Fiscalidad Fusión

Autor: admin

  • Por qué contar con asesoramiento experto en qué es una due diligence fiscal y cuándo se necesita

    Encargar una due diligence fiscal a un despacho sin experiencia específica en operaciones corporativas es uno de los errores más costosos que puede cometer una empresa en pleno proceso de compraventa. No basta con revisar declaraciones y comprobar que se han presentado en plazo: se necesita un criterio experto capaz de anticipar cómo interpretará la Administración determinadas situaciones, y de traducir los riesgos detectados en cláusulas contractuales efectivas. Explicamos por qué el asesoramiento especializado resulta determinante.

    La due diligence fiscal no es una auditoría contable

    Existe una confusión habitual entre la revisión contable y la due diligence fiscal propiamente dicha. Mientras que la primera busca verificar que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y los resultados de la empresa, la due diligence fiscal se centra específicamente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la solidez de las posiciones fiscales adoptadas por la empresa y el riesgo real de que una futura comprobación de la AEAT genere una deuda tributaria no provisionada. Se trata de disciplinas complementarias, pero que requieren un enfoque y una experiencia distintos.

    Por qué el criterio experto es determinante

    Distinguir entre riesgo teórico y riesgo real

    No todas las contingencias fiscales detectadas tienen la misma probabilidad de materializarse. Un profesional con experiencia en comprobaciones tributarias puede valorar, con base en la práctica administrativa real, qué riesgos son meramente formales y cuáles tienen una probabilidad significativa de derivar en una regularización, evitando tanto el exceso de alarma como la infravaloración de riesgos relevantes.

    Cuantificar el impacto económico con rigor

    Trasladar una contingencia fiscal detectada a una cifra concreta que pueda negociarse en el precio o en las garantías del contrato exige un análisis técnico que combine el conocimiento tributario con la experiencia en operaciones de M&A, algo que solo aporta un equipo especializado en ambas materias.

    Diseñar cláusulas contractuales efectivas

    De poco sirve detectar una contingencia si no se traslada correctamente al contrato de compraventa mediante manifestaciones y garantías, cláusulas de indemnización específicas o mecanismos de retención del precio. Este trabajo requiere coordinación estrecha entre el equipo fiscal y el equipo jurídico-mercantil que negocia el contrato.

    Errores habituales cuando la due diligence se aborda sin experiencia específica

    • Realizar una revisión genérica que no profundiza en las áreas de mayor riesgo específico de la actividad de la empresa objetivo.
    • No coordinar el informe fiscal con el resto de áreas de due diligence (legal, laboral, medioambiental), perdiendo contingencias transversales.
    • Entregar un informe descriptivo sin cuantificación económica ni recomendaciones concretas de mitigación.
    • No revisar el historial de comprobaciones e inspecciones previas de la sociedad target de forma exhaustiva.

    La ventaja de un enfoque jurídico-empresarial integral

    Las operaciones de M&A no se limitan a la esfera fiscal: también existen riesgos legales, societarios y contractuales que deben analizarse conjuntamente para tener una visión completa de la operación. Contar con un equipo capaz de integrar el análisis fiscal con la revisión jurídico-empresarial de contratos relevantes, litigios en curso, cumplimiento normativo y estructura societaria permite anticipar de forma mucho más completa los riesgos reales de la transacción.

    Cuándo resulta imprescindible este enfoque especializado

    El acompañamiento experto resulta particularmente valioso en operaciones con múltiples sociedades del grupo, en adquisiciones de empresas con actividad internacional, en sectores regulados con obligaciones fiscales específicas, y en cualquier operación en la que el comprador vaya a asumir, junto con la sociedad, su historia fiscal completa de los últimos ejercicios no prescritos.

    ¿Cómo puede ayudarte ValiTax?

    Integrar el análisis fiscal con una visión jurídico-empresarial completa de la operación es la mejor forma de anticipar riesgos antes de cerrar una compraventa. En ValiTax combinamos la due diligence e informes jurídico-empresariales necesarios para que la decisión de invertir o adquirir una empresa se tome con toda la información relevante sobre la mesa.

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  • Diferimiento fiscal en fusiones y escisiones: guía completa 2026

    El diferimiento fiscal fusiones y escisiones constituye el pilar sobre el que se asienta el régimen especial de neutralidad fiscal previsto en la normativa española del Impuesto sobre Sociedades. Gracias a este mecanismo, las plusvalías tácitas que se ponen de manifiesto cuando una sociedad transmite su patrimonio como consecuencia de una reestructuración no tributan de forma inmediata, sino que su gravamen se traslada al momento en que los elementos transmitidos salgan efectivamente del balance de la entidad adquirente. En esta guía completa 2026 explicamos cómo funciona este diferimiento, qué requisitos deben cumplirse y qué aspectos prácticos conviene tener en cuenta antes de acometer una operación de fusión o escisión.

    El fundamento del diferimiento fiscal en fusiones

    La lógica del régimen especial de neutralidad fiscal responde a un principio muy claro: las reestructuraciones empresariales no deben verse penalizadas fiscalmente cuando responden a motivaciones económicas legítimas, ya que ello desincentivaría operaciones de racionalización, crecimiento o reorganización societaria que resultan beneficiosas para la economía en su conjunto. Por ello, en lugar de gravar de forma inmediata las plusvalías puestas de manifiesto en la transmisión de activos entre las sociedades participantes en la fusión o escisión, la ley permite que dichas plusvalías se difieran hasta el momento en que los bienes se transmitan a un tercero ajeno a la operación, momento en el que sí se produce la tributación efectiva.

    Este diferimiento se articula técnicamente a través de la subrogación de la sociedad adquirente en la posición fiscal de la transmitente: los elementos patrimoniales recibidos mantienen su valor y fecha de adquisición originales a efectos fiscales, de manera que la plusvalía diferida aflorará cuando dichos elementos se transmitan efectivamente, calculándose sobre el valor de adquisición original y no sobre el valor atribuido en la operación de reestructuración.

    Requisitos para aplicar el diferimiento

    Para que una fusión o escisión pueda beneficiarse del diferimiento fiscal, deben cumplirse varios requisitos. En primer lugar, la operación debe encajar en alguno de los supuestos que la ley califica como operación de reestructuración: fusión, escisión total o parcial, aportación de activos, canje de valores o cambio de domicilio social de una sociedad europea. En segundo lugar, debe existir motivo económico válido, esto es, la operación debe responder a razones empresariales reales y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal. Por último, deben cumplirse determinados requisitos formales, como la comunicación de la opción por el régimen especial a la Administración tributaria en los plazos y con el contenido exigido reglamentariamente.

