Fiscalidad Fusión

Comunicación a la Administración de una operación acogida al régimen FEAC: guía completa 2026

Una vez decidido que una fusión, escisión o aportación de rama de actividad se acogerá al régimen especial de neutralidad fiscal, el trabajo no termina con la firma de la escritura ante notario. La comunicación régimen FEAC a la Administración tributaria es un trámite formal que, pese a su apariencia administrativa, resulta determinante: su incumplimiento o su realización defectuosa puede comprometer la aplicación del régimen especial, incluso cuando la operación reúne todos los requisitos sustantivos exigidos por la norma. Esta guía repasa, de forma actualizada a 2026, los aspectos esenciales de esta obligación formal.

Por qué existe la obligación de comunicar la operación

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores tiene carácter optativo: la sociedad puede acogerse a él o tributar conforme al régimen general. Para que la Administración tenga constancia de qué régimen se ha aplicado y pueda ejercer sus facultades de comprobación con la información necesaria, la normativa exige comunicar la realización de la operación, identificando a las entidades intervinientes, la modalidad de operación realizada y determinada información sobre sus efectos contables y fiscales.

Contenido habitual de la comunicación

Aunque el detalle concreto puede variar según el modelo y la vía de presentación habilitados por la Administración en cada momento, la comunicación debe incluir, con carácter general:

  • Identificación de las sociedades que intervienen en la operación, tanto transmitentes como adquirentes.
  • Descripción de la operación realizada: fusión, escisión total o parcial, segregación, canje de valores o aportación no dineraria de rama de actividad.
  • Fecha de la operación y, en su caso, fecha de efectos contables acordada por las partes.
  • Información sobre el valor de los elementos transmitidos y sobre las plusvalías o pérdidas que se difieren en aplicación del régimen especial.
  • Mención expresa a la opción por la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal.

Plazos que conviene tener presentes

La comunicación debe realizarse dentro de los plazos que establece la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, vinculados habitualmente a la inscripción de la operación en el Registro Mercantil o a la fecha de otorgamiento de la escritura pública correspondiente. Dado que estos plazos pueden ser relativamente ajustados en relación con la complejidad de las operaciones societarias, es recomendable planificar la comunicación desde el mismo momento en que se diseña el calendario de ejecución de la fusión o escisión, en lugar de dejarla como un trámite residual una vez completada la inscripción registral.

Consecuencias de no comunicar la operación o hacerlo incorrectamente

La falta de comunicación, o su realización fuera de plazo o con contenido incompleto, no determina automáticamente y en todo caso la pérdida del régimen especial, pero sí constituye un incumplimiento formal que puede ser objeto de sanción administrativa y que, en la práctica, dificulta notablemente la defensa de la operación ante una comprobación posterior, al faltar el elemento documental que acredita ante la Administración que la sociedad optó expresamente por el régimen especial y en qué términos.

Coordinación con otras obligaciones informativas

La comunicación de la operación no agota las obligaciones formales asociadas a una reestructuración societaria. Es habitual que la sociedad deba además reflejar los efectos de la operación en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente, ajustando las bases imponibles negativas trasladadas, las deducciones pendientes de aplicación heredadas de la sociedad transmitente, y en su caso los ajustes extracontables derivados de la neutralidad fiscal. Una descoordinación entre la comunicación inicial y la declaración posterior del impuesto es una de las incidencias más habituales que detecta la Administración en sus procedimientos de comprobación.

Buenas prácticas para 2026

  • Preparar la documentación de la comunicación en paralelo a la redacción del proyecto de fusión o escisión, no una vez ejecutada la operación.
  • Conservar toda la documentación mercantil y contable que sustente los datos declarados en la comunicación, ante una eventual solicitud de la Inspección.
  • Verificar que la información comunicada es coherente con la reflejada en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades intervinientes.
  • Revisar, antes de presentar la comunicación, si existen actualizaciones normativas o de criterio administrativo que puedan afectar al contenido exigido.

Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal prestamos asesoramiento fiscal en fusiones y reestructuraciones que incluye la gestión completa de la comunicación a la Administración de las operaciones acogidas al régimen especial, asegurando que se cumplen todos los plazos y requisitos formales exigidos, de forma coordinada con el resto de obligaciones fiscales y mercantiles derivadas de la reorganización societaria.

Una correcta comunicación régimen FEAC no es un trámite menor: es la pieza documental que acredita ante la Administración que su empresa optó de forma expresa y en plazo por el régimen de neutralidad fiscal, y su cumplimiento riguroso reduce sensiblemente el riesgo de contingencias futuras.

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