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Calendario y plazos de una reestructuración

Cuánto tarda de verdad una reestructuración depende menos de la complejidad técnica que de la organización: la mayoría de los retrasos vienen de preparar tarde documentos que se sabían necesarios desde el principio. Estos son los plazos reales por tipo de operación y los cuellos de botella que siempre aparecen.

Plazos por tipo de operación

OperaciónPreparaciónProcedimientoTotal orientativo
Canje de valores2 a 4 semanas2 a 4 semanas4 a 8 semanas
Aportación no dineraria2 a 4 semanas1 a 4 semanas3 a 8 semanas
Fusión gemelar o impropia3 a 5 semanas5 a 8 semanas2 a 3 meses
Transformación2 a 4 semanas4 a 6 semanas6 a 10 semanas
Fusión ordinaria4 a 8 semanas8 a 16 semanas3 a 6 meses
Escisión5 a 10 semanas8 a 14 semanas3 a 5 meses
Transfronteriza6 a 12 semanas4 meses o más6 meses o más

Los plazos de preparación son los que más varían, porque dependen de la calidad de la información de partida. Una empresa con contabilidad al día, libro registro actualizado y documentación societaria ordenada empieza con semanas de ventaja.

Los cuellos de botella

  • La valoración. Si la información financiera no está lista, el informe se retrasa y con él todo lo demás.
  • El experto independiente. Entre la solicitud al registrador y el informe pasan de tres a seis semanas.
  • La auditoría del balance, cuando resulta exigible.
  • Los plazos de publicidad y de oposición de acreedores, que son legales y no se pueden comprimir.
  • Las autorizaciones contractuales de entidades financieras y de contrapartes con cláusulas de cambio de control.
  • La calificación registral, y la eventual necesidad de subsanar y volver a presentar.

El calendario inverso

Cómo planificar

Fije primero la fecha en que la operación tiene que estar inscrita —por el cierre de ejercicio, por una condición contractual, por una fecha de efectos— y cuente hacia atrás. Casi siempre resulta que hay que empezar antes de lo previsto.

  • Fecha objetivo de inscripciónEl punto de partida de la planificación.
  • Menos 3 semanasOtorgamiento de escritura, con margen para una posible subsanación.
  • Menos 6 a 10 semanasAcuerdos de junta y transcurso del plazo de oposición.
  • Menos 10 a 14 semanasSuscripción y publicidad del proyecto.
  • Menos 14 a 20 semanasValoración, informes, solicitud de experto y balance.
  • Menos 18 a 24 semanasDiagnóstico y decisión sobre la figura.

Las fechas que condicionan todo

Hay dos momentos del año especialmente delicados. El primero es el cierre de ejercicio: si la inscripción se desplaza al año siguiente, la fecha de efectos contables puede quedar inservible y obligar a replantear el registro de la operación. El segundo es agosto, por la ralentización de registros y notarías. Ninguno impide operar, pero ambos deben estar en el calendario desde el principio.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los plazos

¿Se puede hacer una fusión en un mes?

Una fusión ordinaria, no: los plazos de publicidad y de oposición de acreedores lo impiden. Una fusión gemelar muy sencilla, con todo preparado de antemano y sin incidencias registrales, puede acercarse a los dos meses. Si la urgencia es real y el objetivo lo permite, conviene preguntarse si un canje de valores o una aportación no dineraria consiguen el mismo resultado, porque esos sí se ejecutan en semanas.

¿Qué pasa si no llegamos al cierre del ejercicio?

Que la fecha de efectos contables prevista puede dejar de ser válida, porque el límite de retroacción es el inicio del ejercicio en que se aprueba la operación. Si la aprobación y la inscripción caen en ejercicios distintos, hay que replantear el registro contable y asumir dos periodos impositivos separados. No es un desastre, pero obliga a rehacer trabajo. La prevención es sencilla: no apurar diciembre y dejar margen para una segunda presentación en el Registro.

¿Cuándo hay que empezar si quiero tenerlo listo para fin de año?

Para una fusión ordinaria, en el primer semestre. Para una escisión, antes aún, porque la acreditación de la rama de actividad suele exigir preparación previa. Para un canje o una aportación, con dos o tres meses basta. Y si la operación forma parte de una secuencia —limpiar, separar, integrar, coronar— hay que planificar el conjunto, porque cada paso depende de que el anterior esté inscrito.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.