Fiscalidad Fusión

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  • Por qué contar con asesoramiento experto en fusión inversa: cuándo se utiliza y qué ventajas ofrece

    La fusión inversa es una operación societaria técnicamente exigente que combina elementos de derecho mercantil, fiscalidad, financiación y, en muchos casos, negociación entre partes con intereses contrapuestos. Su ejecución exitosa exige un nivel de asesoramiento especializado muy superior al de una fusión ordinaria, ya que pequeños errores en la estructuración —contratos con cláusulas de cambio de control mal analizadas, defectos en la documentación del motivo económico o problemas contables en la determinación del adquirente— pueden comprometer seriamente el resultado económico de la operación. En 2026, con un mercado de M&A cada vez más activo en el segmento de pymes y empresas familiares, entender por qué esta operación exige asesoramiento experto resulta fundamental.

    La complejidad técnica que justifica el asesoramiento especializado

    A diferencia de una fusión convencional, en la fusión inversa la sociedad que subsiste no es la adquirente formal de la operación de compraventa, sino la sociedad target. Esta inversión del orden habitual genera implicaciones en múltiples planos que un asesoramiento genérico difícilmente puede abordar con la profundidad necesaria:

    • Análisis contractual exhaustivo de las cláusulas de cambio de control en contratos de financiación, arrendamiento, distribución o licencias, que pueden activarse de forma distinta según qué sociedad subsista.
    • Determinación contable del adquirente en la combinación de negocios, que en operaciones apalancadas no siempre coincide con la sociedad absorbente desde el punto de vista formal, con impacto directo en el tratamiento del fondo de comercio y de la revalorización de activos.
    • Estructuración fiscal de la operación para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, acreditando un motivo económico válido específico para la elección de esta modalidad de fusión.
    • Coordinación con las entidades financiadoras de la operación, que habitualmente exigen garantías y covenants específicos vinculados a la estructura societaria resultante.

    Errores que evita un asesoramiento experto en fusión inversa

    La experiencia acumulada en operaciones de M&A muestra que un asesoramiento especializado permite anticipar y evitar problemas que, de otro modo, aparecen en las fases más avanzadas de la operación, cuando resulta mucho más costoso corregirlos:

    • Descubrir tardíamente que un contrato relevante de la sociedad target contiene una cláusula de cambio de control que se activa por la propia fusión, obligando a renegociaciones de última hora con proveedores o clientes estratégicos.
    • Estructurar la operación sin coordinar el tratamiento fiscal con el tratamiento contable, generando discrepancias entre la base fiscal y el valor contable de los activos que complican la gestión posterior del impuesto diferido.
    • No anticipar las implicaciones laborales de la fusión, especialmente en materia de sucesión de empresa y mantenimiento de condiciones laborales del personal de ambas sociedades.
    • Omitir la revisión de licencias y autorizaciones administrativas sectoriales que podrían verse afectadas por la operación, incluso cuando formalmente subsiste la misma personalidad jurídica.

    El papel del informe jurídico-empresarial en la estructuración de la operación

    En operaciones de M&A complejas como la fusión inversa, resulta habitual encargar un análisis jurídico-empresarial integral que identifique de forma sistemática los riesgos contractuales, laborales, regulatorios y fiscales de la operación antes de su ejecución. Contar con un informe jurídico-empresarial para operaciones de M&A permite anticipar contingencias, negociar con mayor solidez las condiciones de la operación y disponer de un mapa de riesgos claro antes de comprometer recursos significativos en la reestructuración.

    Cuándo resulta especialmente recomendable el asesoramiento experto

    Determinados contextos incrementan la complejidad y, por tanto, la necesidad de un asesoramiento cualificado en fusión inversa:

    • Adquisiciones apalancadas donde la deuda contraída por la sociedad vehículo debe integrarse en la estructura financiera de la sociedad operativa resultante.
    • Integraciones de sociedades cotizadas o sujetas a regulación sectorial específica, donde el mantenimiento de la personalidad jurídica de la target resulta estratégicamente relevante.
    • Operaciones transfronterizas, donde a la complejidad mercantil y fiscal española se suman las particularidades de la legislación del país de origen del inversor o comprador.
    • Procesos de integración post-adquisición en sectores regulados, como el financiero, energético, sanitario o de telecomunicaciones, donde la continuidad de las autorizaciones administrativas resulta crítica para el negocio.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    Estructurar correctamente una fusión inversa exige un equipo capaz de integrar el análisis mercantil, fiscal, laboral y financiero de la operación desde las primeras fases de negociación. En LRB Tax & Legal acompañamos a compradores, vendedores y fondos de inversión en operaciones de M&A de complejidad técnica elevada, aportando el rigor jurídico y la visión estratégica necesarios para que la reestructuración societaria se ejecute con seguridad y eficiencia.

  • Reestructuración societaria para proteger el patrimonio empresarial: preguntas frecuentes y casos prácticos

    La reestructuración para proteger patrimonio empresarial genera numerosas dudas prácticas entre empresarios que nunca antes se habían planteado modificar la arquitectura societaria de su negocio. En este artículo respondemos a las preguntas que con más frecuencia recibimos sobre este tipo de operaciones, y las ilustramos con casos reales que muestran cómo se aplican estos conceptos en la práctica empresarial española.

    Preguntas frecuentes

    ¿Basta con crear una sociedad limitada para proteger el patrimonio?

    No necesariamente. La responsabilidad limitada protege el patrimonio personal de los socios frente a las deudas de la sociedad, pero no protege el patrimonio que se mantiene dentro de esa misma sociedad frente a los riesgos de la actividad que en ella se desarrolla. Si el negocio operativo y el patrimonio inmobiliario o financiero conviven en el mismo balance, ambos quedan expuestos frente a los mismos acreedores. Por eso la protección efectiva exige, en la mayoría de los casos, separar ambos patrimonios en sociedades distintas.

    ¿Qué diferencia hay entre una holding pura y una holding operativa?

    Una holding pura se limita a la tenencia de participaciones en otras sociedades, sin desarrollar actividad económica propia. Una holding operativa, además de mantener esas participaciones, presta servicios centralizados al grupo —dirección, gestión financiera, asesoramiento interno— lo que puede tener implicaciones fiscales y laborales distintas, especialmente en materia de IVA y de aplicación de determinados beneficios fiscales que exigen la existencia de medios materiales y humanos propios.

