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Cómo trabajamos

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Cómo trabajamos

Cinco fases, con entregables definidos en cada una y una decisión del cliente al final de la primera. No empezamos ninguna operación sin que esté claro qué se va a conseguir, qué va a costar y qué riesgo se asume.

Fase 1. Encuadre y diagnóstico

Empieza con una llamada sin coste en la que nos cuenta qué quiere conseguir. Si el caso encaja, proponemos un diagnóstico con alcance y precio cerrados. El entregable es un informe con el mapa societario, las alternativas viables, el coste fiscal de cada una y una recomendación razonada. Con ese documento, la decisión es suya.

  • Mapa de sociedades, socios y porcentajes verificados.
  • Inventario de activos y de créditos fiscales pendientes.
  • Requisitos que hay que preservar: empresa familiar, plazos de mantenimiento, grupo fiscal.
  • Alternativas con su coste y su riesgo, comparadas.

Fase 2. Diseño y valoración

Elegida la operación, se cierran el perímetro, la relación de canje o de aportación y el calendario. En paralelo se elabora el informe de valoración y la memoria económica que documenta el motivo. Ambos documentos tienen fecha anterior a cualquier escritura: es lo que después sostiene la operación.

Fase 3. Expediente de defensa

Es la fase que nos distingue y la que forma parte del encargo sin facturarse aparte. Se construye el expediente: diagnóstico, alternativas consideradas, memoria económica cuantificada y análisis del encaje en el régimen especial, con la ventaja fiscal identificada y cuantificada para que el riesgo máximo sea conocido antes de firmar.

Fase 4. Ejecución

Documentación societaria, coordinación con notaría y registro, seguimiento de la calificación y, tras la inscripción, la comunicación a la Administración tributaria y las declaraciones pendientes. Coordinamos desde el primer día con quien lleva la contabilidad, porque la fecha de efectos condiciona su trabajo.

Fase 5. Puesta en marcha y seguimiento

Contratos entre las sociedades del grupo, documentación de operaciones vinculadas, política de dividendos y cuadro de valores fiscales con los ajustes que habrá que practicar cada ejercicio. Y una revisión anual de los requisitos que hay que mantener, que se ganan cada año y no el día de la firma.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre nuestro método

¿Puedo contratar solo una fase?

Sí, y de hecho recomendamos empezar por el diagnóstico. Es un encargo con entregable propio que permite decidir con información antes de comprometerse con una operación completa, y su importe se descuenta si después se encarga el conjunto. También son frecuentes los encargos aislados de valoración, de due diligence o de segunda opinión.

¿Trabajan con el asesor habitual de la empresa?

Con normalidad, y es lo más frecuente. La reestructuración es un trabajo puntual y especializado; la fiscalidad ordinaria y la contabilidad siguen donde están. Esa coordinación es imprescindible, no una cortesía: la fecha de efectos contables, los ajustes extracontables posteriores y el cuadro de valores fiscales tienen que quedar en manos de quien va a aplicarlos cada año.

¿Qué pasa si el diagnóstico concluye que no conviene hacer nada?

Se lo decimos con números y ahí termina el encargo. Ocurre con más frecuencia de la que se supone, especialmente con estructuras de holding en empresas cuyo beneficio se reparte íntegramente cada año. El cliente habrá pagado un diagnóstico y habrá evitado una estructura con coste recurrente y sin contrapartida: es exactamente para lo que sirve la fase 1.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.