Fiscalidad Fusión

Capital social

Inicio/Capital social

Ampliaciones y reducciones de capital

Las operaciones sobre el capital social son la infraestructura de casi cualquier reestructuración: se amplía capital para recibir una aportación, para dar entrada a un socio o para capitalizar deuda, y se reduce para devolver aportaciones, para sanear pérdidas o para dar salida a un socio. Cada una tiene su procedimiento, su tributación y sus trampas.

Ampliaciones: cuatro modalidades

ModalidadContravalorEfecto
Aportación dinerariaDineroEntra tesorería y, normalmente, un socio nuevo
Aportación no dinerariaBienes, negocios o participacionesEntra un activo; base de las reestructuraciones
Compensación de créditosCréditos contra la sociedadSanea el balance sin desembolso nuevo
Cargo a reservasReservas disponiblesRefuerza el capital sin aportación

Reducciones: tres finalidades

  • Devolución de aportaciones. El socio recibe patrimonio; el tratamiento fiscal es distinto del dividendo y por eso está vigilado.
  • Restablecimiento del equilibrio. Obligatoria cuando las pérdidas sitúan el patrimonio neto por debajo de los umbrales legales.
  • Constitución o incremento de reservas. Reordenación de fondos propios sin salida de patrimonio.

A ellas se añade la operación acordeón, que combina una reducción a cero o por debajo del mínimo legal con un aumento simultáneo, y que es la herramienta clásica de saneamiento de sociedades descapitalizadas.

Las tres piezas que hay que decidir siempre

Capital, prima y porcentaje

En toda ampliación hay que decidir cuánto va a capital nominal y cuánto a prima de emisión, y qué porcentaje resulta para cada socio. Esas dos decisiones dependen de una valoración, y de ellas depende quién se diluye y en cuánto.

Fiscalidad resumida

OperaciónSociedadSocio
Ampliación dinerariaSin rentaSin renta; aumenta su valor de adquisición
Ampliación no dinerariaIncorpora el activoDiferimiento si hay régimen especial; si no, renta
Compensación de créditosPosible renta si hay diferencia de valorPosible renta en el acreedor
Cargo a reservasSin rentaSin renta; se reparte el valor entre más participaciones
Devolución de aportacionesSin rentaTratamiento propio, distinto del dividendo
Reducción por pérdidasSin rentaSin renta; no altera el valor de adquisición

En imposición indirecta, la constitución de sociedad y el aumento de capital están exentos de la modalidad de operaciones societarias; la reducción de capital y la disolución con adjudicación a los socios siguen sujetas, con el socio como sujeto pasivo. Se detalla en operaciones societarias.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre las operaciones de capital

¿Es obligatorio emitir con prima cuando entra un socio nuevo?

No es obligatorio, pero omitirla cuando la sociedad tiene reservas acumuladas o plusvalías latentes equivale a regalar parte del patrimonio al nuevo socio. Si los socios antiguos y el nuevo son partes vinculadas o familiares, esa transferencia de valor puede calificarse fiscalmente. Si son independientes, la propia negociación suele imponer la prima. En cualquier caso, la decisión debe apoyarse en una valoración, aunque sea sencilla.

¿Cuánto tarda una ampliación de capital?

Con todo preparado, entre tres y seis semanas: acuerdo de junta, desembolso o aportación, escritura e inscripción. Los retrasos vienen normalmente de fuera del procedimiento: la valoración que no está lista, el informe de experto cuando es necesario, el certificado bancario del desembolso o la negociación del pacto de socios que acompaña a la entrada del inversor. Conviene fijar el calendario hacia atrás desde la fecha en que la operación tiene que estar inscrita.

¿Puede una reducción de capital perjudicar a los acreedores?

Por eso la ley articula protecciones. En las sociedades anónimas existe un derecho de oposición de los acreedores en las reducciones con devolución de aportaciones; en las limitadas, el sistema descansa en la responsabilidad solidaria de los socios que reciben la devolución, por el importe percibido y durante un plazo, salvo que se dote una reserva indisponible. Son alternativas que conviene decidir en el propio acuerdo, porque condicionan la responsabilidad de los socios durante años.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.