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Escisión total

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Escisión total

La sociedad se extingue y todo su patrimonio se divide en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a una sociedad beneficiaria, nueva o preexistente. Los socios de la escindida reciben participaciones de las beneficiarias en proporción a su respectiva participación. Es la operación que permite partir una empresa en dos empresas completas.

Cómo funciona

Antes
  • Sociedad A: dos negocios distintos y varios inmuebles
  • Socios: X (60 %) e Y (40 %)
  • Una sola estructura, riesgos compartidos
Después
  • B: negocio industrial · C: negocio de servicios
  • X e Y son socios de B y de C al 60/40
  • A se extingue sin liquidación

La regla de la proporcionalidad

Si todos los socios reciben participaciones en todas las beneficiarias manteniendo su porcentaje, la escisión es proporcional y el régimen especial no exige que lo transmitido constituya ramas de actividad. Si el reparto es asimétrico —X se queda con B e Y con C—, entonces sí se exige que los patrimonios escindidos sean ramas de actividad. Es la diferencia que separa una operación sencilla de una operación de riesgo, y se desarrolla en la ficha de proporcionalidad.

Tributación

  • Sociedad escindida: no integra la renta derivada de la transmisión de los elementos a las beneficiarias.
  • Beneficiarias: incorporan los elementos por su valor fiscal anterior y se subrogan en los derechos y obligaciones que les correspondan.
  • Socios: difieren la ganancia; el valor fiscal de las participaciones de la escindida se distribuye entre las recibidas en proporción al valor de lo aportado a cada beneficiaria.
  • Créditos fiscales: bases negativas y deducciones se reparten en función de los elementos que recibe cada beneficiaria y de la actividad que los generó.
  • Imposición indirecta: no sujeción en operaciones societarias, IVA y plusvalía municipal en los términos generales del régimen.
Reparto del valor fiscal de las participaciones

Un socio tenía participaciones de A con valor fiscal de 150.000 €. El patrimonio de A se reparte en un 70 % a B y un 30 % a C, según los valores reales atribuidos en el proyecto.

Valor fiscal de las participaciones de A150.000 €
Valor fiscal atribuido a las participaciones de B105.000 €
Valor fiscal atribuido a las participaciones de C45.000 €

La antigüedad se conserva en ambos casos: la de las participaciones originales de A.

Responsabilidad de las beneficiarias

La ley establece un régimen de responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias por las obligaciones que resulten incumplidas, con los límites que la norma prevé, y una responsabilidad de los socios por lo recibido cuando la escindida se ha extinguido. Es un punto que debe explicarse a los socios antes de firmar: la separación de patrimonios no es instantánea ni absoluta frente a los acreedores anteriores.

Cuestiones prácticas del reparto

El proyecto debe describir con precisión qué elementos van a cada beneficiaria. Los que se olviden y aparezcan después se atribuyen conforme a las reglas supletorias legales, lo que rara vez coincide con lo que las partes querían. Conviene por tanto un inventario exhaustivo, con especial cuidado en: contratos, marcas y dominios, pólizas de seguro, avales y garantías prestadas, cuentas bancarias, licencias y saldos con la Administración tributaria.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la escisión total

¿Pueden las beneficiarias ser sociedades ya existentes?

Sí. La escisión total puede realizarse a favor de sociedades de nueva creación, de sociedades preexistentes o de una combinación de ambas. Cuando la beneficiaria ya existe, la operación funciona como una absorción parcial: deberá ampliar capital para entregar participaciones a los socios de la escindida, y habrá que fijar un tipo de canje entre el patrimonio recibido y el valor de la beneficiaria. Eso añade una valoración más y, con ella, un punto adicional de discusión.

¿Se puede escindir una sociedad para que cada hijo se quede con una parte?

Se puede, y es una de las finalidades más habituales en empresa familiar. El problema técnico es que ese reparto es normalmente no proporcional, de modo que el régimen especial exige que lo que reciba cada beneficiaria constituya una rama de actividad. Cuando el patrimonio consiste en negocios diferenciados, el encaje es viable; cuando consiste en un negocio y unos inmuebles, es mucho más difícil. Además hay que cuidar la equivalencia de los lotes: un reparto desigual entre familiares puede calificarse como donación.

¿Qué pasa con las bases imponibles negativas de la escindida?

Se transmiten a las beneficiarias en proporción a los elementos patrimoniales que reciben, atendiendo cuando sea posible a la actividad que las generó. El reparto debe constar en el proyecto y ser coherente: si las pérdidas proceden claramente de una de las actividades, atribuirlas a la beneficiaria que recibe la otra es un punto débil que la Inspección detecta sin dificultad. Además siguen aplicándose los límites generales de compensación en sede de cada beneficiaria.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.