    ¿La reestructuración societaria tiene coste fiscal inmediato?

    Depende de cómo se articule. Si la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal, acreditando un motivo económico válido, el coste fiscal inmediato se difiere hasta la transmisión futura de los activos a un tercero. Sin esa planificación, la reorganización podría generar una tributación inmediata que en muchos casos desincentivaría la operación.

    ¿Cuánto tiempo lleva ejecutar una reestructuración de este tipo?

    Depende de la complejidad del grupo y del número de sociedades implicadas, pero un proceso completo —desde el diagnóstico inicial hasta la inscripción registral de la operación— suele extenderse entre tres y seis meses, incluyendo los plazos legales de publicidad y el derecho de oposición de los acreedores en las operaciones de modificación estructural.

    Caso práctico 1: grupo familiar con tres generaciones de socios

    Un grupo empresarial dedicado a la distribución mayorista, con socios pertenecientes a tres generaciones distintas de la misma familia, reorganizó su estructura creando una sociedad holding que centralizó la titularidad de las participaciones en las sociedades operativas. Esta reorganización permitió unificar la política de dividendos del grupo, facilitar la entrada progresiva de la tercera generación en la gestión y proteger el patrimonio inmobiliario acumulado, que quedó ubicado en una sociedad patrimonial independiente dentro de la misma estructura de grupo.

    Caso práctico 2: separación de riesgos entre líneas de negocio

    Una empresa que combinaba una actividad de construcción, con exposición relevante a reclamaciones de responsabilidad civil, y una actividad de promoción inmobiliaria con activos de elevado valor, decidió segregar ambas actividades en sociedades independientes bajo una misma matriz. De este modo, una eventual reclamación derivada de la actividad constructora no compromete el patrimonio inmobiliario acumulado en la sociedad promotora.

    Caso práctico 3: reestructuración previa a una operación de M&A

    Antes de iniciar el proceso de venta de la sociedad operativa a un grupo internacional, una empresa familiar reorganizó su estructura para segregar activos no afectos a la actividad que el comprador no tenía interés en adquirir. Esto permitió que la operación de asesoramiento fiscal y legal para grupos de sociedades se centrara exclusivamente en el negocio operativo, simplificando la negociación y evitando que el precio de la operación se viera distorsionado por activos ajenos a la actividad principal.

    Recomendaciones antes de iniciar una reestructuración

    • Realizar un diagnóstico completo de activos, pasivos y contingencias antes de decidir la estructura definitiva.
    • Documentar el motivo económico de la operación desde el primer momento, no cuando ya se ha ejecutado.
    • Revisar los contratos de financiación vigentes para anticipar posibles cláusulas de cambio de control.
    • Coordinar la reestructuración societaria con la planificación sucesoria familiar cuando ambos procesos coincidan en el tiempo.

    Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal

    En LRB Tax & Legal diseñamos procesos de reestructuración para proteger patrimonio adaptados a la realidad de cada grupo empresarial, combinando el rigor fiscal y mercantil necesario para que la nueva estructura societaria cumpla realmente su función de protección y racionalización del negocio.

  • Qué es una due diligence fiscal y cuándo se necesita: guía completa 2026

    Antes de comprar una empresa, fusionarse con ella o incluso antes de una ampliación de capital relevante, resulta imprescindible conocer con precisión su situación tributaria real. La due diligence fiscal es precisamente el proceso de revisión y verificación que permite identificar contingencias, riesgos y oportunidades fiscales de una compañía antes de cerrar una operación corporativa. En este artículo explicamos en qué consiste, qué áreas abarca y en qué momentos resulta imprescindible realizarla.

    Qué es una due diligence fiscal

    La due diligence fiscal consiste en un examen exhaustivo de la situación tributaria de una empresa, con el objetivo de identificar contingencias no provisionadas, riesgos de comprobación por parte de la AEAT, beneficios fiscales aplicados incorrectamente o pendientes de justificar, y oportunidades de optimización que puedan aprovecharse tras la operación. A diferencia de una simple revisión contable, la due diligence fiscal analiza específicamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todos los impuestos relevantes: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones e ingresos a cuenta, tributos locales y, en su caso, obligaciones de precios de transferencia si existen operaciones vinculadas.

    El resultado del trabajo se plasma habitualmente en un informe que cuantifica las contingencias detectadas, las clasifica por nivel de riesgo (alto, medio, bajo) y propone mecanismos de mitigación, como garantías, retenciones sobre el precio, cláusulas de indemnización específicas o ajustes en la valoración de la operación.

    Cuándo se necesita una due diligence fiscal

    Aunque su uso más habitual se asocia a operaciones de compraventa de empresas, la due diligence fiscal resulta recomendable en múltiples escenarios:

    • Adquisiciones de empresas (M&A), tanto mediante compra de acciones o participaciones como mediante adquisición de activos, para conocer el estado real de la sociedad target antes de fijar el precio definitivo.
    • Fusiones y escisiones, con el fin de detectar contingencias que puedan trasladarse a la entidad resultante por sucesión universal.
    • Entrada de inversores o fondos de capital riesgo, que exigen habitualmente este análisis como condición previa al cierre de la ronda de financiación.
    • Procesos de venta preparados por el propio vendedor (vendor due diligence), para anticipar los riesgos que detectará el comprador y negociar en mejores condiciones.
    • Operaciones de refinanciación o salida a bolsa, en las que entidades financieras o reguladores exigen transparencia sobre la posición fiscal de la compañía.

    Áreas clave que analiza la due diligence fiscal

    Impuesto sobre Sociedades

    Se revisan las autoliquidaciones de los últimos ejercicios no prescritos, la correcta aplicación de deducciones y bonificaciones, la compensación de bases imponibles negativas, el tratamiento de operaciones vinculadas y la existencia de comprobaciones abiertas o litigios pendientes con la Administración.

    IVA y tributos indirectos

    Se comprueba la correcta repercusión y deducción del impuesto, la aplicación de exenciones y tipos reducidos, y el cumplimiento de las obligaciones formales de facturación y declaración.

