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Consolidación fiscal

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Consolidación fiscal y grupo fiscal

El régimen de consolidación permite que un conjunto de sociedades tribute como un solo contribuyente: se suman sus bases imponibles, se eliminan los resultados internos y las pérdidas de unas compensan los beneficios de otras en el mismo ejercicio. Es una ventaja considerable, pero viene acompañada de servidumbres que conviene conocer antes de optar.

Requisitos para formar grupo

  • Entidad dominante. Debe poseer, directa o indirectamente, al menos el setenta y cinco por ciento del capital social y la mayoría de los derechos de voto de las dependientes.
  • Mantenimiento. Esa participación debe mantenerse durante todo el periodo impositivo.
  • Residencia. Con las reglas específicas previstas para entidades no residentes y establecimientos permanentes.
  • Acuerdo y comunicación. La opción debe acordarse por todas las sociedades del grupo antes del inicio del periodo y comunicarse a la Administración.
  • Integración obligatoria. Todas las entidades que cumplan los requisitos deben formar parte del grupo: no se puede elegir.
La regla que sorprende

El grupo fiscal no admite selección. Si una sociedad cumple los requisitos, se integra obligatoriamente, aunque no interese. Y si deja de cumplirlos, sale, con las consecuencias de la exclusión.

Qué se gana

Compensación de resultados en el ejercicio
Sociedad A: base imponible positiva600.000 €
Sociedad B: base imponible negativa−250.000 €
Sin consolidación: tributa A por600.000 €
Con consolidación: base del grupo350.000 €

Sin grupo fiscal, la pérdida de B queda pendiente para ejercicios futuros y con límites de compensación. Con grupo, se aprovecha de inmediato. En grupos con una sociedad en expansión y otra madura, el efecto financiero es muy relevante.

  • Compensación inmediata de bases positivas y negativas dentro del grupo.
  • Eliminación de resultados por operaciones internas hasta su realización frente a terceros.
  • Una sola declaración del grupo, con la dominante como representante.
  • Aplicación conjunta de deducciones y de límites, con las reglas específicas del régimen.

Qué se pierde o se complica

ServidumbreAlcance
Responsabilidad solidariaTodas las entidades responden solidariamente de la deuda tributaria del grupo
Complejidad de gestiónEliminaciones, incorporaciones y una contabilidad de grupo adicional
Extinción del grupoProvoca la incorporación de eliminaciones pendientes y el reparto de créditos fiscales
Salida de una entidadArrastra sus propias consecuencias, con reglas de atribución
Límites de la entidad dominanteDeterminados umbrales se miden a nivel de grupo, no de sociedad

Consolidación y reestructuración

Toda operación que altere la estructura de dominio puede afectar al grupo fiscal. Una fusión inversa que extinga la entidad dominante puede extinguir el grupo; una escisión puede sacar una sociedad del perímetro; un canje puede crear una nueva dominante y obligar a reconstituirlo. Estos efectos deben analizarse en la fase de diseño, porque la extinción de un grupo fiscal puede adelantar tributación de forma significativa.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la consolidación fiscal

¿Puedo dejar fuera una sociedad que no me interesa consolidar?

No, si cumple los requisitos: la integración es obligatoria. La única forma de que quede fuera es que no se alcancen los umbrales de participación o de derechos de voto, lo que a veces se consigue reordenando la estructura, aunque esa reordenación debe tener su propia justificación empresarial. Diseñar la propiedad únicamente para excluir a una sociedad del perímetro fiscal es exactamente el tipo de operación que después resulta difícil de explicar.

¿Qué pasa si el grupo se extingue?

Se producen las consecuencias propias de la extinción: incorporación a la base imponible de las eliminaciones pendientes, atribución a cada entidad de las bases imponibles negativas y demás créditos fiscales pendientes conforme a las reglas del régimen, y vuelta a la tributación individual. El efecto puede ser un adelanto significativo de tributación en el ejercicio de la extinción, motivo por el que conviene anticiparlo cuando una reestructuración va a alterar la entidad dominante.

¿La responsabilidad solidaria alcanza a todas las deudas?

Alcanza a la deuda tributaria derivada del régimen de consolidación, excluidas las sanciones. En términos prácticos significa que la Administración puede dirigirse contra cualquiera de las entidades del grupo por la deuda del conjunto, lo que en grupos con socios distintos en cada sociedad, o con filiales que se pretende vender, es un factor a considerar seriamente. Es una de las razones por las que no todo grupo que puede consolidar debe hacerlo.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.