- Renuncia al régimen especial
- Cláusula antiabuso del artículo 89.2
- Regularización de la ventaja fiscal
- Operaciones transfronterizas
- Fecha de efectos y retroacción
Fusión
- Fusión de sociedades
- Fusión por absorción
- Fusión por creación de nueva sociedad
- Fusión inversa
- Fusión impropia y gemelar
- Fusión apalancada
- Tipo de canje
- Proyecto común y balance de fusión
- Fusión en el Impuesto sobre Sociedades
- La fusión y el socio
- Fusión transfronteriza
- Fusión de sociedades familiares
Escisión
- Escisión de sociedades
- Escisión total
- Escisión parcial
- Segregación
- Cesión global de activo y pasivo
- Rama de actividad
- Escisión proporcional y no proporcional
- Escisión para separar socios
- Escisión de patrimonio inmobiliario
Canje de valores
- Canje de valores
- Requisitos del canje
- Canje de valores y holding
- Valoración en el canje
- Canje de valores en el IRPF del socio
- Canje o aportación no dineraria
- Dividendos tras el canje
Aportaciones no dinerarias
- Aportaciones no dinerarias
- Aportación no dineraria especial
- Aportación de rama de actividad
- Aportación de participaciones
- Aportación de inmuebles
- Aportación de empresa individual
- Valoración de las aportaciones
- Aportaciones no dinerarias e IVA
Capital social
- Ampliaciones y reducciones de capital
- Ampliación de capital dineraria
- Compensación de créditos
- Ampliación con cargo a reservas
- Prima de emisión
- Derecho de suscripción preferente
- Devolución de aportaciones
- Reducción de capital por pérdidas
- Operación acordeón
- Tributación del socio
Holding
- Holding empresarial
- Cómo crear un holding
- Ventajas fiscales del holding
- Exención del artículo 21
- Consolidación fiscal
- Holding y empresa familiar
- Holding y sucesión familiar
- Holding inmobiliario
- Holding o sociedad patrimonial
- Coste de crear un holding
- Holding internacional y ETVE
Impuestos
- Impuesto sobre Sociedades
- IRPF del socio
- IRNR y socios no residentes
- IVA
- Unidad económica autónoma en IVA
- ITP y AJD
- Operaciones societarias
- Artículo 314 LMV
- Plusvalía municipal
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Sucesiones y Donaciones
Otras operaciones societarias
- Otras operaciones societarias
- Transformación de sociedades
- Disolución y liquidación
- Separación y exclusión de socios
- Compraventa de participaciones
- Reorganización previa a la venta
- Joint venture y sociedad conjunta
- De comunidad de bienes a sociedad limitada
- Reestructuración de grupos familiares
Procedimiento
- Real Decreto-ley 5/2023
- Proyecto e informes de administradores
- Derecho de oposición de los acreedores
- Escritura e inscripción registral
- Contabilidad de las reestructuraciones
- Experto independiente
- Calendario y plazos
- Trabajadores y sucesión de empresa
Riesgos e inspección
- Comprobación del motivo económico
- Conflicto y simulación
- Sanciones
- Consulta vinculante a la DGT
- Cómo documentar el motivo económico
- Doctrina del TEAC y jurisprudencia
- Comprobación de valores
- Operaciones vinculadas
Servicios
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- Asesoramiento en reestructuraciones
- Diseño e implantación de holding
- Valoración de participaciones
- Due diligence previa
- Comprobaciones e inspecciones
- Informes periciales ValiTax
- Segunda opinión
- Plazos y honorarios
Recursos e institucional
Información legal
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.