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De comunidad de bienes o sociedad civil a sociedad limitada
Muchos negocios nacen como comunidad de bienes o sociedad civil por sencillez, y llegan a un punto en que la responsabilidad ilimitada de los comuneros o socios deja de tener sentido. Convertirlo en sociedad limitada tiene tres vías posibles, con costes fiscales muy distintos. Elegir bien exige comprobar antes qué figura jurídica es realmente la que existe.
Primero: qué tenemos exactamente
La comunidad de bienes es una situación de cotitularidad sobre bienes; la sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común bienes o industria para repartir ganancias. En la práctica muchas «comunidades de bienes» que ejercen una actividad son materialmente sociedades civiles, y esa calificación determina su régimen fiscal y la vía de conversión aplicable.
Las tres vías
| Vía | Requisito | Coste fiscal |
|---|---|---|
| Transformación | Que exista una sociedad civil con personalidad jurídica | El más bajo: no hay transmisión patrimonial |
| Aportación del negocio | Encaje en el artículo 87 LIS, con contabilidad y afectación | Diferimiento si se cumplen los requisitos |
| Disolución y aportación posterior | Ninguno especial | El más alto: aflora la renta en los comuneros |
La primera vía es, con diferencia, la mejor cuando es posible: la transformación conserva la personalidad jurídica, no transmite patrimonio y por tanto no genera renta ni devenga plusvalía municipal. La tercera es la que se acaba utilizando cuando no se ha analizado nada.
Los puntos que hay que resolver
- Titularidad de los inmuebles. Si están a nombre de los comuneros, decidir si se aportan o se arriendan a la sociedad.
- Contabilidad. Si se opta por la aportación del artículo 87, hay que llevar contabilidad conforme al Código de Comercio con antelación.
- Contratos y licencias. Cambio de titularidad, con consentimiento de la contraparte cuando sea necesario.
- Trabajadores. Opera la sucesión de empresa: subrogación, comunicación y responsabilidad solidaria.
- Altas y bajas censales. Coordinadas, para evitar periodos sin cobertura o duplicidades.
- Seguridad Social. Cambio de encuadramiento de los socios que trabajan en el negocio.
Fiscalidad de cada vía
Negocio con activos de valor fiscal 90.000 € y valor de mercado 260.000 €, incluido un local.
| Transformación: renta que aflora | 0 € |
| Aportación con encaje en el artículo 87: renta que aflora | 0 € |
| Disolución y aportación posterior: renta que aflora | 170.000 € |
| Diferencia entre la mejor y la peor vía | 170.000 € de base |
A eso hay que sumar, en la tercera vía, la plusvalía municipal del local y el eventual coste en imposición indirecta. La diferencia entre analizar y no analizar puede superar el coste del asesoramiento en un orden de magnitud.
Cuándo conviene hacerlo
Cuando la actividad ha crecido y la responsabilidad ilimitada se ha vuelto un riesgo real; cuando entran nuevos socios y hace falta una estructura de capital ordenada; cuando se necesita financiación y la forma jurídica limita el acceso; o cuando se quiere preparar la sucesión y transmitir participaciones resulta mucho más sencillo que transmitir cuotas de una comunidad.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre el cambio de forma jurídica
¿Mi comunidad de bienes puede transformarse directamente en sociedad limitada?
Depende de su naturaleza real. La transformación está prevista para sociedades, de modo que si lo que existe es materialmente una sociedad civil con personalidad jurídica, la vía es viable. Si se trata de una comunidad de bienes en sentido estricto —una simple cotitularidad sobre bienes— no hay sociedad que transformar y habrá que acudir a la aportación del negocio o a la disolución con aportación posterior. Determinar qué figura existe realmente es el primer paso del análisis.
¿Tengo que aportar el local del negocio?
No necesariamente, y a menudo no conviene. Mantener el inmueble en el patrimonio personal de los comuneros y arrendarlo a la sociedad evita el coste de la transmisión —ganancia patrimonial y plusvalía municipal— y deja el activo fuera del riesgo de la actividad. Exige, eso sí, un contrato de arrendamiento en condiciones de mercado, declarado correctamente y documentado como operación vinculada si hay vinculación.
¿Qué pasa con las deudas de la comunidad?
Las deudas anteriores no desaparecen por el cambio de forma jurídica: los comuneros o socios civiles siguen respondiendo de ellas conforme al régimen que les era aplicable, aunque la sociedad las asuma. La limitación de responsabilidad opera hacia el futuro, no retroactivamente. Además, la asunción de deudas por la sociedad debe contar con el consentimiento del acreedor si se quiere liberar al deudor originario. Es un punto que conviene aclarar con las entidades financieras antes de ejecutar.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.