Cada año, cientos de empresas españolas acuden al régimen FEAC para reorganizar su estructura societaria sin asumir un coste fiscal inmediato. Sin embargo, la aplicación práctica de este régimen especial genera todavía muchas dudas y, sobre todo, errores que pueden acabar en una regularización tributaria. En este artículo repasamos las claves esenciales del régimen y los fallos más habituales que conviene evitar en 2026.
Recordatorio: qué operaciones cubre el régimen FEAC
El régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplica a las fusiones, escisiones totales y parciales, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canjes de valores, siempre que estas operaciones se ajusten a los procedimientos mercantiles de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Su efecto principal es que la sociedad transmitente no tributa por las plusvalías tácitas puestas de manifiesto con ocasión de la operación, difiriéndose la tributación al momento en que la entidad adquirente enajene esos elementos a un tercero.
Lo relevante en 2026 no es tanto el listado de operaciones cubiertas —que se mantiene estable desde hace años— sino la creciente exigencia probatoria que la Administración aplica al requisito del motivo económico válido, que se ha convertido en el auténtico campo de batalla de este régimen.
Clave 1: el motivo económico válido debe ser real y demostrable
No basta con alegar genéricamente que la operación busca «racionalizar» o «reestructurar» el grupo. La Dirección General de Tributos exige que el motivo económico sea concreto, verificable y anterior a la propia operación: separación de actividades con riesgos distintos, sucesión generacional planificada, entrada de un inversor en una rama específica del negocio, o simplificación de un grupo con sociedades instrumentales sin actividad real. Cuanto más documentado esté este motivo desde el origen —actas, informes internos, correspondencia con asesores— más sólida será la posición de la empresa ante una eventual comprobación.
Clave 2: distinguir neutralidad fiscal de exención permanente
Un error conceptual muy extendido es pensar que el régimen FEAC «elimina» el impuesto. En realidad, lo que hace es diferirlo: los bienes transmitidos mantienen su valor y fecha de adquisición fiscal originales, de manera que la plusvalía latente aflorará cuando la entidad adquirente los transmita a un tercero. Confundir diferimiento con exención lleva a errores de planificación, especialmente cuando se encadenan varias operaciones de reestructuración con la venta final de un activo o de la propia empresa.
Clave 3: la comunicación a la Administración no es opcional
La opción por el régimen especial debe comunicarse a la Administración tributaria, generalmente en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se realiza la operación. Aunque la jurisprudencia ha matizado que un defecto puramente formal no siempre determina la pérdida del régimen, la falta de comunicación genera un riesgo innecesario y puede acarrear sanciones. Conviene revisar con el asesor fiscal, antes del cierre del ejercicio, que esta comunicación se ha realizado correctamente.
Clave 4: cuidado con las operaciones «puente»
Un patrón que la AEAT vigila especialmente es el de operaciones de reestructuración realizadas poco antes de la venta de la empresa o de alguno de sus activos. Cuando la escisión, fusión o canje de valores se produce inmediatamente antes de una transmisión a terceros, la Administración analiza con lupa si el verdadero propósito de la reorganización era exclusivamente reducir la tributación de la venta posterior, lo que podría llevar a negar la aplicación del régimen especial a toda la operación.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Diseñar la operación exclusivamente desde la óptica fiscal, sin una lógica empresarial que la sustente de forma independiente.
- No conservar documentación contemporánea a la operación que acredite el motivo económico invocado.
- Aplicar el régimen especial de forma automática sin verificar que se cumplen todos los requisitos mercantiles de la operación conforme a la Ley de Modificaciones Estructurales.
- Olvidar las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales durante los ejercicios posteriores a la reestructuración.
- No analizar el efecto de la operación sobre las bases imponibles negativas pendientes de compensación y sus límites de subrogación.
Cómo reforzar la posición de la empresa ante una comprobación
La mejor defensa frente a una eventual regularización por parte de la AEAT es la anticipación: elaborar, en el momento mismo de diseñar la operación, un informe técnico que analice y justifique el motivo económico válido, valore los activos y pasivos afectados y verifique el cumplimiento de todos los requisitos formales del régimen especial. Este tipo de informe pericial resulta especialmente útil cuando la operación reúne elementos que podrían generar dudas interpretativas, como la proximidad temporal a una venta o la existencia de sociedades instrumentales en la estructura del grupo.
¿Cómo puede ayudarte ValiTax?
Cuando una operación de reestructuración presenta elementos que pueden ser cuestionados por la Administración, contar con un informe pericial para acreditar el motivo económico válido refuerza significativamente la posición de la empresa. En ValiTax elaboramos este tipo de informes con el rigor técnico necesario para sostener la aplicación del régimen FEAC ante cualquier comprobación futura de la AEAT.
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