La fusión por creación de una nueva sociedad sigue siendo, en 2026, una alternativa poco explorada frente a la fusión por absorción, a pesar de ofrecer ventajas claras en determinados escenarios de integración empresarial. Precisamente por su menor uso, es también una operación en la que resulta fácil incurrir en errores de planificación, tanto mercantiles como fiscales. En este artículo repasamos las claves para ejecutarla correctamente y los fallos más habituales que observamos en la práctica.
Clave 1: entender bien la diferencia con la fusión por absorción
En la fusión por creación de nueva sociedad, todas las sociedades participantes se extinguen y transmiten en bloque su patrimonio a una entidad completamente nueva, que asume todos los derechos y obligaciones de las extinguidas. No hay, por tanto, una sociedad «superviviente» con su propia personalidad jurídica previa: la nueva sociedad nace exclusivamente como consecuencia de la fusión. Confundir esta figura con una fusión por absorción entre iguales es un error conceptual que puede tener consecuencias prácticas relevantes, por ejemplo en la continuidad de contratos, licencias o registros administrativos.
Clave 2: valorar correctamente el patrimonio aportado
Uno de los aspectos más delicados de esta operación es determinar el tipo de canje, es decir, la proporción en la que los antiguos socios de cada sociedad extinguida reciben participaciones de la nueva entidad. Un error frecuente es realizar esta valoración de forma poco rigurosa, sin el respaldo de informes de valoración adecuados, lo que puede generar conflictos entre los socios de las distintas sociedades fusionadas o cuestionamientos posteriores sobre el reparto accionarial resultante.
Clave 3: no perder de vista el régimen de neutralidad fiscal
Esta modalidad de fusión puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal si cumple los requisitos generales: tipificación legal de la operación, y sobre todo, motivo económico válido. Un error habitual es dar por hecho que, por el mero hecho de fusionar sociedades activas, el motivo económico está automáticamente acreditado. La Administración exige que se identifiquen y documenten razones concretas —sinergias operativas, ahorro de costes estructurales, mejora de la posición competitiva conjunta, entre otras— más allá del efecto fiscal favorable que pueda derivarse de la operación.
Clave 4: cuidar los trámites de la Ley de Modificaciones Estructurales
La fusión por creación de nueva sociedad exige cumplir escrupulosamente los trámites previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales: proyecto común de fusión, informes de administradores, en su caso informe de expertos independientes, publicidad del acuerdo y respeto al derecho de oposición de los acreedores. Omitir o ejecutar defectuosamente alguno de estos trámites puede dar lugar a la impugnación del acuerdo de fusión por parte de socios minoritarios o acreedores, generando incertidumbre jurídica sobre una operación que en principio buscaba simplificar la estructura del grupo.
Clave 5: anticipar los efectos sobre contratos y relaciones laborales
Al extinguirse las sociedades originales, todos sus contratos, licencias y relaciones laborales se transmiten a la nueva entidad por sucesión universal. Un error frecuente es no revisar con antelación si existen contratos con cláusulas de cambio de control que puedan verse afectados, o si determinadas licencias o autorizaciones administrativas requieren un trámite específico de renovación a nombre de la nueva sociedad, lo que puede generar interrupciones operativas no previstas.
Errores en la comunicación a terceros
Por último, es habitual descuidar la comunicación de la operación a clientes, proveedores y entidades financieras, lo que puede generar confusión sobre la identidad de la entidad con la que deben relacionarse a partir de la fecha de efectos de la fusión, especialmente cuando la nueva sociedad adopta una denominación social distinta a las anteriores.
Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal acompañamos procesos de fusión por creación de nueva sociedad desde la fase de diseño hasta la inscripción registral, coordinando los aspectos mercantiles, laborales y fiscales de la operación. Cuando la complejidad de la integración lo aconseja, recomendamos reforzar el proceso con asesoramiento especializado en reestructuración societaria con neutralidad fiscal, que ayuda a blindar la operación frente a cuestionamientos posteriores de la Administración tributaria.
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