    Retenciones e Impuesto sobre la Renta

    Se analiza el correcto cálculo e ingreso de las retenciones practicadas a empleados, administradores y profesionales, un área especialmente sensible en empresas familiares por la posible existencia de retribuciones no formalizadas correctamente.

    Fiscalidad local e internacional

    Se revisan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y, cuando la empresa opera en varios países, los riesgos de establecimiento permanente y el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia entre entidades vinculadas.

    El papel del período de prescripción

    Un elemento central de cualquier due diligence fiscal es delimitar el período no prescrito, generalmente los cuatro últimos ejercicios susceptibles de comprobación por la AEAT, aunque ciertos derechos, como el de comprobar bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, pueden extenderse más allá de ese plazo general. Este análisis temporal es esencial para acotar el alcance real de las contingencias detectadas y su impacto económico potencial.

    Consecuencias de no realizar una due diligence fiscal

    Omitir este análisis antes de una operación corporativa puede tener consecuencias severas: el comprador puede terminar asumiendo, sin saberlo, deudas tributarias generadas antes de la adquisición, especialmente en operaciones de compra de participaciones donde la sociedad conserva toda su historia fiscal. También pueden perderse oportunidades de negociar el precio a la baja, de exigir garantías específicas al vendedor o de estructurar la operación de forma que se minimicen los riesgos fiscales heredados.

    Buenas prácticas al encargar una due diligence fiscal

    Para que el proceso resulte eficaz conviene definir con claridad su alcance temporal y material desde el inicio, coordinar el trabajo fiscal con la due diligence legal y laboral para detectar contingencias transversales, y establecer un canal ágil de comunicación con los asesores de la contraparte para resolver dudas documentales sin retrasar el cierre de la operación.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?

    Una due diligence fiscal bien ejecutada es una de las mejores inversiones que puede hacer una empresa antes de una operación corporativa relevante, porque permite negociar desde el conocimiento y no desde la incertidumbre. En ValiTax elaboramos informes periciales tributarios que cuantifican con rigor técnico las contingencias fiscales detectadas, sirviendo de base sólida tanto para la negociación del precio como para una eventual defensa posterior ante la Administración.

  • Por qué contar con asesoramiento experto en motivo económico válido: cómo acreditarlo ante Hacienda

    Contar con asesoramiento experto en la acreditación del motivo económico válido se ha convertido en un factor decisivo para el éxito de cualquier operación de reestructuración empresarial. No basta con diseñar una fusión o escisión coherente desde el punto de vista mercantil: si la Agencia Tributaria concluye que la finalidad principal de la operación era obtener una ventaja fiscal, puede negar la aplicación del régimen especial de neutralidad y liquidar el impuesto con intereses y sanciones. En 2026, ante una Inspección cada vez más especializada, la diferencia entre superar o no una comprobación reside, con frecuencia, en la calidad del asesoramiento recibido desde el primer momento.

    Por qué el motivo económico válido exige asesoramiento especializado

    El concepto de motivo económico válido no admite fórmulas genéricas ni respuestas estandarizadas. Cada operación de fusión, escisión, canje de valores o aportación de activos presenta circunstancias empresariales, familiares y patrimoniales distintas, y la Dirección General de Tributos analiza cada caso de forma individualizada, atendiendo al contexto económico real de la entidad. Un asesor con experiencia específica en este ámbito no solo conoce la normativa aplicable, sino también los criterios administrativos y jurisprudenciales que se han ido consolidando en los últimos años, lo que permite anticipar qué argumentos resultarán convincentes y cuáles generarán controversia.

    Además, el asesoramiento experto resulta clave para distinguir entre operaciones que, aun teniendo un componente fiscal favorable, responden a una lógica empresarial legítima, y aquellas otras que la Administración calificará como artificiosas. Esta línea, en muchos casos, es sutil, y requiere un análisis técnico riguroso que valore tanto los aspectos jurídicos como los económicos y financieros de la operación.

    Qué aporta un asesor especializado frente a un enfoque genérico

    Un despacho especializado en fiscalidad de reestructuraciones aporta valor en varias fases del proceso:

    • Fase de diseño: identificando desde el inicio los elementos que deben documentarse para sostener el motivo económico válido, evitando estructuras que, aunque fiscalmente eficientes a corto plazo, resulten vulnerables ante una comprobación.
    • Fase de documentación: elaborando o coordinando informes de motivos económicos, actas societarias y planes de negocio que trasladen de forma coherente la lógica empresarial de la operación.
    • Fase de ejecución: velando por que el calendario y la secuencia de actos societarios sean coherentes con la justificación aportada, evitando incongruencias temporales que puedan levantar sospechas.
    • Fase de defensa: representando a la empresa ante requerimientos de información, actas de inspección o recursos ante los Tribunales Económico-Administrativos, con pleno conocimiento del expediente desde su origen.

    El riesgo de improvisar la justificación a posteriori

    Uno de los errores más costosos que se observan en la práctica es recurrir al asesoramiento fiscal únicamente cuando ya se ha recibido un requerimiento de la Inspección, tratando de reconstruir a posteriori una justificación que debería haberse generado en el momento de diseñar la operación. Los órganos de comprobación valoran muy negativamente la ausencia de documentación contemporánea a la operación, y una defensa construida años después, sin soporte documental de la época, tiene muchas menos probabilidades de prosperar, por sólidos que sean los argumentos jurídicos empleados posteriormente.

    Casos en los que el asesoramiento experto resulta especialmente crítico

    Existen determinados escenarios en los que la complejidad de la acreditación del motivo económico válido hace prácticamente indispensable contar con especialistas:

    • Reestructuraciones previas a la venta de una empresa o de una rama de actividad, donde la proximidad temporal entre la reorganización y la transmisión exige una justificación especialmente robusta.
    • Procesos de sucesión empresarial en empresas familiares, donde conviven objetivos fiscales, patrimoniales y de gobernanza familiar que deben articularse de forma coherente.
    • Operaciones con bases imponibles negativas relevantes, donde la Administración presta particular atención a posibles aprovechamientos artificiales de créditos fiscales.
    • Reestructuraciones internacionales o con entidades no residentes, donde se añaden capas adicionales de análisis vinculadas a la normativa de operaciones vinculadas y a los convenios de doble imposición.

