Entre las distintas formas de fusionar empresas, la fusión por creación de una nueva sociedad es una opción menos habitual que la fusión por absorción, pero especialmente útil cuando ninguna de las sociedades participantes debe prevalecer sobre la otra. En esta modalidad, dos o más sociedades se extinguen simultáneamente para transmitir en bloque todo su patrimonio a una entidad de nueva creación, cuyos socios serán los antiguos socios de las sociedades extinguidas. En esta guía actualizada a 2026 explicamos su funcionamiento, sus implicaciones fiscales y mercantiles, y en qué situaciones resulta la alternativa más adecuada.
¿En qué consiste la fusión por creación de una nueva sociedad?
A diferencia de la fusión por absorción, donde una sociedad absorbente subsiste y las demás se extinguen integrándose en ella, en la fusión por creación de nueva sociedad todas las sociedades intervinientes se disuelven sin liquidación, y su patrimonio se transmite en bloque a una sociedad de nueva constitución. Los socios de las sociedades extinguidas reciben a cambio participaciones o acciones de la nueva entidad, en proporción a su participación previa y al valor real de cada sociedad aportante.
Esta modalidad suele elegirse cuando las sociedades que se fusionan tienen un peso similar en la operación y ninguna de ellas quiere aparecer como la «absorbida», por razones tanto simbólicas como de gobierno corporativo, o cuando resulta conveniente dotar a la operación de una imagen corporativa completamente nueva.
Requisitos mercantiles del proceso
La operación se rige por la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y exige, entre otros trámites:
- Elaboración de un proyecto común de fusión, aprobado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes.
- Informe de los administradores explicando los aspectos jurídicos y económicos de la fusión.
- En determinados supuestos, informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión y el patrimonio aportado.
- Acuerdo de fusión adoptado en junta general de cada sociedad, con las mayorías reforzadas que exige la ley.
- Publicación del acuerdo y respeto al derecho de oposición de los acreedores.
- Constitución de la nueva sociedad e inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.
Tratamiento fiscal: la neutralidad fiscal
Al igual que la fusión por absorción, esta modalidad puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos generales de este régimen y, especialmente, que la operación responda a un motivo económico válido distinto de la mera obtención de una ventaja fiscal. Cumpliendo estos requisitos, las plusvalías tácitas que pudieran ponerse de manifiesto en la transmisión del patrimonio de las sociedades extinguidas no tributan en el momento de la fusión, sino que se difieren hasta una transmisión posterior.
La nueva sociedad se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de las sociedades extinguidas, incluyendo, con las limitaciones legalmente previstas, el derecho a compensar bases imponibles negativas generadas por estas antes de la operación.
¿Cuándo tiene sentido optar por esta modalidad frente a la absorción?
La fusión por creación de nueva sociedad suele resultar especialmente adecuada en procesos de integración entre empresas de tamaño y peso económico comparable, en fusiones entre competidores que buscan crear una marca conjunta diferenciada, o en operaciones donde conviene dotar a la nueva estructura de estatutos, órganos de gobierno y denominación social completamente renovados, sin el condicionante de mantener la personalidad jurídica preexistente de ninguna de las sociedades originales.
También puede ser útil desde el punto de vista de la gobernanza, ya que permite negociar en igualdad de condiciones el reparto de participaciones en la nueva sociedad, sin que ninguna de las partes ostente formalmente la posición de «absorbente».
Aspectos a valorar antes de iniciar la operación
Antes de optar por esta modalidad conviene analizar el impacto en contratos con terceros que puedan incluir cláusulas de cambio de control, la necesidad de renovar licencias, autorizaciones administrativas o registros a nombre de la nueva entidad, y el efecto sobre la relación laboral de los empleados de las sociedades extinguidas, que se subrogan automáticamente en la nueva sociedad. En operaciones complejas de M&A, resulta habitual apoyar el diseño jurídico de la fusión con un análisis externo que dé solidez a la operación frente a terceros e inversores.
Cómo puede ayudarte LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal diseñamos y ejecutamos procesos de fusión por creación de nueva sociedad, cuidando tanto la vertiente mercantil como la fiscal de la operación para garantizar la aplicación segura del régimen de neutralidad fiscal. En operaciones de mayor envergadura, recomendamos complementar el asesoramiento con un informe jurídico-empresarial para operaciones de M&A, que aporta un análisis técnico independiente sobre la estructura societaria resultante y refuerza la seguridad jurídica de todas las partes implicadas en la fusión.