    Novedades y criterios relevantes en 2026

    En los últimos ejercicios, la Dirección General de Tributos y los tribunales han ido perfilando criterios cada vez más precisos sobre la aplicación del diferimiento fiscal en supuestos concretos, como las operaciones de reestructuración dentro de grupos familiares, las fusiones apalancadas o las operaciones que combinan varias modificaciones estructurales de forma sucesiva. En 2026, resulta especialmente relevante prestar atención a la documentación contemporánea del motivo económico válido y a la coherencia entre la operación planificada y su ejecución efectiva, dos aspectos que la Administración tributaria revisa con particular atención en sus comprobaciones.

    Efectos prácticos del diferimiento sobre el balance de la empresa

    Desde el punto de vista práctico, el diferimiento fiscal permite que la sociedad resultante de una fusión o escisión mantenga, a efectos fiscales, los valores históricos de los activos recibidos, en lugar de tener que revalorizarlos al valor razonable atribuido en la operación mercantil. Esto tiene una consecuencia importante: la amortización fiscal de los activos y el cálculo de futuras plusvalías se seguirán calculando sobre los valores originales, lo que puede generar diferencias entre el valor contable (que sí puede reflejar el valor razonable) y el valor fiscal de los elementos patrimoniales, diferencias que deben controlarse y documentarse adecuadamente en los ejercicios siguientes a la operación.

    Compensación de bases imponibles negativas

    Otro aspecto relevante del régimen de diferimiento es el tratamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en las sociedades que participan en la operación. Con carácter general, estas bases negativas pueden trasladarse a la sociedad resultante de la fusión o escisión, si bien existen límites específicos, especialmente cuando la sociedad transmitente se encontraba inactiva o cuando la actividad que generó las pérdidas no se mantiene tras la operación, supuestos en los que la Administración tributaria puede cuestionar el traslado de dichas bases negativas por considerarlo contrario a la finalidad de la norma.

    Errores frecuentes al aplicar el diferimiento fiscal

    En la práctica, uno de los errores más habituales es no documentar de forma adecuada el motivo económico válido de la operación, lo que debilita la posición de la empresa ante una eventual comprobación. Otro error frecuente es no realizar un seguimiento adecuado de los valores fiscales diferidos en los ejercicios posteriores a la fusión o escisión, lo que puede generar errores en la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando finalmente se transmiten los activos correspondientes. También es habitual infravalorar el impacto de la operación sobre las bases imponibles negativas pendientes de compensación, un aspecto que debe analizarse con detalle antes de estructurar la reestructuración.

    Diferimiento fiscal en escisiones parciales y segregaciones

    En las operaciones de escisión parcial o segregación de rama de actividad, el mecanismo del diferimiento fiscal opera de forma similar al de las fusiones, si bien exige un análisis adicional sobre la correcta calificación de la unidad económica transmitida. Solo si el conjunto de elementos transmitidos constituye una verdadera rama de actividad, capaz de funcionar de forma autónoma, podrá aplicarse el diferimiento sobre la totalidad de la operación. En caso contrario, la Administración tributaria podría considerar que la transmisión no cumple los requisitos del régimen especial, con la consiguiente tributación inmediata de las plusvalías tácitas puestas de manifiesto en los elementos transmitidos.

    Este matiz resulta especialmente relevante en 2026, en un contexto en el que muchas empresas están reorganizando su patrimonio inmobiliario o separando líneas de negocio para facilitar procesos de sucesión empresarial o la entrada de nuevos inversores, operaciones en las que la correcta calificación de la rama de actividad transmitida resulta determinante para la aplicación del diferimiento fiscal.

    Coordinación con la fiscalidad de los socios

    El diferimiento fiscal no se limita a la sociedad transmitente y a la adquirente, sino que también afecta a la posición fiscal de los socios cuando reciben participaciones o acciones como consecuencia de la operación, en el caso de las escisiones proporcionales o de los canjes de valores. En estos supuestos, los socios también pueden beneficiarse del diferimiento respecto de la plusvalía que, en su caso, se ponga de manifiesto en el canje de sus participaciones antiguas por las nuevas, manteniendo el valor y la fecha de adquisición originales a efectos de futuras transmisiones. Coordinar correctamente la fiscalidad de la sociedad y la de sus socios es, por tanto, un elemento clave para el éxito de la planificación de cualquier reestructuración societaria.

    Cómo puede ayudarte ValiTax

    Aplicar correctamente el diferimiento fiscal en una operación de fusión o escisión exige un análisis técnico riguroso, tanto en el momento de diseñar la operación como en el seguimiento posterior de los valores fiscales diferidos. En ValiTax ofrecemos asesoramiento especializado en el régimen FEAC de neutralidad fiscal, acompañando a las empresas desde la planificación inicial de la reestructuración hasta la correcta declaración fiscal de la operación y su seguimiento en ejercicios posteriores.

    Nuestro equipo revisa con detalle cada operación para garantizar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa, minimizando el riesgo de que el régimen especial sea cuestionado por la Administración tributaria y optimizando la posición fiscal de la empresa a medio y largo plazo.

  • Por qué contar con asesoramiento experto en escisión total: requisitos y efectos fiscales

    De todas las modificaciones estructurales previstas en nuestro ordenamiento, la escisión total es probablemente la que exige un mayor grado de precisión técnica, tanto en su diseño mercantil como en su justificación fiscal. Repartir todo el patrimonio de una sociedad entre varias beneficiarias, manteniendo la neutralidad fiscal y evitando conflictos entre los socios que reciben participaciones de cada una de ellas, requiere un trabajo de planificación que va mucho más allá de redactar un proyecto de escisión estándar.

    Por qué esta operación exige un asesoramiento particularmente cuidadoso

    A diferencia de una fusión, en la que dos patrimonios se integran en uno solo, la escisión total exige tomar decisiones sobre cómo dividir activos, pasivos, contratos, empleados y licencias entre dos o más sociedades beneficiarias. Cada una de estas decisiones tiene implicaciones fiscales —especialmente en relación con la existencia de una verdadera rama de actividad autónoma en cada bloque patrimonial— y mercantiles, como el régimen de responsabilidad solidaria entre las beneficiarias por las obligaciones de la sociedad escindida.