    El valor añadido de combinar asesoramiento jurídico y pericial

    La experiencia demuestra que las defensas más sólidas combinan el criterio jurídico-fiscal con el respaldo de un análisis técnico independiente. Un informe pericial para acreditar el motivo económico válido aporta una capa adicional de objetividad que refuerza significativamente la posición del contribuyente, especialmente en operaciones de elevada cuantía o con un componente fiscal favorable relevante, donde la Administración es previsiblemente más exigente en la revisión de la operación.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    En LRB Tax & Legal llevamos años acompañando a empresas y grupos familiares en la planificación y defensa de operaciones de reestructuración societaria, integrando el análisis jurídico-mercantil con el soporte técnico necesario para acreditar de forma sólida el motivo económico válido de cada operación. Nuestro enfoque combina la anticipación en el diseño con la solidez documental necesaria para afrontar con garantías cualquier comprobación posterior de la Agencia Tributaria.

  • Informe pericial para acreditar el motivo económico válido: preguntas frecuentes y casos prácticos

    Pocas cuestiones generan tanta incertidumbre entre las empresas que ejecutan una reestructuración societaria como la acreditación del motivo económico válido. El informe pericial motivo económico es la herramienta técnica que permite objetivar esa justificación, pero su utilidad práctica plantea numerosas dudas que abordamos a continuación mediante preguntas frecuentes y casos reales de nuestra práctica profesional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio disponer de un informe pericial para aplicar el régimen especial?

    La normativa no exige de forma expresa un informe pericial como requisito formal para aplicar el régimen de neutralidad fiscal. Sin embargo, en la práctica, disponer de un análisis técnico e independiente que acredite el motivo económico se ha convertido en un elemento casi imprescindible para sostener la operación frente a una eventual comprobación, especialmente en aquellos casos donde el motivo económico no resulta evidente a primera vista.

    ¿En qué momento debe elaborarse el informe?

    Idealmente, antes o durante la ejecución de la operación, de forma que forme parte de la documentación soporte del proyecto de fusión o escisión. Un informe elaborado a posteriori, una vez iniciada una comprobación por parte de la Inspección, tiene un valor probatorio menor, porque puede interpretarse como una justificación construida ante la amenaza de regularización, en lugar de como el reflejo de un análisis previo a la decisión empresarial.

    ¿Qué diferencia hay entre el motivo económico y el ahorro fiscal derivado de la operación?

    Toda operación de reestructuración acogida al régimen especial conlleva, por su propia naturaleza, un beneficio fiscal consistente en el diferimiento de la tributación. Esto no es incompatible con la existencia de un motivo económico válido: lo que la norma prohíbe es que ese beneficio fiscal sea la finalidad principal o única de la operación, no que exista como efecto colateral de una reestructuración justificada por razones empresariales genuinas.

    ¿Puede la Administración rechazar un informe pericial favorable al contribuyente?

    Sí. El informe pericial es un medio de prueba, no una garantía absoluta de que la Administración vaya a aceptar la aplicación del régimen especial. Su valor depende de la solidez de su metodología, de la coherencia con el resto de la documentación de la operación y de la credibilidad de las hipótesis empleadas. Un informe bien fundamentado incrementa notablemente las probabilidades de éxito, pero no elimina por completo el riesgo de litigiosidad.

    Caso práctico 1: fusión entre sociedades con actividades complementarias

    Dos sociedades del mismo grupo familiar, dedicadas respectivamente a la fabricación y a la comercialización de un mismo tipo de producto, decidieron fusionarse para eliminar duplicidades administrativas. El informe pericial elaborado cuantificó el ahorro esperado en costes de estructura, gestión contable y personal administrativo, aportando una base numérica objetiva que reforzó de forma decisiva el motivo económico alegado ante una comprobación posterior de la AEAT.

    Caso práctico 2: escisión anterior a una operación de venta parcial

    En un supuesto en que la escisión de una rama de actividad se ejecutó pocos meses antes de que uno de los socios manifestara su intención de vender su participación, el informe pericial resultó decisivo para acreditar que la separación de actividades respondía a divergencias estratégicas previas entre los socios sobre el rumbo del negocio, y no a una planificación orientada exclusivamente a facilitar esa venta posterior en condiciones fiscales más favorables. La defensa ante la inspección de la AEAT se apoyó de forma central en este análisis pericial para sostener la validez de la operación.

    Caso práctico 3: reestructuración de un grupo con múltiples filiales

    En un grupo empresarial con seis filiales operativas, el informe pericial acompañó la reorganización societaria en una estructura de holding, documentando de forma pormenorizada cómo la nueva arquitectura reducía riesgos operativos y mejoraba la capacidad de financiación conjunta del grupo frente a entidades bancarias, argumentos que resultaron determinantes para sostener la operación ante un requerimiento de información de la Administración tributaria.

    Elementos que no deberían faltar en un informe pericial sólido

    • Descripción detallada de la situación previa de las sociedades intervinientes, incluyendo su estructura organizativa y financiera.
    • Identificación precisa de los objetivos empresariales perseguidos con la operación.
    • Cuantificación, siempre que sea posible, de los efectos esperados: ahorro de costes, mejora de ratios, sinergias operativas.
    • Análisis comparativo de alternativas descartadas y razones de la elección finalmente adoptada.

    Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal

    En LRB Tax & Legal elaboramos informes periciales técnicos para acreditar el informe pericial motivo económico exigido por el régimen especial de reestructuraciones, tanto de forma preventiva como en el marco de la defensa frente a comprobaciones ya iniciadas por la Administración tributaria.

  • Escisión total: requisitos y efectos fiscales: guía completa 2026

    La escisión total es la operación de modificación estructural mediante la cual una sociedad se extingue, dividiendo la totalidad de su patrimonio en dos o más partes que se transmiten en bloque a otras sociedades, ya existentes o de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida acciones o participaciones de las beneficiarias. Es una herramienta muy utilizada para separar líneas de negocio, repartir el patrimonio entre ramas familiares o preparar una empresa para su venta parcial. En este artículo analizamos sus requisitos mercantiles y su tratamiento fiscal.

