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Preguntas frecuentes sobre reestructuraciones
Las dudas que más se repiten cuando alguien está a punto de reorganizar su empresa, agrupadas por bloques. Cada respuesta enlaza con la ficha que desarrolla la cuestión en detalle.
Impuestos y coste
¿Hay que pagar impuestos al fusionar sociedades o crear un holding?
En el momento de la operación, normalmente no. Si se cumplen los requisitos del régimen fiscal especial, la renta queda diferida tanto en las sociedades como en los socios, y en imposición indirecta operan la no sujeción en operaciones societarias, en IVA y en plusvalía municipal. Pero conviene entender que «no pagar ahora» no es «no pagar nunca»: los valores y la antigüedad fiscales se conservan, y la plusvalía aflorará en la transmisión futura.
¿Qué impuestos pueden aparecer aunque haya régimen especial?
Principalmente el AJD en determinadas escrituras y el IVA cuando lo transmitido no constituye una unidad económica autónoma. También la plusvalía municipal si se renuncia al régimen o si se aportan terrenos fuera de una rama de actividad. El mapa de impuestos recoge los ocho tributos que pueden activarse y en qué casos.
¿Cuánto cuesta una reestructuración?
Depende del número de sociedades, del número de socios y de la figura elegida. A los honorarios de asesoramiento y valoración hay que sumar notaría, registro, experto independiente cuando procede, auditoría del balance si es obligatoria y los tributos que resulten aplicables. En plazos y honorarios están los alcances tipo, y en coste de crear un holding, un desglose con rangos orientativos.
¿Puede interesar no acogerse al régimen especial?
Sí, más veces de lo que parece. Si hay bases imponibles negativas próximas a caducar que absorban la plusvalía, si los activos son amortizables y actualizar su valor genera un gasto deducible recurrente, o si la plusvalía latente es pequeña, la renuncia puede salir mejor. Hay que calcular el conjunto, incluida la plusvalía municipal, que sí se devenga al renunciar.
Riesgo y comprobación
¿Puede Hacienda tumbar la operación años después?
Puede negar las ventajas del régimen especial si aprecia que la finalidad principal era fiscal. La operación sigue siendo válida mercantilmente, pero se regulariza su tratamiento tributario. La doctrina actual limita esa regularización a la ventaja fiscal efectivamente obtenida, lo que reduce mucho el riesgo máximo respecto del criterio anterior.
¿Qué es exactamente un motivo económico válido?
Una razón empresarial real, anterior a la operación y acreditable, que existiría aunque el efecto fiscal no se produjera: separar riesgos, simplificar estructuras, especializar negocios, preparar la sucesión, resolver un conflicto entre socios. Se desarrolla en motivos económicos válidos, con la lista de los que se admiten y los que no bastan por sí solos.
¿Cuánto tiempo debo esperar para repartir dividendos o vender?
No hay plazo legal, y desconfíe de quien le dé una cifra. Lo determinante no es el calendario sino qué estaba decidido cuando se hizo la operación: si ya había una oferta de compra o un reparto acordado, la reorganización aparece como paso instrumental. Se explica en dividendos tras el canje y en reorganización previa a la venta.
Si pierdo la discusión, ¿me sancionan?
No automáticamente. Regularizar y sancionar son cosas distintas: la sanción exige culpabilidad motivada de forma específica, y en una materia tan compleja el argumento de la interpretación razonable es sólido. De hecho, es frecuente que se confirme la liquidación y se anule la sanción.
Procedimiento y terceros
¿Cuánto tarda?
Un canje de valores o una aportación, de cuatro a ocho semanas. Una fusión gemelar, dos o tres meses. Una fusión o escisión ordinaria, de tres a seis meses. Una operación transfronteriza, seis meses o más. Los plazos completos, con los cuellos de botella, están en calendario y plazos.
¿Qué pasa con las deudas y con los acreedores?
En las modificaciones estructurales el patrimonio se transmite en bloque por sucesión universal: las deudas van con él sin necesidad de consentimiento individual. A cambio, los acreedores anteriores disponen de un derecho de oposición y a exigir garantías. Además, conviene revisar las cláusulas de cambio de control de los contratos de financiación antes de empezar.
¿Y con los trabajadores?
Opera la sucesión de empresa: la plantilla adscrita se subroga con su antigüedad y sus condiciones, hay responsabilidad solidaria por obligaciones anteriores y existe obligación de informar a los representantes con antelación suficiente. Es un trámite que debe estar en el calendario, no resolverse después.
¿Puede oponerse un socio minoritario?
No puede vetar la operación si se alcanzan las mayorías, pero dispone de instrumentos: impugnar por defectos de información o procedimiento, reclamar compensación si el tipo de canje no es adecuado y, en determinados supuestos, ejercer un derecho de separación. Un canje bien fundamentado en una valoración solvente es la mejor prevención.
Holding y empresa familiar
¿Merece la pena un holding si solo tengo una empresa?
Puede merecerla si genera beneficios que no se reparten y se destinan a nuevas inversiones, si hay riesgos que aislar o si se prepara una sucesión con varios herederos. Si el beneficio se reparte íntegro cada año y no hay nada de eso, la respuesta honesta suele ser que no: se añadiría una sociedad con su coste recurrente sin contrapartida.
¿El holding permite cobrar sin tributar?
No. Los beneficios que suben a la matriz con la exención del artículo 21 pertenecen a la matriz; para que lleguen al socio hay que repartir dividendos desde ella, y eso tributa igual. El holding difiere mientras el dinero se reinvierte dentro de la estructura; no exime.
¿La reestructuración puede hacerme perder la exención de empresa familiar?
Sí, y es uno de los riesgos más caros y menos previstos. Incorporar activos no afectos, diluir el porcentaje familiar o dejar sin resolver quién ejerce las funciones de dirección puede romper los requisitos. Se explican uno a uno en holding y empresa familiar, y conviene revisarlos cada año, no solo el día de la operación.
Ya hice la operación con otro asesor. ¿Sirve de algo revisarla?
Sirve. Muchas operaciones bien planteadas están mal documentadas: falta la comunicación, no hay memoria fechada, la valoración es un anexo o la conducta posterior contradice el motivo declarado. Todo eso se puede reforzar antes de que llegue un requerimiento. Es el servicio de segunda opinión, con alcance e importe cerrados.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.