    Aspectos que un especialista debe analizar antes de diseñar la escisión

    La existencia de rama de actividad en cada bloque patrimonial

    Determinar si el conjunto de elementos atribuido a cada sociedad beneficiaria constituye una unidad económica capaz de funcionar de forma autónoma es una cuestión técnica que condiciona directamente la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal. Un análisis superficial de este requisito es una de las causas más habituales de contingencias fiscales posteriores.

    El reparto equilibrado del pasivo entre las beneficiarias

    La responsabilidad solidaria que la ley impone entre las sociedades beneficiarias exige un reparto del pasivo cuidadosamente calculado, que evite que una de ellas quede expuesta a obligaciones desproporcionadas en relación con el patrimonio que efectivamente recibe.

    La coordinación con la planificación sucesoria familiar

    Cuando la escisión total responde a un proceso de sucesión entre ramas familiares, resulta imprescindible coordinar la operación con los pactos de familia, protocolos familiares y planificación sucesoria ya existentes, para evitar que la nueva estructura societaria genere fricciones no previstas entre los distintos herederos o ramas del grupo.

    Riesgos de una escisión mal planificada

    Una escisión total ejecutada sin el análisis técnico adecuado puede derivar en la pérdida del régimen especial de neutralidad fiscal si la Administración considera que el patrimonio segregado no constituye una verdadera rama de actividad, en conflictos societarios entre las ramas familiares por un reparto de activos y pasivos percibido como desequilibrado, y en la asunción sobrevenida de responsabilidades por parte de sociedades beneficiarias que no habían previsto asumir determinadas obligaciones de la sociedad escindida.

    El papel de un informe pericial en operaciones complejas

    En escisiones totales de cierta envergadura, o en aquellas que presentan elementos que podrían generar dudas interpretativas ante la Administración, resulta muy recomendable disponer de un informe técnico independiente que valore el patrimonio segregado, analice si constituye una rama de actividad autónoma y documente el motivo económico que justifica la operación. Este tipo de informe pericial no solo refuerza la posición de la empresa en caso de comprobación, sino que también aporta objetividad al reparto de activos y pasivos entre las sociedades beneficiarias, reduciendo el riesgo de conflictos entre los socios afectados.

    Cuándo es imprescindible el acompañamiento experto

    • Escisiones totales en el marco de procesos de sucesión familiar con varias ramas implicadas.
    • Escisiones que preceden a la entrada de un socio inversor en alguna de las sociedades beneficiarias.
    • Escisiones en las que el patrimonio a repartir incluye activos de valoración compleja, como inmuebles, participaciones en otras sociedades o activos intangibles.
    • Escisiones que se ejecutan en un plazo relativamente próximo a la venta de participaciones de alguna beneficiaria.

    ¿Cómo puede ayudarte ValiTax?

    Cuando la escisión total presenta elementos técnicos complejos que requieren una valoración objetiva del patrimonio segregado y una justificación sólida del motivo económico, contar con un informe pericial tributario de la escisión proporciona una base técnica rigurosa tanto para la ejecución de la operación como para su defensa ante una eventual comprobación de la AEAT.

  • Régimen de consolidación fiscal en grupos de sociedades: preguntas frecuentes y casos prácticos

    El régimen de consolidación fiscal grupos de sociedades plantea numerosas dudas prácticas a las empresas que forman parte de un grupo mercantil, especialmente en el momento de decidir si optar o no por esta forma de tributación conjunta. En este artículo respondemos, en formato de preguntas frecuentes y con ejemplos prácticos, a las cuestiones más habituales que surgen en torno a este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, pensado para que los grupos empresariales puedan compensar resultados entre sus distintas sociedades y optimizar su carga fiscal conjunta.

    ¿Qué empresas pueden acogerse a la consolidación fiscal?

    Pueden optar por la consolidación fiscal aquellos grupos formados por una sociedad dominante y una o varias sociedades dependientes, siempre que la dominante posea, de forma directa o indirecta, al menos el 75% del capital social de las dependientes (o el 70% en el caso de sociedades cotizadas), junto con la mayoría de los derechos de voto. Esta participación debe mantenerse durante todo el período impositivo, y ninguna de las sociedades puede encontrarse en concurso de acreedores ni en causa de disolución sin haberla superado. Un ejemplo habitual es el de un grupo familiar con una sociedad holding que participa al 100% en tres filiales operativas dedicadas a actividades distintas: si se cumplen los requisitos, el grupo puede optar por tributar de forma conjunta desde el ejercicio siguiente a la comunicación de la opción.

    ¿Cómo se calcula la base imponible del grupo?

    La base imponible del grupo fiscal se determina sumando las bases imponibles individuales de cada sociedad integrante, calculadas conforme a las normas generales del Impuesto sobre Sociedades, y aplicando después determinados ajustes: las eliminaciones de resultados por operaciones internas entre sociedades del grupo (por ejemplo, la venta de un activo de una filial a otra) y las incorporaciones de dichos resultados cuando el activo sale del grupo o se produce la circunstancia que determina su reconocimiento fiscal. Este mecanismo evita que se anticipe la tributación de beneficios que, desde la perspectiva del grupo en su conjunto, no se han realizado frente a terceros.

    Ejemplo práctico de compensación de resultados

    Imaginemos un grupo compuesto por una sociedad dominante y dos filiales: la filial A obtiene un beneficio de 500.000 euros, mientras que la filial B registra una pérdida de 300.000 euros en el mismo ejercicio. Si ambas sociedades tributasen de forma individual, la filial A pagaría el impuesto sobre sus 500.000 euros de beneficio, sin poder compensar la pérdida de la filial B en ese mismo ejercicio. Sin embargo, si el grupo tributa en consolidación fiscal, la base imponible conjunta se reduce a 200.000 euros, compensándose de forma inmediata el resultado negativo de una sociedad con el positivo de la otra, lo que supone un ahorro fiscal significativo en el ejercicio.

    ¿Qué obligaciones formales conlleva el régimen?

    La sociedad representante del grupo (habitualmente la dominante) debe comunicar a la Administración tributaria la composición del grupo y la opción por el régimen antes del inicio del período impositivo en que vaya a aplicarse, así como cualquier variación posterior en dicha composición. Además, el grupo debe llevar un registro específico de las eliminaciones e incorporaciones practicadas, y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a nivel de grupo, sin perjuicio de que cada sociedad integrante calcule también su base imponible individual a efectos del cómputo conjunto.