    Qué caracteriza a la escisión total

    A diferencia de la escisión parcial, en la que la sociedad escindida subsiste y solo transmite parte de su patrimonio, en la escisión total la sociedad se extingue sin liquidación, distribuyéndose todo su patrimonio social entre dos o más entidades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida pasan a serlo de las sociedades beneficiarias, normalmente en la misma proporción que tenían en la sociedad original, aunque la ley permite también escisiones no proporcionales cuando así se pacta.

    Esta figura resulta especialmente útil en procesos de sucesión empresarial, cuando varios hermanos o ramas familiares deciden repartirse el patrimonio de la empresa familiar en bloques homogéneos, evitando la cotitularidad futura y permitiendo que cada rama gestione su parte con autonomía plena.

    Requisitos mercantiles de la escisión total

    El procedimiento sigue en gran medida el esquema previsto para las fusiones en la Ley de Modificaciones Estructurales:

    • Redacción de un proyecto común de escisión por los administradores de las sociedades intervinientes, con el detalle de la designación y reparto exacto de los elementos del activo y del pasivo que se transmiten a cada sociedad beneficiaria.
    • Informe de administradores sobre el proyecto y, salvo exención, informe de experto independiente sobre dicho proyecto y sobre el patrimonio no dinerario aportado a las beneficiarias.
    • Depósito del proyecto en el Registro Mercantil y publicación de la convocatoria de las juntas generales.
    • Acuerdo de escisión adoptado por las juntas generales de todas las sociedades participantes.
    • Publicidad del acuerdo y derecho de oposición de los acreedores no suficientemente garantizados.
    • Escritura pública de escisión e inscripción registral, momento en que la operación despliega sus efectos frente a terceros.

    Un aspecto crítico de la escisión total es la responsabilidad solidaria que la ley establece entre las sociedades beneficiarias respecto de las obligaciones asumidas por una de ellas que resulten incumplidas, lo que exige un reparto muy cuidadoso del pasivo en el proyecto de escisión.

    Tratamiento fiscal de la escisión total

    La escisión total puede beneficiarse del régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades cuando concurre un motivo económico válido, como la separación de actividades con distinto perfil de riesgo, la racionalización de un grupo familiar o la preparación de la empresa para la entrada de nuevos socios en una de las ramas resultantes. En tal caso, ni la sociedad escindida ni sus socios tributan de forma inmediata por las plusvalías tácitas puestas de manifiesto con ocasión de la operación, y los bienes transmitidos conservan su valor y antigüedad fiscal en sede de las sociedades beneficiarias.

    Un requisito adicional relevante en la escisión total es que, cuando el patrimonio segregado no constituya una rama de actividad autónoma en alguna de las beneficiarias, la aplicación del régimen especial puede quedar condicionada a que los socios que reciban las participaciones ostenten un porcentaje relevante en el capital de la sociedad escindida, evitando así que la operación encubra una simple distribución patrimonial entre socios sin verdadera lógica empresarial.

    La importancia de acreditar el motivo económico

    La AEAT presta especial atención a las escisiones totales que preceden en poco tiempo a la venta de participaciones de alguna de las sociedades beneficiarias, por el riesgo de que la operación se haya diseñado únicamente para fraccionar el patrimonio y beneficiarse de exenciones o tipos reducidos en la posterior transmisión. Por ello, resulta fundamental documentar desde el inicio las razones empresariales y familiares que justifican la separación patrimonial, más allá del eventual ahorro fiscal.

    Consecuencias contables y registrales

    Contablemente, la escisión total exige el cierre del ejercicio de la sociedad escindida y el traspaso de los saldos correspondientes a cada beneficiaria conforme al reparto acordado en el proyecto. También debe prestarse atención a la subrogación en licencias, autorizaciones administrativas, contratos con la Administración y pólizas de seguro, muchas de las cuales no se transmiten automáticamente y requieren gestiones específicas ante los organismos correspondientes.

    Errores frecuentes en la escisión total

    Los problemas más habituales surgen de un reparto de activos y pasivos poco preciso en el proyecto de escisión, de la falta de análisis previo sobre si el patrimonio segregado constituye o no una rama de actividad, y de la ausencia de una memoria explicativa sólida del motivo económico que respalde la operación ante una eventual comprobación tributaria.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal / ValiTax?

    Una escisión total bien diseñada permite separar negocios, resolver situaciones de cotitularidad familiar y preparar la empresa para el futuro sin coste fiscal inmediato, pero exige un trabajo técnico riguroso desde el proyecto de escisión hasta la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Contar con una escisión acogida al régimen FEAC correctamente estructurada y documentada es la mejor forma de reducir riesgos fiscales futuros y garantizar la seguridad jurídica de todas las partes implicadas.

  • Régimen de consolidación fiscal en grupos de sociedades en 2026: claves y errores frecuentes

    El régimen de consolidación fiscal en grupos de sociedades permite a un conjunto de entidades vinculadas por relaciones de dominio tributar como si fueran un único contribuyente a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Esta opción, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ofrece ventajas significativas de eficiencia fiscal para holdings y grupos empresariales, pero exige cumplir requisitos formales y sustantivos estrictos, así como asumir determinadas cargas administrativas y de responsabilidad compartida. En 2026, con la creciente proliferación de estructuras de holding entre pymes y empresas familiares, comprender bien su funcionamiento resulta esencial para decidir si compensa optar por este régimen.

    En qué consiste el régimen de consolidación fiscal

    Bajo el régimen de consolidación fiscal, el grupo de sociedades determina una única base imponible consolidada, agregando los resultados individuales de todas las entidades integrantes del grupo fiscal, con determinados ajustes y eliminaciones. Esto permite, entre otras ventajas, compensar de forma inmediata las bases imponibles negativas generadas por unas sociedades del grupo con los beneficios obtenidos por otras, sin necesidad de esperar a ejercicios futuros ni de articular operaciones adicionales para lograr ese efecto.

    El grupo fiscal está formado por una sociedad dominante y sus sociedades dependientes, entendiendo por dominante aquella que posea, de forma directa o indirecta, al menos el 75% del capital social de las dependientes (o el 70% en sociedades cotizadas), y que mantenga dicha participación durante todo el período impositivo, además de la mayoría de los derechos de voto. Es importante destacar que la sociedad dominante debe tener personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España, sin perjuicio de que puedan integrarse en el grupo establecimientos permanentes de entidades no residentes en determinados supuestos.

