La fusión inversa es una modalidad de fusión por absorción con una particularidad que la distingue del esquema tradicional: en lugar de que la sociedad matriz absorba a su filial, es la filial la que absorbe a su sociedad matriz, invirtiendo el sentido habitual de la operación. Aunque puede parecer una figura exótica, en la práctica española se utiliza con relativa frecuencia por razones operativas, fiscales y regulatorias que conviene conocer antes de descartarla frente a una fusión directa convencional.
Qué es una fusión inversa y en qué se diferencia de la fusión directa
En una fusión directa, la sociedad dominante absorbe a la dominada, que se extingue, y el patrimonio de esta última se integra en la matriz. En la fusión inversa, es la sociedad filial —normalmente una sociedad operativa con actividad, empleados, contratos, licencias o activos relevantes— la que sobrevive, absorbiendo a su matriz, que se extingue. El resultado económico final puede ser equivalente en términos de integración patrimonial, pero jurídicamente supone que la personalidad jurídica que subsiste es la de la filial, con todas las consecuencias que ello conlleva en materia de contratos, licencias administrativas, registros y relaciones con terceros.
Por qué se utiliza la fusión inversa en la práctica
Existen varias razones que explican por qué, en determinados supuestos, resulta más eficiente estructurar la operación como fusión inversa en lugar de como fusión directa:
- Preservación de licencias, autorizaciones y contratos: cuando la sociedad filial es titular de licencias administrativas, concesiones, autorizaciones sectoriales o contratos relevantes con cláusulas de intransmisibilidad o de necesidad de consentimiento del contratante en caso de cambio de titularidad, mantener su personalidad jurídica evita tener que renegociar o volver a tramitar dichas licencias y contratos.
- Continuidad de la marca y de las relaciones comerciales: si la filial opera bajo una marca reconocida en el mercado y mantiene relaciones comerciales estables con clientes y proveedores, resulta más práctico que subsista jurídicamente esa entidad, evitando la incertidumbre que a veces genera frente a terceros la desaparición formal de la sociedad con la que venían contratando.
- Simplificación en procesos de adquisición apalancada: en operaciones de adquisición mediante una sociedad vehículo (newco) financiada con deuda, es habitual fusionar posteriormente la newco con la sociedad operativa adquirida mediante fusión inversa, de forma que la deuda de adquisición queda alojada directamente en la sociedad con actividad y capacidad de generación de caja para atenderla.
- Razones regulatorias o sectoriales: en sectores regulados (financiero, energético, farmacéutico, entre otros) puede resultar más sencillo mantener la personalidad jurídica de la entidad que ya cuenta con las autorizaciones sectoriales correspondientes.
Tratamiento fiscal de la fusión inversa
Desde el punto de vista tributario, la fusión inversa puede acogerse, al igual que cualquier otra fusión, al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra un motivo económico válido y se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa. La circunstancia de que sea la filial la que absorbe a la matriz no altera, por sí sola, la posibilidad de aplicar este régimen, pero sí exige un análisis específico de determinadas cuestiones: el tratamiento de la eventual autocartera que puede generarse cuando la filial pasa a ostentar, tras la fusión, participaciones sobre sí misma; la valoración fiscal de las participaciones de la matriz absorbida en la propia filial, que se extinguen como consecuencia de la operación; y la correcta aplicación de las reglas de subrogación en bases imponibles negativas y deducciones pendientes que pudiera tener la sociedad matriz absorbida.
Es especialmente importante analizar con detalle el caso frecuente en que la fusión inversa se utiliza para «descargar» en la sociedad operativa la deuda contraída por la matriz o por la newco para financiar la adquisición de las participaciones de la propia filial, dado que la deducibilidad fiscal de los gastos financieros derivados de dicha deuda ha sido objeto de un intenso debate doctrinal y jurisprudencial, existiendo límites específicos y supuestos en los que la Administración tributaria ha cuestionado dicha deducibilidad cuando no se acredita un motivo económico válido suficiente para la operación en su conjunto.
Cuestiones mercantiles y registrales a tener en cuenta
Desde el punto de vista mercantil, la fusión inversa sigue el procedimiento general de cualquier fusión por absorción: proyecto de fusión, informes de administradores y, en su caso, de experto independiente, acuerdos de las juntas generales de ambas sociedades, derecho de oposición de acreedores, y elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Una particularidad práctica reside en el tratamiento del capital social: dado que la sociedad absorbente (la filial) pasa a tener como socios a los antiguos socios de su matriz, es preciso ajustar su capital social y estructura accionarial para reflejar correctamente el resultado del canje, evitando situaciones de autocartera no deseadas que, si no se gestionan correctamente, pueden generar problemas de cumplimiento con los límites legales aplicables a la autocartera de sociedades de capital.
Un ejemplo habitual: la fusión inversa tras una adquisición apalancada
Un supuesto muy frecuente en operaciones de M&A es el de un fondo de private equity que adquiere una sociedad operativa a través de una sociedad vehículo constituida específicamente para la adquisición (newco), financiada en parte con recursos propios del fondo y en parte con deuda bancaria. Una vez cerrada la compraventa, es habitual fusionar la newco con la sociedad operativa adquirida mediante una fusión inversa, de forma que la sociedad operativa subsiste, absorbe a la newco y asume directamente la deuda de adquisición, que pasará a amortizarse con los flujos de caja generados por la propia actividad. Esta estructura, ampliamente utilizada en el mercado, exige un análisis fiscal riguroso previo para confirmar la aplicabilidad del régimen especial y la deducibilidad de los gastos financieros asociados.
Diferencias frente a la fusión triangular inversa
Conviene no confundir la fusión inversa con la denominada fusión triangular inversa, figura de origen anglosajón que en el ordenamiento español se articula habitualmente mediante una combinación de operaciones societarias, en la que una sociedad matriz adquiere a una sociedad objetivo a través de una filial creada al efecto, que se fusiona con la sociedad objetivo, sobreviviendo esta última pero pasando a estar controlada por la matriz original sin que los antiguos socios de la sociedad objetivo lleguen a ostentar participación directa en dicha matriz. Aunque el resultado económico puede ser similar en algunos aspectos al de la fusión inversa clásica, el tratamiento fiscal y las implicaciones para los socios de la sociedad objetivo son sustancialmente distintos, por lo que cada estructura debe analizarse de forma independiente antes de decidir cuál se ajusta mejor a los objetivos de la operación, especialmente cuando intervienen inversores extranjeros o se busca preservar determinados beneficios fiscales asociados a la sociedad objetivo, como bases imponibles negativas o deducciones generadas en ejercicios anteriores a la operación.
¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?
En LRB Tax & Legal analizamos, junto con nuestros clientes, si una fusión inversa es la estructura más adecuada para sus operaciones de adquisición o reorganización societaria, evaluando su impacto fiscal, mercantil y contractual. Para operaciones que requieran garantizar la neutralidad fiscal de la reestructuración, contamos con un servicio especializado de reestructuración societaria con neutralidad fiscal que acompaña al cliente desde el diseño de la operación hasta su ejecución e inscripción registral.
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