    ¿Qué ocurre si se incorpora una nueva sociedad al grupo?

    Cuando una sociedad se incorpora al grupo, ya sea por adquisición o por constitución, debe integrarse en el perímetro fiscal a partir del ejercicio en que se cumplan los requisitos de participación exigidos. Un aspecto que genera dudas frecuentes es el tratamiento de las bases imponibles negativas que la sociedad incorporada tuviera pendientes de compensación antes de integrarse en el grupo: estas bases negativas solo pueden compensarse con las rentas positivas que la propia sociedad genere dentro del grupo, y no con las de otras sociedades integrantes, salvo que se cumplan determinados requisitos adicionales.

    ¿Es reversible la opción por la consolidación fiscal?

    Sí, el grupo puede renunciar al régimen de consolidación fiscal, si bien debe hacerlo siguiendo un procedimiento formal específico y comunicándolo a la Administración tributaria con la antelación exigida. También puede producirse la extinción del grupo fiscal de forma automática si la sociedad dominante deja de cumplir los requisitos de participación sobre las dependientes, por ejemplo, como consecuencia de una venta parcial de participaciones o de una operación societaria que reduzca el porcentaje de control por debajo del umbral exigido.

    ¿Cómo afectan las operaciones vinculadas dentro del grupo?

    Aunque las sociedades que forman parte de un grupo fiscal tributan de forma conjunta, esto no exime a las operaciones realizadas entre ellas de cumplir con las reglas de valoración a mercado aplicables a las operaciones vinculadas. Es habitual que surjan dudas sobre por qué es necesario documentar y valorar a precio de mercado transacciones cuyo resultado, en última instancia, se elimina en el cálculo de la base imponible del grupo. La respuesta está en que dicha eliminación es temporal y contable a efectos del grupo fiscal, pero la correcta valoración de las operaciones internas sigue siendo relevante para otros efectos, como el reparto de beneficios entre socios minoritarios de alguna filial, la determinación de bases imponibles negativas individuales o la eventual salida de una sociedad del grupo en ejercicios futuros.

    Otro ejemplo práctico habitual es el de un préstamo intragrupo entre la sociedad dominante y una filial: los intereses pactados deben responder a condiciones de mercado, y aunque el resultado del préstamo se elimine a efectos de la base imponible consolidada mientras ambas sociedades permanezcan en el grupo, una defectuosa valoración puede generar contingencias si la filial sale posteriormente del perímetro o si existen socios minoritarios en alguna de las sociedades afectadas.

    ¿Qué sucede en una inspección de la AEAT a un grupo consolidado?

    Cuando la Administración tributaria inspecciona a un grupo que tributa en consolidación fiscal, el procedimiento puede dirigirse tanto a la sociedad representante como a cualquiera de las sociedades integrantes, y los efectos de las regularizaciones que se practiquen sobre una sociedad individual repercuten en el cálculo de la base imponible conjunta del grupo. Esto significa que un ajuste en una sola filial puede alterar de forma significativa el resultado fiscal declarado por el conjunto, lo que subraya la importancia de mantener una gestión fiscal rigurosa y coordinada entre todas las sociedades del grupo.

    Cómo puede ayudarte ValiTax

    Decidir si optar por el régimen de consolidación fiscal, diseñar el perímetro óptimo del grupo y anticipar el impacto de futuras operaciones societarias requiere un análisis técnico que combine fiscalidad y estrategia empresarial. En ValiTax ofrecemos reestructuración societaria con neutralidad fiscal, acompañando a los grupos empresariales en el diseño de su estructura fiscal y societaria, de manera que la consolidación fiscal se integre de forma coherente con la planificación global del grupo.

    Nuestro equipo analiza cada caso de forma individualizada, valorando tanto las ventajas inmediatas de la compensación de resultados como las implicaciones a medio plazo de mantener el grupo fiscal ante futuras operaciones de crecimiento, adquisición o reorganización interna.

    Prestamos especial atención a la revisión periódica del perímetro del grupo, a la correcta documentación de las operaciones vinculadas internas y a la preparación de la empresa ante posibles requerimientos de la AEAT, de manera que la consolidación fiscal se aplique con la seguridad jurídica necesaria durante todo el ciclo de vida del grupo empresarial.

  • Por qué contar con asesoramiento experto en fusión por absorción: procedimiento y fiscalidad

    La fusión por absorción tiene fama de ser una operación «sencilla» dentro del abanico de modificaciones estructurales, especialmente cuando se produce entre sociedades del mismo grupo. Esa aparente sencillez, sin embargo, esconde una notable complejidad técnica que puede generar contingencias fiscales, laborales o contractuales importantes si la operación no se planifica con el asesoramiento adecuado. Analizamos por qué merece la pena contar con especialistas desde el primer momento.

    Una operación con múltiples capas técnicas

    Ejecutar una fusión por absorción exige coordinar, como mínimo, cuatro áreas distintas: la mercantil (proyecto de fusión, informes, plazos de oposición de acreedores), la fiscal (aplicación del régimen especial de neutralidad, tratamiento de las bases imponibles negativas, comunicación a la Administración), la laboral (sucesión de empresa, información a los representantes de los trabajadores) y la contractual (cláusulas de cambio de control en contratos relevantes). Un error en cualquiera de estas capas puede comprometer la eficacia de toda la operación o generar costes no previstos.

    El valor añadido de un asesoramiento especializado en M&A

    Anticipación de riesgos contractuales

    Muchas empresas descubren, ya en pleno proceso de fusión, que determinados contratos relevantes —financiación bancaria, distribución, licencias— contienen cláusulas que se activan automáticamente con la desaparición de la sociedad absorbida. Un equipo experto en fusiones y adquisiciones revisa esta cartera contractual antes de iniciar el procedimiento, evitando bloqueos de última hora.

    Correcta aplicación del régimen fiscal especial

    La neutralidad fiscal de la fusión no es automática: exige acreditar un motivo económico válido y cumplir requisitos formales de comunicación a la Administración. Un asesoramiento especializado diseña la documentación soporte de este motivo desde el inicio de la operación, en lugar de improvisarla si llega una comprobación de la AEAT años después.

