Fiscalidad Fusión

Inicio

Un servicio de LRB Tax & Legal

Reestructurar bien es poder explicarlo después

Fusionar, escindir, canjear participaciones, aportar un negocio o montar un holding no cuesta impuestos el día de la escritura: el régimen fiscal especial difiere la renta. El coste aparece años más tarde, cuando la Administración comprueba la operación y pregunta para qué se hizo. Esta web recorre todas las figuras de reestructuración empresarial, el régimen fiscal especial de los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los efectos en cada tributo directo e indirecto, con el criterio de un despacho que además defiende esas operaciones cuando alguien las discute.

6figuras de reestructuración
8tributos implicados
76-89artículos LIS del régimen especial
48 hplazo de respuesta

El régimen especial no exonera: difiere

Es la idea que más malentendidos genera. Cuando una fusión, una escisión, un canje o una aportación se acoge al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la renta que se habría puesto de manifiesto no se elimina: queda aparcada. Los elementos transmitidos conservan el valor fiscal y la antigüedad que tenían en la sociedad de origen, y la plusvalía latente viaja con ellos hasta que se produzca la transmisión que sí tribute.

Idea central del régimen

La operación es fiscalmente neutra: no genera renta ni la borra. Los valores fiscales anteriores continúan, de modo que lo que hoy no se paga se pagará cuando el activo o la participación salgan de verdad del perímetro.

De ahí salen dos consecuencias prácticas que conviene entender antes de firmar nada. La primera es que el régimen especial no es un ahorro, sino un aplazamiento: quien lo presenta como un mecanismo para «no pagar impuestos» está describiendo mal la operación y, casi siempre, preparando el terreno para una discusión con la Administración. La segunda es que la neutralidad tiene un precio en forma de requisitos, y el más exigente de todos es que la operación tenga un motivo económico válido: una razón empresarial que no sea la propia ventaja fiscal.

Existe además la posibilidad de renunciar al régimen y tributar por el general. Suena contraintuitivo, pero hay casos en los que aflorar hoy la plusvalía —porque hay bases imponibles negativas que la absorben, o porque interesa actualizar valores para amortizar más en el futuro— sale más barato que arrastrar el diferimiento durante décadas.

Las figuras

Seis operaciones, seis lógicas distintas

Casi cualquier objetivo empresarial puede alcanzarse por más de un camino, y los caminos no cuestan lo mismo ni exigen lo mismo. Elegir la figura es la primera decisión técnica de una reestructuración, y también la que más condiciona el riesgo posterior.

Lo que se comprueba no es la escritura: es el expediente

Una reestructuración se firma en un día y se revisa años después. Cuando llega el requerimiento, la Administración no discute la validez mercantil de la operación —está inscrita— sino si merecía el régimen fiscal especial. Y para eso examina tres cosas: qué razón empresarial había, cuándo se documentó y si los números que sostuvieron el canje o la aportación resisten un análisis independiente.

El problema habitual no es que la operación careciera de sentido, sino que nadie se molestó en dejar constancia de ese sentido en el momento oportuno. Un acta de consejo posterior a la inspección no prueba nada. Un informe fechado antes del proyecto de fusión, en cambio, cambia por completo la conversación.

  • Antes de decidirDiagnóstico de la situación, alternativas consideradas y razones por las que se descartan. Es la parte que casi nadie documenta y la que más peso tiene.
  • Al diseñarMemoria económica de la operación, valoración de lo que se canjea o aporta e informe sobre el encaje en el régimen especial.
  • Al ejecutarProyecto, informes de administradores, acuerdos de junta, escritura e inscripción, con la mención expresa de acogimiento al régimen especial.
  • DespuésComunicación a la Administración, coherencia de la conducta posterior con el motivo declarado y seguimiento de los requisitos que hay que mantener.
Preguntas frecuentes

Lo que casi todo el mundo pregunta primero

¿Hay que pagar impuestos al crear un holding o al fusionar dos sociedades?

En el momento de la operación, normalmente no. Si se cumplen los requisitos del régimen fiscal especial, la renta que aflora queda diferida tanto en las sociedades como en los socios, y las modalidades de operaciones societarias del ITP y AJD suelen quedar exentas o no sujetas. Ahora bien, «no pagar ahora» no es «no pagar nunca»: el valor y la antigüedad fiscales se conservan, de modo que la plusvalía sigue viva y aflorará en la transmisión futura. Y hay tributos que pueden devengarse igualmente, señaladamente el AJD en determinadas escrituras y algunas situaciones en IVA cuando lo transmitido no constituye una unidad económica autónoma.

¿Puede Hacienda tumbar la operación años después?

Puede negar las ventajas del régimen especial si aprecia que la finalidad principal fue el fraude o la evasión fiscal. La operación seguirá siendo válida mercantilmente —está inscrita y produce sus efectos— pero se regularizará su tratamiento tributario. La buena noticia es que la doctrina más reciente ha limitado el alcance de esa regularización a la ventaja fiscal efectivamente obtenida, en lugar de eliminar el régimen en bloque. La mala es que el plazo de comprobación es largo y que la prueba del motivo económico corresponde en buena medida al contribuyente.

¿Qué pasa con las deudas y con los trabajadores?

En las modificaciones estructurales el patrimonio se transmite en bloque por sucesión universal: las deudas van con él, sin necesidad de consentimiento individual de cada acreedor, que a cambio dispone de un derecho de oposición y de garantías. Con los trabajadores opera la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: la plantilla se subroga con sus condiciones y su antigüedad, y existe obligación de informar a los representantes. Ninguna de las dos cosas es evitable eligiendo una figura u otra, y ambas deben estar previstas en el calendario.

¿Cuánto tarda una reestructuración?

Una operación sencilla entre sociedades del mismo socio —una fusión gemelar, por ejemplo— puede estar inscrita en dos o tres meses. Una fusión con socios distintos, informe de experto independiente y plazo de oposición de acreedores rara vez baja de cuatro o cinco meses desde el proyecto. Y si hay elementos transfronterizos, autorizaciones sectoriales o financiación que reestructurar, el calendario se alarga. Lo que casi nunca se cumple es el plazo de quien empieza la casa por el tejado: la fase de diagnóstico y valoración, que parece prescindible, es la que evita rehacer el trabajo.

Ya he hecho la operación con otro asesor. ¿Sirve de algo revisarla?

Sirve, y bastante. Muchas operaciones bien planteadas están mal documentadas: falta la comunicación a la Administración, no hay memoria económica fechada, la valoración es un anexo sin metodología o la conducta posterior contradice el motivo declarado. Todo eso se puede reforzar antes de que llegue el requerimiento, y algunas cosas —como una consulta vinculante o la corrección de una omisión formal— solo tienen sentido si se hacen a tiempo. La segunda opinión es un trabajo acotado, con informe escrito y sin necesidad de cambiar de asesor.

Plantear una operación

Cuéntenos qué quiere reorganizar

Con saber cuántas sociedades hay, quiénes son los socios, qué activos relevantes existen y qué quiere conseguir, podemos decirle qué figura encaja, qué impuestos se activan y qué documentación hará falta. Le respondemos en 24-48 horas laborables.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨

Gracias por su consulta. Hemos recibido los datos y le responderemos en 24-48 horas laborables.

Sus datos serán tratados por LRB Legal, S.L. (NIF B75875765) con la finalidad de atender su consulta y remitirle una propuesta de servicios. Base jurídica: su consentimiento y la aplicación de medidas precontractuales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en administracion@LRB.es. Más información en la política de privacidad.