    Requisitos y opción por el régimen

    La aplicación del régimen de consolidación fiscal no es automática: exige que todas las sociedades del grupo adopten el acuerdo de acogerse al régimen mediante acuerdo de sus respectivos consejos de administración u órgano equivalente, y que se comunique dicha opción a la Agencia Tributaria antes del inicio del período impositivo en que vaya a surtir efecto. Una vez ejercitada la opción, el régimen se aplica de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos, sin perjuicio de que puedan incorporarse nuevas sociedades o excluirse otras conforme varíe el perímetro del grupo.

    Entre los requisitos que deben mantenerse de forma continuada destacan que ninguna de las sociedades integrantes tenga la consideración de dependiente de otra entidad no residente que, a su vez, no forme parte del grupo, y que no concurran determinadas circunstancias de exclusión, como encontrarse en situación de desequilibrio patrimonial grave o tributar en régimen especial incompatible con la consolidación.

    Eliminaciones e incorporaciones en la base imponible consolidada

    Uno de los aspectos técnicos más relevantes del régimen es el tratamiento de las operaciones internas entre sociedades del grupo: los resultados derivados de operaciones intragrupo (ventas de activos, prestaciones de servicios, dividendos internos) se eliminan en el momento de determinar la base imponible consolidada, y se incorporan posteriormente cuando dichos resultados se realizan frente a terceros ajenos al grupo. Esta mecánica exige un seguimiento contable y fiscal detallado de todas las operaciones intragrupo, así como de las eliminaciones e incorporaciones pendientes en cada ejercicio.

    Ventajas del régimen de consolidación fiscal

    Entre los beneficios más relevantes de optar por este régimen se encuentran:

    • Compensación inmediata de pérdidas y beneficios entre sociedades del grupo, mejorando el flujo de caja fiscal agregado.
    • Diferimiento de la tributación de plusvalías derivadas de operaciones internas hasta su realización frente a terceros.
    • Aplicación conjunta de determinadas deducciones y bonificaciones, con límites calculados sobre la cuota íntegra del grupo en su conjunto, lo que puede optimizar su aprovechamiento.
    • Simplificación de la gestión fiscal del grupo en operaciones de reorganización interna, al eliminarse el efecto fiscal inmediato de muchas transacciones intragrupo.

    Errores frecuentes al aplicar el régimen de consolidación fiscal

    La experiencia práctica muestra que los principales errores en este ámbito son:

    • No verificar de forma continuada el mantenimiento de los porcentajes de participación exigidos, especialmente en grupos con estructuras de capital variable o ampliaciones de capital frecuentes.
    • Descuidar el seguimiento de las eliminaciones e incorporaciones de resultados intragrupo, generando errores en la base imponible consolidada de ejercicios posteriores.
    • Incorporar sociedades al grupo sin analizar el efecto sobre las bases imponibles negativas individuales generadas antes de la integración, que quedan sujetas a límites específicos de compensación.
    • Subestimar las obligaciones formales adicionales, como la llevanza de un registro específico de operaciones intragrupo y la presentación de declaraciones individuales informativas junto con la declaración consolidada del grupo.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    Valorar si conviene optar por el régimen de consolidación fiscal exige un análisis detallado de la estructura societaria, los flujos económicos internos y los objetivos estratégicos del grupo. En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas familiares y grupos empresariales en el diseño de su estructura de holding empresarial, evaluando la conveniencia de la consolidación fiscal y gestionando su implementación con plena seguridad jurídica y fiscal.

  • Escisión para separar el negocio del patrimonio familiar: preguntas frecuentes y casos prácticos

    Cuando una empresa familiar plantea por primera vez la posibilidad de separar negocio y patrimonio familiar mediante una escisión, surgen habitualmente las mismas preguntas sobre cómo funciona la operación, qué requisitos exige y qué riesgos conviene anticipar. Recogemos aquí las cuestiones más frecuentes que nos trasladan nuestros clientes, junto con ejemplos prácticos que ilustran cómo se resuelven en la realidad de una empresa familiar española.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre escisión total, escisión parcial y segregación?

    En la escisión total, la sociedad se extingue y su patrimonio se divide entre dos o más entidades de nueva creación o ya existentes. En la escisión parcial, la sociedad originaria subsiste y transmite solo una parte de su patrimonio, manteniendo el resto. La segregación es una modalidad en la que la sociedad transmite una o varias partes de su patrimonio recibiendo a cambio valores de la sociedad beneficiaria, que se integran en su propio activo, en lugar de entregarse a los socios. Para separar negocio y patrimonio familiar, lo habitual es utilizar una escisión parcial o una segregación, dependiendo de si se busca que los socios reciban directamente participaciones en la nueva sociedad patrimonial o que sea la propia sociedad matriz quien las reciba.

    ¿Qué activos conviene mantener separados del negocio operativo?

    Fundamentalmente aquellos que no son necesarios para el desarrollo de la actividad principal: inmuebles no afectos, carteras de valores, tesorería excedentaria acumulada de ejercicios anteriores o participaciones en otras sociedades que no formen parte del negocio core. La clave está en distinguir con precisión qué activos son realmente instrumentales para la actividad y cuáles constituyen patrimonio acumulado susceptible de protección.

    ¿Puede realizarse la escisión sin coste fiscal?

    No sin coste fiscal en sentido estricto, pero sí con neutralidad fiscal si la operación se acoge correctamente al régimen especial, difiriendo la tributación de las plusvalías tácitas hasta que los activos se transmitan a un tercero. Para ello es imprescindible acreditar un motivo económico válido y cumplir los requisitos formales de comunicación a la Administración.

    ¿Qué ocurre con las deudas y garantías existentes tras la escisión?

    Las deudas se atribuyen conforme al proyecto de escisión, pero la ley reconoce a los acreedores un derecho de oposición durante el plazo legalmente establecido, y en determinados supuestos las sociedades resultantes pueden responder solidariamente de las obligaciones asumidas por la sociedad de la que proceden. Además, los créditos hipotecarios o pignoraticios sobre inmuebles que cambian de titularidad suelen requerir el consentimiento expreso de la entidad financiera acreedora.