    Gestión eficiente de los plazos registrales

    El procedimiento de fusión implica plazos de publicidad, de oposición de acreedores y de inscripción registral que, mal planificados, pueden retrasar considerablemente el cierre de la operación. La experiencia previa en este tipo de procedimientos permite anticipar los tiempos reales y coordinar la operación con otros hitos relevantes del negocio, como el cierre del ejercicio fiscal o una operación de venta posterior.

    Casos en los que el asesoramiento experto resulta imprescindible

    • Fusiones en el contexto de una operación de M&A con terceros, donde el comprador integra la sociedad adquirida en su propia estructura.
    • Fusiones entre sociedades con actividades reguladas que requieren autorizaciones administrativas específicas.
    • Fusiones que afectan a sociedades con trabajadores y representación sindical, donde deben respetarse los procedimientos de información y consulta.
    • Fusiones que preceden a una reestructuración de la deuda del grupo o a la refinanciación con entidades financieras.

    Qué puede salir mal sin el acompañamiento adecuado

    Entre las consecuencias más habituales de una fusión mal planificada se encuentran la pérdida del régimen especial de neutralidad fiscal por defectos en la acreditación del motivo económico, la activación no anticipada de cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de financiación, retrasos significativos en la inscripción registral por errores en el proyecto de fusión, y conflictos con acreedores que ejercen su derecho de oposición al no haber sido gestionados adecuadamente antes de la publicidad del acuerdo.

    Un enfoque integral reduce el coste total de la operación

    Aunque pueda parecer que contar con asesoramiento especializado incrementa el coste inicial de la operación, la experiencia demuestra lo contrario: anticipar los riesgos y diseñar correctamente la estructura de la fusión desde el principio reduce significativamente el coste total, al evitar contingencias fiscales, retrasos innecesarios y conflictos contractuales que resultan mucho más costosos de resolver una vez ejecutada la operación.

    ¿Cómo puede ayudarte ValiTax?

    Cuando la fusión por absorción se plantea como parte de una operación de reestructuración más amplia, resulta especialmente recomendable apoyarse en especialistas en reestructuración societaria con neutralidad fiscal, que puedan coordinar el diseño mercantil y fiscal de la operación desde el inicio hasta su inscripción definitiva, minimizando riesgos y anticipando el tratamiento de la operación ante la Administración tributaria.

  • Informe pericial tributario: qué es y cuándo se necesita: preguntas frecuentes y casos prácticos

    Cuando una empresa afronta una operación de compraventa, un litigio con la Administración tributaria o una discrepancia societaria sobre el valor de un negocio, el informe pericial tributario se convierte en una herramienta esencial para sustentar, con criterios técnicos y objetivos, las cifras y conclusiones que se defienden. Se trata de un documento elaborado por un experto independiente que analiza, desde una perspectiva fiscal y económica, los hechos relevantes de una operación o situación concreta, aportando un respaldo técnico que resulta determinante tanto en sede administrativa como judicial. En este artículo explicamos, en formato de preguntas frecuentes, qué es exactamente un informe pericial tributario y en qué situaciones resulta recomendable encargarlo.

    ¿Qué es un informe pericial tributario?

    Un informe pericial tributario es un documento técnico elaborado por un profesional experto —normalmente economista, auditor o abogado especializado en fiscalidad— que analiza de forma objetiva e independiente una cuestión tributaria concreta: la valoración de una operación, la existencia de motivo económico válido en una reestructuración, el cálculo de una base imponible, la correcta aplicación de un régimen especial, o cualquier otro extremo que requiera un análisis técnico riguroso. A diferencia de un simple informe de parte, el valor del informe pericial reside precisamente en su independencia y en el rigor metodológico con el que se elabora, lo que le confiere una mayor fuerza probatoria ante la Administración tributaria o los tribunales.

    ¿Cuándo se necesita un informe pericial tributario?

    Existen múltiples situaciones en las que resulta recomendable, e incluso imprescindible, contar con un informe pericial tributario. Entre las más habituales se encuentran los procedimientos de comprobación e inspección de la AEAT, en los que la Administración cuestiona el valor declarado de una operación o la aplicación de un régimen especial; los procesos de fusión, escisión o aportación de activos, en los que es necesario acreditar el motivo económico válido o valorar los elementos patrimoniales transmitidos; los litigios societarios entre socios sobre el valor de una empresa o de una participación; y las operaciones de compraventa de empresas, en las que el informe pericial aporta una valoración independiente que facilita la negociación entre las partes.

    También resulta habitual encargar un informe pericial tributario en el contexto de procedimientos judiciales, tanto en el orden contencioso-administrativo como en el civil o mercantil, cuando es necesario que un experto independiente dictamine sobre cuestiones técnicas complejas que escapan al conocimiento jurídico ordinario, como el cálculo de una indemnización, la valoración de un perjuicio económico o la corrección de una liquidación tributaria.

    Contenido habitual de un informe pericial tributario

    Un informe pericial tributario riguroso debe incluir, entre otros elementos, una descripción clara del objeto del informe y de las cuestiones a las que da respuesta, la metodología empleada para el análisis, los datos y fuentes de información utilizados, el desarrollo técnico del análisis realizado, y unas conclusiones claras y fundamentadas. La calidad metodológica del informe resulta determinante para su eficacia probatoria: un informe bien fundamentado, que explique de forma transparente los criterios seguidos, tiene muchas más posibilidades de ser tenido en cuenta por la Administración o por un tribunal que un informe superficial o meramente afirmativo.

    ¿Qué valor probatorio tiene ante la AEAT y los tribunales?

    El informe pericial tributario no vincula automáticamente a la Administración ni a los tribunales, que conservan la facultad de valorar libremente la prueba pericial junto con el resto de elementos del expediente. No obstante, un informe bien elaborado, con una metodología sólida y conclusiones coherentes, constituye un elemento de prueba de gran peso, especialmente cuando se enfrenta a valoraciones o interpretaciones unilaterales de la Administración tributaria. En los procedimientos de comprobación, aportar un informe pericial desde una fase temprana puede incluso evitar que la discrepancia llegue a una fase contenciosa, al proporcionar a la Administración un análisis técnico que respalde la posición del contribuyente.

