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Conflicto en la aplicación de la norma y simulación
Además de la cláusula específica del régimen de reestructuraciones, la Administración dispone de dos cláusulas generales: el conflicto en la aplicación de la norma y la simulación. Se aplican sobre los mismos hechos y llegan a resultados parecidos, pero su procedimiento y sus consecuencias sancionadoras son muy distintos. Saber cuál se está invocando es la primera pieza de la defensa.
Las tres calificaciones posibles
| Economía de opción | Conflicto (art. 15 LGT) | Simulación (art. 16 LGT) | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Elegir entre alternativas lícitas la de menor coste | Actos notoriamente artificiosos sin efecto relevante distinto del ahorro | Apariencia negocial que oculta la realidad |
| Voluntad de las partes | Real y coincidente con lo declarado | Real, aunque el negocio sea impropio | Divergente: hay ocultación |
| Procedimiento | — | Informe preceptivo de comisión consultiva | Declaración en el propio acto de liquidación |
| Sanción | No procede | Régimen específico, con condiciones | Sí, con prueba de la simulación |
La economía de opción es lícita: nadie está obligado a elegir la alternativa más gravosa. El conflicto sanciona el uso de formas jurídicas impropias que no producen efectos relevantes distintos del ahorro fiscal. La simulación exige ocultación: que lo declarado no sea lo realmente querido.
Por qué importa cuál se aplica
Por tres razones prácticas. La primera es procedimental: la declaración de conflicto exige el informe favorable de una comisión consultiva, un trámite garantista que la simulación no requiere. La segunda es sancionadora: el régimen aplicable a cada figura es distinto y las condiciones para sancionar también. Y la tercera es de fondo: acreditar simulación exige probar la ocultación, un estándar más exigente que el de la artificiosidad.
Relación con la cláusula específica del régimen especial
Cuando la operación es una reestructuración amparada por el régimen especial, la vía natural es la cláusula específica del artículo 89.2 LIS, con sus propias consecuencias —la regularización de la ventaja fiscal— y su propio análisis. La Administración no puede elegir libremente entre cláusulas para obtener el resultado sancionador más favorable, y este es un argumento de defensa que conviene plantear cuando se invocan las cláusulas generales sobre una operación que tiene la suya propia.
Cómo se defiende cada una
- Frente al conflicto: acreditar que los actos producen efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, y que no son notoriamente artificiosos ni impropios para el resultado obtenido.
- Frente a la simulación: demostrar que la voluntad declarada coincide con la real, aportando la ejecución efectiva del negocio: pagos, entregas, actos posteriores coherentes.
- En ambos casos: discutir la motivación, que debe ser específica y no genérica, y la cuantificación del ajuste propuesto.
- Y siempre: separar la discusión de la liquidación de la del expediente sancionador, que exige culpabilidad probada.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre las cláusulas antiabuso
¿Elegir la opción menos gravosa es legítimo?
Sí. La economía de opción es lícita: el ordenamiento ofrece alternativas y nadie está obligado a escoger la más costosa. Lo que no ampara es el uso de formas jurídicas artificiosas o impropias cuyo único efecto relevante sea el ahorro fiscal. La frontera se sitúa en si el negocio elegido produce efectos jurídicos y económicos propios más allá del resultado fiscal. Por eso la pregunta útil sigue siendo la misma: ¿qué cambia en la empresa además de los impuestos?
¿La simulación siempre conlleva sanción?
La declaración de simulación abre la puerta a la sanción, pero esta sigue exigiendo un acuerdo motivado con prueba de la culpabilidad. En la práctica, cuando la Administración acredita que hubo ocultación, la culpabilidad suele darse por concurrente. De ahí que la calificación como simulación sea considerablemente más gravosa que la de conflicto o que la aplicación de la cláusula específica del régimen especial, y que discutir la calificación sea, a menudo, la parte más importante de la defensa.
¿Puede la Administración elegir la cláusula que más le convenga?
No debería. Cada figura tiene sus presupuestos, su procedimiento y sus consecuencias, y la calificación debe responder a los hechos, no al resultado buscado. Cuando la operación es una reestructuración con su propia cláusula específica, acudir a las generales para eludir las garantías o para acceder a un régimen sancionador distinto es un argumento de defensa serio. Es una cuestión que conviene plantear desde las alegaciones, no dejarla para la vía de recurso.
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