    Caso práctico 1: separación de un inmueble revalorizado

    Una empresa familiar de distribución acumulaba en su balance un inmueble adquirido treinta años atrás, revalorizado muy por encima de su valor contable. Ante la voluntad de dos de los tres hermanos socios de vender su participación en el negocio operativo mientras el tercero deseaba continuar la actividad, se ejecutó una escisión parcial que segregó el inmueble hacia una sociedad patrimonial participada por los tres hermanos a partes iguales, mientras que el negocio operativo, libre ya de ese activo, pudo venderse de forma más ágil al comprador interesado.

    Caso práctico 2: escisión previa a un proceso de sucesión

    En una empresa familiar con tres líneas de negocio y un patrimonio inmobiliario común, la escisión permitió atribuir cada actividad a una sociedad independiente, facilitando que en la sucesión posterior cada rama familiar recibiera la sociedad correspondiente a la actividad en la que estaba implicada, mientras que el patrimonio inmobiliario quedó en una sociedad de la que todos los herederos son copropietarios, articulada mediante una estructura de holding tras la escisión que facilita su gestión conjunta.

    Caso práctico 3: escisión cuestionada por falta de motivo económico

    En un supuesto revisado por la Inspección, una escisión ejecutada meses antes de la venta de la sociedad patrimonial resultante fue cuestionada por la AEAT al considerar que el verdadero propósito era reducir la tributación de esa venta posterior. Este caso ilustra la importancia de documentar el motivo económico en el momento de la operación y no esperar a que surja una comprobación para justificarlo a posteriori.

    Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal

    En LRB Tax & Legal ayudamos a empresas familiares a diseñar operaciones de escisión que permitan separar negocio y patrimonio familiar de forma segura, tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal, acompañando cada fase del proceso desde el diagnóstico inicial hasta la formalización registral de la operación.

  • Fusión por absorción: procedimiento y fiscalidad: guía completa 2026

    La fusión por absorción es, con diferencia, la modalidad de fusión más utilizada en el tráfico mercantil español. Consiste en la integración de una o varias sociedades (las absorbidas) en otra ya existente (la absorbente), que adquiere en bloque todo su patrimonio y sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones. A diferencia de la fusión por creación de nueva sociedad, aquí no nace ninguna entidad nueva, lo que simplifica notablemente el procedimiento y suele reducir los costes de la operación. En este artículo explicamos el procedimiento mercantil paso a paso y su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades.

    En qué consiste la fusión por absorción

    Jurídicamente, la fusión por absorción supone la extinción de la sociedad absorbida sin liquidación, transmitiéndose en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, cuyos socios reciben acciones o participaciones de esta última en proporción a su participación previa. Es habitual en grupos empresariales que desean simplificar su estructura societaria, absorbiendo filiales que ya no aportan valor operativo independiente, así como en operaciones de M&A en las que el comprador integra la sociedad target en su propia estructura tras la adquisición.

    Una variante especialmente frecuente es la fusión impropia, en la que la sociedad absorbente ya es titular de la totalidad del capital de la absorbida (fusión de sociedad íntegramente participada). En este caso el procedimiento se simplifica considerablemente, al no ser necesario el canje de acciones ni determinados informes exigidos en la fusión ordinaria.

    Procedimiento mercantil de la fusión por absorción

    La Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles regula con detalle las fases que deben seguirse:

    • Proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los administradores de todas las sociedades participantes, que debe incluir el tipo de canje, la fecha a partir de la cual las operaciones se imputan contablemente a la absorbente, los estatutos de la sociedad resultante y otros extremos legalmente exigidos.
    • Informe de administradores explicando y justificando el proyecto de fusión, y en su caso informe de experto independiente sobre el tipo de canje, salvo en los supuestos de exención previstos legalmente.
    • Depósito del proyecto en el Registro Mercantil y publicación del anuncio de convocatoria de las juntas generales que deben aprobar la fusión.
    • Acuerdo de fusión adoptado por la junta general de cada sociedad participante, con las mayorías reforzadas propias de una modificación estructural.
    • Publicidad del acuerdo y reconocimiento del derecho de oposición a favor de los acreedores, cuyos créditos no estén suficientemente garantizados.
    • Otorgamiento de la escritura pública de fusión e inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que la fusión produce plenos efectos jurídicos.

    Todo este proceso, salvo excepciones como la fusión simplificada entre sociedades íntegramente participadas, exige varios meses de tramitación, por lo que conviene planificar los plazos con antelación cuando la fusión responde a necesidades de negocio urgentes.

    Fiscalidad de la fusión por absorción

    Desde el punto de vista tributario, la fusión por absorción puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra un motivo económico válido distinto de la mera ventaja fiscal. Cuando se cumplen los requisitos, la transmisión patrimonial de la absorbida a la absorbente no genera tributación inmediata por las plusvalías tácitas, y los elementos transmitidos conservan su valor y fecha de adquisición originales a efectos fiscales.

    Si la operación no se acoge al régimen especial, o no cumple sus requisitos, se aplicará el régimen general: la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal tributará como renta en sede de la sociedad absorbida, lo que en la práctica encarece notablemente la operación. Por ello, en la inmensa mayoría de fusiones por absorción entre sociedades operativas se opta por el régimen especial, documentando adecuadamente las razones económicas de la reorganización.

    Otros impuestos a considerar

    Además del Impuesto sobre Sociedades, la fusión por absorción está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien se encuentra exenta con carácter general. También conviene analizar la incidencia en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) cuando entre los activos transmitidos existan inmuebles urbanos, ya que este tributo local cuenta con sus propias reglas de no sujeción vinculadas a la aplicación del régimen especial estatal.

    Aspectos laborales y contractuales a no perder de vista

    La fusión por absorción implica una sucesión de empresa a efectos laborales, por lo que los contratos de trabajo de la absorbida se mantienen con la sociedad absorbente en los mismos términos, sin que la fusión por sí sola constituya causa de despido. Igualmente, conviene revisar con carácter previo los contratos comerciales, financieros o de licencia que puedan contener cláusulas de cambio de control que se activen con la operación, así como las autorizaciones administrativas o sectoriales que sean intransmisibles automáticamente.