    Diferencias entre el perito de parte y el perito judicial

    En los procedimientos judiciales, cabe distinguir entre el informe pericial encargado por una de las partes (perito de parte) y el informe elaborado por un perito designado judicialmente. Ambos tienen valor probatorio, si bien el perito judicial goza en la práctica de una presunción de mayor imparcialidad. Esto no impide que un informe pericial de parte, elaborado con rigor técnico y metodológico, resulte plenamente eficaz para sustentar la posición de la empresa, especialmente cuando se aporta de forma temprana y coherente con el resto de la documentación del caso.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial tributario

    Una pregunta habitual es en qué momento conviene encargar el informe: siempre que sea posible, resulta preferible anticiparse y contar con el informe antes de que se produzca una comprobación o un litigio, ya que un análisis realizado de forma contemporánea a los hechos suele ser más sólido y creíble que uno elaborado a posteriori. Otra duda frecuente es si el informe pericial sustituye a la defensa jurídica: no la sustituye, sino que la complementa, aportando el respaldo técnico necesario para que los argumentos jurídicos se sustenten en un análisis económico y fiscal riguroso.

    El informe pericial en operaciones de reestructuración FEAC

    En el contexto específico de las fusiones, escisiones y demás operaciones acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal, el informe pericial tributario adquiere una relevancia particular a la hora de acreditar el motivo económico válido y de justificar la valoración de los activos y pasivos objeto de transmisión. Un análisis pericial independiente puede documentar, con datos objetivos, las sinergias esperadas de la operación, la racionalidad de la reorganización societaria y la coherencia entre el valor atribuido a los elementos transmitidos y su valor de mercado real, elementos todos ellos que refuerzan la posición de la empresa ante una eventual comprobación de la AEAT centrada en cuestionar la aplicación del régimen especial.

    Asimismo, en operaciones internacionales o en estructuras que afectan a varias jurisdicciones, el informe pericial tributario puede resultar especialmente útil para justificar los precios de transferencia aplicados entre entidades vinculadas, un ámbito en el que la Administración tributaria española presta una atención creciente y en el que la falta de documentación adecuada puede derivar en ajustes significativos y en la imposición de sanciones.

    Selección del perito adecuado

    La elección del profesional que elabora el informe pericial tributario resulta determinante para su eficacia. Conviene optar por especialistas con experiencia acreditada en el ámbito fiscal y en valoración de empresas, capaces de combinar el rigor técnico con la claridad expositiva necesaria para que el informe resulte comprensible ante órganos administrativos y judiciales que no siempre cuentan con formación económica especializada. La trayectoria profesional del perito, su independencia respecto de las partes y su capacidad de defender el informe, en su caso, mediante ratificación o comparecencia, son factores que refuerzan de forma notable el peso probatorio del documento.

    Cómo puede ayudarte ValiTax

    Elaborar un informe pericial tributario sólido exige combinar conocimiento fiscal profundo, experiencia en valoración empresarial y rigor metodológico, de manera que el documento resultante resista el escrutinio tanto de la Administración tributaria como, en su caso, de los tribunales. En ValiTax contamos con un equipo especializado en due diligence e informes jurídico-empresariales, que elabora informes periciales tributarios adaptados a cada situación concreta, ya se trate de procedimientos de comprobación, operaciones de reestructuración, litigios societarios o procesos judiciales.

    Nuestro enfoque combina el análisis técnico riguroso con una redacción clara y accesible, de manera que el informe resulte comprensible tanto para los órganos de la Administración como para los tribunales, maximizando su eficacia probatoria en cada caso concreto.

  • Por qué contar con asesoramiento experto en qué es el régimen FEAC y qué operaciones cubre

    Cuando una empresa se plantea una fusión, escisión o canje de valores, la primera pregunta suele ser técnica: ¿podemos aplicar el régimen FEAC a esta operación? La respuesta rara vez es sencilla, porque depende de un análisis conjunto de la normativa mercantil y fiscal, del contexto económico concreto de la empresa y de la interpretación cambiante que hacen la Dirección General de Tributos y los tribunales sobre el requisito del motivo económico válido. Por eso, contar con asesoramiento experto desde el primer momento marca la diferencia entre una reestructuración exitosa y una contingencia fiscal futura.

    El régimen FEAC no es un trámite, es una decisión estratégica

    El régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite realizar fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores sin tributación inmediata por las plusvalías tácitas generadas. Pero su aplicación exige mucho más que rellenar una casilla en la declaración del impuesto: requiere diseñar la operación desde el inicio pensando en cómo se justificará su motivo económico, cómo se documentará ese motivo y qué efectos tendrá la operación sobre los ejercicios siguientes de todas las sociedades implicadas.

    Por qué el asesoramiento especializado marca la diferencia

    Conocimiento actualizado de la doctrina administrativa

    La interpretación del motivo económico válido evoluciona constantemente a través de las consultas de la Dirección General de Tributos y de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos. Un asesor especializado en régimen FEAC conoce esta doctrina actualizada y puede anticipar qué argumentos resultan sólidos y cuáles generan un riesgo elevado de regularización.

    Diseño integral de la operación

    Una reestructuración societaria no es solo una cuestión fiscal: implica aspectos mercantiles (proyecto de fusión o escisión, informes de experto independiente), laborales (sucesión de empresa), contables (fecha de efectos, tratamiento del fondo de comercio) y registrales. Un despacho especializado coordina todas estas dimensiones de forma integrada, evitando que decisiones tomadas en un área generen problemas imprevistos en otra.

    Documentación sólida frente a una comprobación futura

    La experiencia acumulada en la defensa de operaciones de reestructuración ante la AEAT permite diseñar, desde el origen, la documentación que sostendrá la aplicación del régimen especial años después, cuando la operación pueda ser objeto de comprobación dentro del plazo de prescripción.

    Errores habituales de las operaciones diseñadas sin asesoramiento especializado

    Es frecuente encontrar operaciones de reestructuración ejecutadas exclusivamente por el departamento contable de la empresa o con el asesoramiento genérico habitual, que después resultan cuestionadas por la Administración precisamente por no haber prestado suficiente atención al motivo económico válido, por errores en el procedimiento mercantil que retrasan la eficacia de la operación, o por no haber anticipado las consecuencias fiscales de una venta posterior de los activos reestructurados.

