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Proyecto de modificación estructural e informes

El proyecto fija los términos de la operación y los informes la justifican ante quienes no la deciden: socios, trabajadores y acreedores. Son los documentos que el registrador califica y los que, años después, examina quien quiera saber por qué se hizo lo que se hizo. Redactarlos como un formulario es desaprovechar la mejor ocasión de documentar la operación.

El proyecto

Lo suscriben los administradores de todas las sociedades participantes y vincula el contenido de los acuerdos que después adopten las juntas. Su contenido mínimo varía según la operación, pero el núcleo es común.

  • Identificación de las sociedades participantes y de la resultante.
  • Tipo de canje o relación de aportación, y compensaciones complementarias.
  • Procedimiento de canje y derechos que se atribuyen.
  • Fecha de efectos contables.
  • Derechos especiales y ventajas atribuidas a administradores y expertos.
  • Estatutos de la sociedad resultante o modificaciones previstas.
  • Consecuencias sobre el empleo y sobre los órganos sociales.
  • Información sobre la valoración del activo y pasivo transmitidos.

Los dos informes de administradores

DestinatarioContenidoOmisión
SociosJustificación jurídica y económica del proyecto, del tipo de canje y de las implicaciones para los sociosPosible con acuerdo de todos los socios con derecho de voto
TrabajadoresRepercusiones de la operación en el empleo, en las relaciones laborales y en los centros de trabajoNo procede omitirlo cuando hay trabajadores
La oportunidad que se desaprovecha

El informe para los socios es el lugar natural donde explicar la razón empresarial de la operación, con cifras y con detalle. Es un documento fechado, suscrito por los administradores y puesto a disposición antes de la junta: exactamente el tipo de prueba que después sostiene el motivo económico válido.

El informe de experto independiente

Cuando resulta exigible, lo emite un experto designado por el registrador mercantil y se pronuncia sobre si el tipo de canje está justificado y sobre si el patrimonio aportado cubre el capital de la sociedad resultante. Su designación consume varias semanas, de modo que la solicitud debe hacerse al inicio del proceso, no cuando el resto está listo.

Errores que provocan calificación negativa

  • Omisión de menciones exigidas en el proyecto.
  • Balance fuera del plazo admisible o sin verificar cuando era obligatorio.
  • Fecha de efectos contables incompatible con la norma contable.
  • Acuerdos de junta que no coinciden exactamente con el proyecto suscrito.
  • Publicidad del proyecto defectuosa o con plazos mal computados.
  • Falta de puesta a disposición de la documentación exigida antes de la junta.
  • Informe de administradores que no justifica el tipo de canje.

Ninguno de estos defectos es insalvable, pero todos cuestan semanas, y si el retraso desplaza la inscripción al ejercicio siguiente puede obligar a replantear la fecha de efectos contables y con ella el cierre fiscal previsto.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el proyecto y los informes

¿Se pueden omitir los informes si todos los socios están de acuerdo?

El informe de administradores destinado a los socios puede omitirse con el acuerdo de todos los socios con derecho de voto, y en determinadas operaciones simplificadas no se exige. El informe destinado a los trabajadores tiene otra lógica —protege a quienes no votan— y no puede omitirse por acuerdo de los socios cuando hay plantilla. Y con independencia de lo exigible, omitir el informe económico priva a la operación de su mejor documento probatorio: conviene elaborarlo aunque no sea obligatorio.

¿Qué ocurre si el proyecto no se aprueba a tiempo?

El proyecto queda sin efecto si no es aprobado por las juntas dentro del plazo legal desde su fecha. Habría que suscribir un proyecto nuevo y reiniciar la publicidad, con la pérdida de tiempo correspondiente. Por eso conviene no suscribir el proyecto hasta que la valoración esté cerrada, los estatutos redactados y las juntas convocadas: firmarlo para «arrancar» la operación cuando aún faltan piezas es la causa más común de tener que repetir trámites.

¿El informe de experto sustituye a la valoración?

No. El experto designado por el registrador emite un informe con función mercantil: verificar la justificación del tipo de canje y la suficiencia del patrimonio. No es un informe de valoración financiera ni analiza la racionalidad económica de la operación, aunque normalmente se apoya en la valoración que se le facilita. Cuando la operación puede acabar discutida —entre socios o ante la Administración— conviene disponer además de un informe pericial propio.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.