    Errores habituales en las fusiones por absorción

    Entre los errores más comunes destacan: iniciar el procedimiento sin haber cerrado antes el análisis fiscal del motivo económico válido, subestimar los plazos de oposición de acreedores, no coordinar adecuadamente la fecha de efectos contables con el cierre fiscal del ejercicio, y descuidar la revisión de contratos con cláusulas de cambio de control que puedan verse afectadas por la desaparición de la sociedad absorbida.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    Ejecutar correctamente una fusión por absorción exige coordinar de forma precisa los aspectos mercantiles, fiscales, laborales y contractuales de la operación, minimizando riesgos y anticipando el tratamiento tributario ante la AEAT. En LRB Tax & Legal ofrecemos asesoramiento legal y fiscal en fusiones y adquisiciones a empresas y grupos que necesitan reorganizar su estructura societaria con seguridad jurídica y eficiencia fiscal.

  • Informe pericial tributario: qué es y cuándo se necesita en 2026: claves y errores frecuentes

    Un informe pericial tributario es, en muchos procedimientos tributarios, la diferencia entre ganar o perder una comprobación de la Agencia Tributaria o un recurso ante los tribunales económico-administrativos. Se trata de un dictamen técnico, elaborado por un experto independiente, que aporta al procedimiento un análisis objetivo y contrastable sobre cuestiones fiscales complejas —valoraciones, motivos económicos, precios de transferencia, deducciones o calificación de operaciones— que exceden del mero criterio jurídico y requieren de un soporte técnico especializado. En 2026, con una Inspección cada vez más exigente en materia probatoria, disponer de un informe pericial sólido se ha convertido en una herramienta de defensa imprescindible.

    Qué es un informe pericial tributario y qué función cumple

    El informe pericial tributario es un documento técnico elaborado por un perito —economista, auditor, ingeniero o especialista según la materia— cuyo objetivo es aportar prueba cualificada sobre hechos o circunstancias de naturaleza económica o técnica que resultan relevantes para la aplicación de una norma tributaria. A diferencia de un simple informe de parte, un buen informe pericial debe cumplir estándares de metodología, objetividad e independencia que le permitan ser valorado por la Administración o por un tribunal como prueba de calidad, no como una mera opinión interesada del contribuyente.

    Su función principal es trasladar al lenguaje jurídico-tributario realidades económicas complejas: el valor de mercado de un activo, la razonabilidad de un precio entre partes vinculadas, la existencia de sustancia económica en una operación, o la correcta aplicación de un método de valoración. En procedimientos donde la carga de la prueba recae sobre el contribuyente —como ocurre con buena parte de las cuestiones vinculadas al motivo económico válido o a las valoraciones fiscales— el informe pericial tributario se convierte en la pieza central de la defensa.

    Cuándo se necesita un informe pericial tributario

    Existen numerosos escenarios en los que resulta muy recomendable, y en ocasiones prácticamente imprescindible, encargar un informe pericial:

    • Operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, canjes de valores) acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal, donde debe acreditarse la existencia de un motivo económico válido.
    • Operaciones vinculadas, para justificar que el precio pactado entre entidades del mismo grupo responde a valor de mercado conforme al principio de plena competencia.
    • Valoraciones de empresas o participaciones en el marco de sucesiones, donaciones, separaciones de socios o comprobaciones de valor del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales.
    • Procedimientos de comprobación de valores iniciados por la Administración autonómica o estatal, donde el contribuyente necesita una tasación pericial contradictoria.
    • Deterioros, provisiones o pérdidas por insolvencias cuya deducibilidad fiscal exige acreditar circunstancias objetivas de difícil prueba documental directa.
    • Litigios ante los Tribunales Económico-Administrativos o la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el informe pericial puede ser determinante para contrarrestar el criterio de la Inspección.

    Diferencias entre el informe pericial y otros medios de prueba

    A diferencia de la prueba documental ordinaria —contratos, facturas, actas— el informe pericial aporta un juicio técnico fundamentado sobre hechos que requieren de conocimientos especializados para su correcta interpretación. Los tribunales valoran especialmente la independencia del perito, la coherencia metodológica del informe y la existencia de fuentes contrastables (bases de datos de comparables, normas técnicas de valoración, estándares internacionales) que sustenten sus conclusiones, frente a informes elaborados internamente por la propia empresa sin rigor metodológico externo.

    Elementos que debe contener un buen informe pericial tributario

    Un informe pericial tributario de calidad debe incorporar, como mínimo:

    • Identificación clara del objeto del informe y de las cuestiones técnicas que se pretenden dilucidar.
    • Descripción de la metodología empleada, con referencia a normas técnicas de valoración o estándares profesionales reconocidos.
    • Análisis del contexto económico, sectorial y empresarial relevante para las conclusiones alcanzadas.
    • Documentación de las fuentes de información utilizadas y de los comparables considerados, cuando proceda.
    • Conclusiones motivadas, coherentes con el análisis desarrollado y expresadas con el rigor técnico exigible.

    Errores frecuentes al encargar o utilizar un informe pericial tributario

    La práctica revela varios errores que restan eficacia probatoria a estos informes:

    • Encargar el informe una vez iniciado el procedimiento de comprobación, cuando lo idóneo es disponer de él —o al menos de la documentación de base— desde el momento en que se ejecuta la operación.
    • Utilizar peritos sin independencia real respecto de la empresa, lo que debilita su valor probatorio ante la Administración y los tribunales.
    • Informes genéricos, sin adaptación a las circunstancias concretas del caso, que se limitan a repetir fórmulas estándar sin análisis sustantivo.
    • No coordinar el contenido del informe pericial con la estrategia jurídica global del procedimiento, generando incoherencias entre la argumentación fiscal y las conclusiones técnicas del perito.

    ¿Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal?

    Contar con un dictamen técnico riguroso desde el inicio de una operación o de un procedimiento tributario refuerza de forma decisiva la posición del contribuyente. En LRB Tax & Legal colaboramos con equipos especializados en la elaboración de informes periciales tributarios que combinan solidez metodológica y conocimiento profundo de la práctica administrativa, aportando el soporte técnico necesario para sostener la posición fiscal de la empresa ante Hacienda o ante los tribunales.