    Cuándo resulta especialmente recomendable el acompañamiento experto

    • Cuando la operación se plantea en el contexto de una sucesión generacional compleja, con varias ramas familiares implicadas.
    • Cuando la reestructuración precede o sucede a una operación de compraventa de la empresa o de alguno de sus activos.
    • Cuando existen sociedades del grupo con bases imponibles negativas pendientes de compensar, cuya subrogación puede verse limitada.
    • Cuando la operación implica a varias jurisdicciones o a socios no residentes en España.
    • Cuando la empresa ya ha sido objeto de comprobaciones tributarias previas y quiere minimizar riesgos futuros.

    El coste de no asesorarse adecuadamente

    Perder la aplicación del régimen especial por defectos formales o por no acreditar suficientemente el motivo económico válido puede suponer una tributación inmediata sobre plusvalías que, en operaciones de cierto volumen patrimonial, alcanza cifras muy significativas, además de los correspondientes intereses de demora y, en su caso, sanciones. Frente a este riesgo, el coste del asesoramiento especializado resulta comparativamente reducido.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    Diseñar correctamente una operación acogida al régimen FEAC exige experiencia acreditada en fusiones, escisiones y canjes de valores, así como un conocimiento profundo de la doctrina administrativa vigente. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal en fusiones y reestructuraciones a empresas y grupos familiares que necesitan reorganizar su estructura societaria con plenas garantías jurídicas y fiscales.

  • Segregación de rama de actividad: requisitos legales y fiscales: preguntas frecuentes y casos prácticos

    La segregación de rama de actividad es una de las operaciones de reestructuración más utilizadas por las empresas españolas que desean separar líneas de negocio, aislar riesgos o preparar su estructura societaria para una futura venta o entrada de un inversor. A diferencia de una escisión total, en la segregación la sociedad segregada no se extingue, sino que transmite una parte de su patrimonio —constitutiva de una rama de actividad— a otra sociedad, recibiendo a cambio participaciones de esta última. En este artículo respondemos, en formato de preguntas frecuentes, a las dudas más habituales sobre los requisitos legales y fiscales de esta operación.

    ¿Qué se entiende por rama de actividad?

    El concepto de rama de actividad es determinante para poder aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal a una segregación. Se considera rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que constituyen, desde el punto de vista de la organización, una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios de manera independiente del resto de la actividad de la sociedad. No basta con transmitir activos aislados: es necesario que el conjunto transmitido incluya los medios materiales, humanos y organizativos suficientes para desarrollar la actividad de forma autónoma tras la operación.

    Esta exigencia genera frecuentes dudas prácticas, especialmente cuando la actividad a segregar comparte medios, personal o infraestructuras con el resto del negocio de la sociedad. En estos casos, resulta imprescindible analizar con detalle qué elementos deben incluirse en la segregación para que la unidad transmitida cumpla el requisito de autonomía funcional exigido por la normativa.

    ¿Qué requisitos mercantiles debe cumplir la operación?

    Desde el punto de vista mercantil, la segregación se rige por la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que exige la elaboración de un proyecto de segregación, el correspondiente informe de los administradores, en determinados casos un informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias, la publicidad del acuerdo y el derecho de oposición de los acreedores. A diferencia de la escisión total, en la segregación la sociedad segregada no desaparece, por lo que no es necesario dar de baja a la sociedad ni realizar los trámites asociados a su extinción, lo que simplifica en cierta medida el proceso.

    Diferencias entre segregación y escisión parcial

    Aunque en la práctica ambas operaciones pueden perseguir objetivos similares, existe una diferencia clave: en la escisión parcial, las participaciones de la sociedad beneficiaria se entregan directamente a los socios de la sociedad escindida, mientras que en la segregación dichas participaciones se atribuyen a la propia sociedad segregada, que pasa a ser socia de la sociedad beneficiaria. Esta diferencia tiene consecuencias relevantes tanto en el ámbito societario como en el fiscal, y determina en buena medida qué estructura resulta más adecuada según el objetivo perseguido por la reestructuración.

    ¿Qué régimen fiscal resulta aplicable?

    La segregación de rama de actividad puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra motivo económico válido y se cumplan el resto de requisitos exigidos, entre ellos la correcta calificación de la unidad transmitida como rama de actividad autónoma. De cumplirse estos requisitos, la operación no genera tributación inmediata por las plusvalías tácitas puestas de manifiesto en los elementos transmitidos, difiriéndose su tributación al momento en que dichos elementos se transmitan efectivamente a terceros.

    En el ámbito del IVA, la transmisión de una rama de actividad autónoma queda, con carácter general, no sujeta al impuesto, al tratarse de una transmisión de un conjunto de elementos que constituye una unidad económica capaz de funcionar de forma autónoma. No obstante, conviene analizar cada operación de forma individualizada, ya que la calificación fiscal de la unidad transmitida no siempre coincide automáticamente con su calificación mercantil.

    Casos prácticos frecuentes

    Un caso habitual es el de una sociedad que desarrolla dos líneas de negocio diferenciadas —por ejemplo, una actividad inmobiliaria y una actividad industrial— y decide segregar una de ellas a una nueva sociedad, con el fin de aislar los riesgos de cada actividad, facilitar la entrada de un socio especializado en una de las líneas, o preparar la venta futura de una de las ramas sin afectar al resto del negocio. Otro supuesto frecuente es la segregación de la actividad inmobiliaria de una empresa operativa, para separar los inmuebles afectos de la actividad principal y facilitar su gestión patrimonial independiente.

    Preguntas frecuentes adicionales

    Una duda habitual es si es posible segregar varias ramas de actividad en una misma operación a distintas sociedades beneficiarias: la respuesta es afirmativa, siempre que cada unidad transmitida cumpla de forma independiente el requisito de autonomía funcional. Otra pregunta frecuente es qué ocurre si, tras la segregación, la Administración considera que la unidad transmitida no constituía realmente una rama de actividad autónoma: en tal caso, se perdería la neutralidad fiscal de la operación, debiendo tributar por las plusvalías puestas de manifiesto en el momento de la segregación, con los correspondientes intereses de demora.

    Implicaciones laborales de la segregación

    La segregación de rama de actividad conlleva, casi de forma inherente, la transmisión de los trabajadores adscritos a la unidad económica transmitida, lo que activa el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Esto implica que la sociedad beneficiaria se subroga en los derechos y obligaciones laborales de los empleados afectados, manteniendo su antigüedad, condiciones contractuales y derechos adquiridos. Es fundamental identificar con precisión qué trabajadores están efectivamente adscritos a la rama de actividad segregada, especialmente en aquellos casos en los que existen empleados con funciones compartidas entre distintas líneas de negocio, para evitar controversias laborales posteriores.

