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Diferimiento y valores fiscales
El régimen especial no perdona la plusvalía: la aparca. Los elementos transmitidos entran en la sociedad adquirente con el mismo valor fiscal y la misma fecha de adquisición que tenían en la transmitente, de modo que la renta latente sigue viva y aflorará cuando el elemento salga de verdad. Entender dónde queda esa plusvalía es lo que separa una reestructuración bien planteada de una sorpresa a diez años vista.
Cómo funciona la continuidad de valores
La sociedad transmitente no integra en su base imponible la renta derivada de la transmisión. Correlativamente, la adquirente no puede valorar lo recibido a mercado: lo incorpora fiscalmente por el valor que tenía. Ambas reglas son las dos caras de la misma moneda, y su consecuencia es que aparece una diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de los elementos.
Una sociedad aporta a otra un inmueble adquirido en 1998 por 300.000 euros, con un valor razonable actual de 1.200.000 euros y un valor neto contable de 210.000 euros.
| Valor razonable del inmueble (aportación) | 1.200.000 € |
| Valor fiscal que se traslada | 210.000 € |
| Plusvalía latente diferida | 990.000 € |
| Renta a integrar en el momento de la operación | 0 € |
La adquirente contabilizará el inmueble por su valor razonable si la operación es con terceros, pero fiscalmente amortizará y calculará su futura plusvalía partiendo de 210.000 euros. Esa diferencia genera un ajuste extracontable permanente en las amortizaciones y una plusvalía fiscal muy superior a la contable cuando se venda.
Antigüedad: el detalle que se olvida
Junto al valor viaja la fecha de adquisición. Esto tiene consecuencias que van mucho más allá del Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF del socio, la antigüedad de las participaciones recibidas es la de las entregadas, lo que puede conservar coeficientes de abatimiento aplicables a participaciones adquiridas antes de 1995. En el Impuesto sobre Sociedades, la antigüedad importa para la exención del artículo 21, que exige un periodo mínimo de tenencia. Y en la plusvalía municipal, la fecha de adquisición original es la que se tomará en la futura transmisión sujeta.
Los tres planos de valor que no coinciden
| Plano | Qué valor rige | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Mercantil | Valor real atribuido en el proyecto o la escritura | Fijar el tipo de canje, el capital y la prima de emisión |
| Contable | Valor contable consolidado en grupo; valor razonable con terceros | Registro en libros y cuentas anuales |
| Fiscal | Valor fiscal de la transmitente, sin actualizar | Amortizaciones, deterioros y plusvalía futura |
Que estos tres planos no coincidan es lo normal, no un error. El error es no llevar el control de la diferencia: cuando pasan diez años, cambia el asesor y se vende el activo, nadie recuerda que el valor fiscal era otro. Un cuadro de seguimiento de valores fiscales por elemento es una de las entregas más útiles de una reestructuración bien documentada.
Cuándo aflora la plusvalía diferida
- Al vender el elemento a un tercero fuera del régimen especial: la ganancia se calcula sobre el valor fiscal trasladado, no sobre el contable.
- Al vender las participaciones recibidas por el socio: el valor de adquisición es el de las antiguas.
- Vía amortizaciones: cada año, la diferencia entre la amortización contable y la fiscalmente deducible se ajusta al alza en la base imponible.
- Al liquidar la sociedad o al adjudicar el elemento a un socio fuera de una operación protegida.
Cuándo interesa no diferir
Si la sociedad tiene bases imponibles negativas próximas a caducar, aflorar hoy una plusvalía que esas bases absorben tiene coste cero y actualiza el valor fiscal, permitiendo amortizar más y reducir la plusvalía futura. Es el caso más claro de renuncia parcial al régimen: se renuncia respecto de un elemento concreto y se mantiene el diferimiento en el resto.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre el diferimiento
Si el diferimiento no elimina el impuesto, ¿para qué sirve?
Para que la reorganización sea posible. Sin él, mover un patrimonio empresarial de una sociedad a otra exigiría pagar hoy un impuesto sobre una plusvalía que nadie ha cobrado, porque no ha habido venta ni entrada de dinero. Además, el diferimiento tiene valor financiero por sí mismo: aplazar un pago durante quince o veinte años equivale a una reducción sustancial en términos de valor actual. Y en muchos casos la plusvalía nunca llega a aflorar, porque el activo permanece en el grupo o porque la transmisión futura se produce en otra operación protegida.
¿La diferencia entre valor contable y fiscal genera impuesto diferido en las cuentas?
Sí. Cuando la operación se registra a valor razonable y el valor fiscal es inferior, aparece una diferencia temporaria imponible que obliga a reconocer un pasivo por impuesto diferido. Es habitual que las cuentas anuales posteriores a una reestructuración lo reflejen, y también es habitual que se omita por descuido. Conviene coordinar desde el principio al asesor fiscal con quien lleva la contabilidad, porque el tratamiento contable y el fiscal se explican mutuamente.
¿Qué ocurre con las amortizaciones del activo recibido?
Se amortiza contablemente sobre el valor por el que figura en libros, pero solo es fiscalmente deducible la parte que corresponde al valor fiscal heredado. La diferencia se ajusta positivamente en la base imponible cada ejercicio. Esto significa que el gasto contable y el gasto fiscal divergen durante toda la vida útil del elemento, y que un olvido en el ajuste se repite año tras año hasta que una comprobación lo detecta con intereses acumulados.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.