Fiscalidad Fusión

Informe pericial tributario: qué es y cuándo se necesita: guía completa 2026

El informe pericial tributario es un documento técnico elaborado por un experto independiente que analiza y valora, desde una perspectiva objetiva y verificable, cuestiones fiscales relevantes para un procedimiento tributario, una operación societaria o un litigio judicial. Su función principal es aportar rigor técnico y credibilidad a los argumentos que sostiene el contribuyente, ya sea frente a la Administración tributaria en fase de comprobación, ante los tribunales económico-administrativos, o en un proceso de fusión y adquisición donde es necesario cuantificar contingencias o valorar activos y sociedades.

Qué es exactamente un informe pericial tributario

A diferencia de un simple informe de asesoramiento fiscal, el informe pericial tributario se caracteriza por su finalidad probatoria: está diseñado para ser aportado como medio de prueba en un procedimiento administrativo o judicial, y por ello debe cumplir determinados requisitos formales y de contenido que refuercen su valor probatorio. Debe identificar con claridad al perito y su cualificación profesional, describir la metodología empleada, exponer de forma razonada las conclusiones alcanzadas, y, en su caso, incorporar declaración de imparcialidad y de conocimiento de las consecuencias derivadas de faltar a la verdad en el informe, cuando así lo exija el procedimiento en que se aporte.

El perito puede ser designado por el propio contribuyente (informe de parte), por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento de comprobación o inspección, o por el órgano judicial en un proceso contencioso-administrativo, ya sea a instancia de parte o mediante insaculación cuando ambas partes lo soliciten conjuntamente.

Principales supuestos en los que se necesita un informe pericial tributario

  • Acreditación del motivo económico válido en operaciones de reestructuración empresarial acogidas al régimen especial de neutralidad fiscal, reforzando con un análisis técnico independiente las razones organizativas y económicas de la operación.
  • Valoración de empresas y participaciones sociales en operaciones de compraventa, herencias, donaciones o procedimientos de comprobación de valores iniciados por la Administración, especialmente cuando esta cuestiona el valor declarado por el contribuyente.
  • Determinación del valor de mercado en operaciones vinculadas entre sociedades de un mismo grupo, o entre la sociedad y sus socios y administradores, cuando la Administración tributaria propone un ajuste por considerar que la valoración aplicada no responde a condiciones de mercado.
  • Defensa frente a comprobaciones de valor de inmuebles y otros activos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Cuantificación de contingencias fiscales en procesos de due diligence previos a una fusión o adquisición, aportando una estimación técnica y fundamentada de los riesgos detectados.

Diferencias entre el informe pericial de parte y la prueba pericial judicial

En vía administrativa, el informe pericial de parte aportado por el contribuyente junto con su escrito de alegaciones o recurso constituye un elemento de prueba que el órgano competente debe valorar, aunque no vincula necesariamente su decisión. En vía judicial, cuando el asunto llega a los tribunales de justicia, es habitual que se proponga la prueba pericial contradictoria, en la que cada parte puede aportar su propio informe, y el juez puede además designar un perito judicial independiente, cuyo dictamen suele gozar de una presunción de mayor objetividad, sin perjuicio de que ambas partes puedan formular observaciones o solicitar aclaraciones sobre su contenido, e incluso proponer la comparecencia del perito en juicio para ratificar y ampliar sus conclusiones ante el órgano juzgador, trámite que en la práctica suele reforzar de forma notable la eficacia probatoria del documento aportado.

La calidad técnica del informe pericial —el rigor de la metodología empleada, la coherencia de sus conclusiones y la solidez de la documentación en que se apoya— resulta determinante para su eficacia probatoria, por encima de la mera etiqueta formal de «informe pericial». Un informe mal fundamentado, aunque formalmente correcto, puede ser fácilmente desvirtuado por la parte contraria o descartado por el órgano decisor.

El informe pericial en operaciones de reestructuración societaria

En el contexto específico de fusiones, escisiones y segregaciones, el informe pericial tributario cumple una función preventiva y probatoria de primer orden: permite documentar, de forma contemporánea a la operación y con el respaldo de un análisis técnico independiente, que la reestructuración responde a razones económicas, organizativas o comerciales legítimas, y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal. Este tipo de informe resulta especialmente recomendable en operaciones de cuantía elevada, en reestructuraciones previas a procesos de venta, o cuando existen indicios que podrían llevar a la Administración a cuestionar la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal.

Cómo se elabora un buen informe pericial tributario

Un informe pericial tributario técnicamente sólido parte de un análisis exhaustivo de la documentación disponible —contratos, cuentas anuales, proyecciones financieras, actas societarias—, aplica metodologías reconocidas y contrastables (en materia de valoración, los métodos de descuento de flujos de caja, múltiplos comparables o valor de activos netos, entre otros), y expone sus conclusiones de forma clara, trazable y verificable por un tercero. La transparencia metodológica es, precisamente, uno de los elementos que más valoran tanto la Administración tributaria como los tribunales a la hora de otorgar credibilidad a un informe pericial, por delante incluso de la reputación o el currículo del perito que lo suscribe.

Un ejemplo práctico: la comprobación de valores en herencias con empresa familiar

Un supuesto muy habitual en la práctica es el de una herencia que incluye participaciones en una empresa familiar, cuyo valor declarado por los herederos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es cuestionado por la Administración tributaria autonómica mediante un procedimiento de comprobación de valores. En estos casos, un informe pericial de valoración de empresa, elaborado conforme a metodologías reconocidas y adaptado a las circunstancias específicas de la sociedad —su sector, su estructura financiera, sus perspectivas de crecimiento—, constituye la herramienta más eficaz para rebatir una valoración administrativa que, en muchas ocasiones, se basa en métodos simplificados o en comparables poco representativos de la realidad económica de la empresa concreta.

Un segundo ejemplo frecuente se produce en el ámbito de las operaciones vinculadas entre una sociedad operativa y sus socios o administradores, donde la AEAT propone un ajuste al considerar que la retribución pactada por servicios profesionales o por el arrendamiento de un inmueble no responde a valor de mercado. Un informe pericial que analice comparables de mercado, condiciones contractuales habituales del sector y circunstancias específicas de la operación puede resultar decisivo para sostener la valoración inicialmente declarada por el contribuyente, tanto en la fase de alegaciones como, en su caso, en un posterior recurso económico-administrativo o contencioso-administrativo.

En ambos ejemplos, el elemento común es la necesidad de sustituir una discusión basada en apreciaciones genéricas por un análisis técnico verificable, que traslada el debate al terreno de la metodología y los datos objetivos, terreno en el que el contribuyente bien asesorado suele encontrarse en mejor posición que ante una comprobación administrativa realizada con métodos estandarizados y poco sensibles a las particularidades del caso concreto.

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