    Además, cuando la segregación afecta a un número significativo de trabajadores, puede resultar necesario abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la normativa laboral, así como informar previamente a la plantilla sobre las condiciones y efectos de la operación. Una planificación temprana de estos aspectos evita retrasos en la ejecución de la segregación y minimiza el riesgo de conflictividad laboral.

    Valoración de la rama segregada

    La determinación del valor de la rama de actividad segregada resulta clave tanto para fijar la relación de canje o el número de participaciones que recibirá la sociedad segregada, como para justificar ante la Administración tributaria la coherencia económica de la operación. Esta valoración debe tener en cuenta no solo los activos materiales transmitidos, sino también los intangibles asociados a la actividad, como la cartera de clientes, los contratos en vigor o el know-how específico del negocio, elementos que a menudo determinan una parte sustancial del valor real de la unidad económica transmitida.

    Cómo puede ayudarte ValiTax

    Determinar si un conjunto de activos y pasivos constituye una verdadera rama de actividad, y estructurar correctamente la operación de segregación tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal, requiere un análisis técnico riguroso que evite contingencias futuras. Un informe pericial independiente puede resultar especialmente útil para sustentar la calificación de la unidad transmitida y el valor razonable de los elementos segregados. En ValiTax ofrecemos informe pericial tributario de la escisión, elaborado por especialistas en fiscalidad y valoración empresarial, que aporta el respaldo técnico necesario para sostener la operación ante una eventual comprobación de la AEAT.

    Acompañamos a las empresas desde el análisis previo de la estructura, pasando por el diseño del proyecto de segregación, hasta la defensa de la operación en caso de requerimiento por parte de la Administración tributaria, garantizando que cada fase del proceso se ajusta a los requisitos legales y fiscales exigidos.

  • Cómo crear una sociedad holding mediante canje de valores en 2026: claves y errores frecuentes

    La constitución de estructuras de holding mediante canje de valores continúa siendo en 2026 una de las operaciones de reestructuración más habituales entre empresas familiares españolas. Su atractivo es evidente: permite crear sociedad holding sin coste fiscal inmediato, protegiendo el patrimonio empresarial y facilitando el relevo generacional. Sin embargo, la operación exige un cuidado técnico considerable, y en la práctica se repiten ciertos errores que conviene conocer de antemano.

    Recordatorio rápido de la operación

    El canje de valores consiste en que la nueva sociedad holding adquiere las participaciones de la sociedad operativa que le permiten obtener la mayoría de sus derechos de voto, entregando a cambio a los socios aportantes participaciones propias. Cuando la operación cumple los requisitos del régimen especial de neutralidad fiscal, los socios no tributan en el momento del canje por la plusvalía tácita puesta de manifiesto, difiriéndose su tributación a una transmisión futura.

    Clave 1: valorar correctamente ambas sociedades

    Uno de los aspectos más delicados de cualquier operación de canje de valores es la valoración de la sociedad operativa y de la propia holding, ya que de ella depende la proporción de participaciones que recibirá cada socio aportante. Una valoración poco rigurosa puede generar desequilibrios entre socios que deriven en conflictos futuros, o incluso poner en duda ante la Administración la existencia de un motivo económico válido si la operación se percibe como un mero instrumento de transmisión patrimonial encubierta entre socios.

    Clave 2: la mayoría de derechos de voto es un requisito, no una opción

    Para que el canje de valores pueda acogerse al régimen especial, la holding debe obtener, tras la operación, la mayoría de los derechos de voto de la sociedad operativa, o incrementar dicha mayoría si ya la ostentaba con anterioridad. En operaciones en las que participan varios socios que solo aportan una parte de sus participaciones, conviene verificar con detalle que este requisito cuantitativo se cumple efectivamente tras la operación conjunta de todos los aportantes.

    Clave 3: planificar con antelación la venta futura de la operativa

    Un error frecuente es crear la holding sin analizar previamente cómo afectará esta estructura a una eventual venta futura de la sociedad operativa. Las reglas de valoración fiscal aplicables a las participaciones recibidas en el canje, y los requisitos de antigüedad y porcentaje de participación exigidos para aplicar exenciones sobre plusvalías en sede de la holding, deben tenerse en cuenta desde el momento del diseño de la operación, y no solo cuando la venta ya está sobre la mesa.

    Clave 4: cuidado con el uso de la holding como mero instrumento de tesorería personal

    La AEAT vigila especialmente aquellas holdings que, tras su constitución, se convierten en un vehículo para financiar gastos o inversiones personales de los socios sin verdadera actividad económica propia. Mantener una gestión societaria diferenciada, con órganos de administración activos y una actividad real de la holding —gestión de participaciones, prestación de servicios al grupo, inversión de excedentes— resulta esencial para sostener tanto el régimen especial de la operación de constitución como los beneficios fiscales posteriores asociados a la estructura.

    Errores frecuentes al crear una holding mediante canje de valores

    • No formalizar correctamente ante notario la aportación no dineraria de las participaciones y el correspondiente aumento de capital.
    • Omitir la comunicación de la opción por el régimen especial en la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF de los socios.
    • No revisar los estatutos de la sociedad operativa por si contienen restricciones a la transmisión de participaciones que deban adaptarse antes del canje.
    • Diseñar la holding sin tener en cuenta la fiscalidad futura del reparto de dividendos o de una eventual ampliación de capital con nuevos inversores.
    • No dejar constancia documental del motivo económico que justifica la interposición de la holding, especialmente cuando la operación precede a cambios relevantes en el accionariado del grupo.

    La holding como pieza central de la planificación del grupo

    Más allá del ahorro fiscal derivado de la neutralidad de la operación, la verdadera utilidad de una holding bien diseñada reside en su capacidad para centralizar la gestión del grupo, facilitar pactos de socios entre distintas ramas familiares y servir de plataforma para nuevas inversiones o para la entrada de socios en líneas de negocio concretas sin comprometer al resto de la estructura.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    Crear una holding mediante canje de valores es solo el primer paso de una planificación patrimonial y societaria que debe sostenerse en el tiempo. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento fiscal y legal para grupos de sociedades que necesitan diseñar, constituir y mantener correctamente su estructura de holding a lo largo de los distintos ciclos de vida del negocio.