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Plazos y honorarios
Trabajamos con honorarios cerrados: alcance definido, entregables definidos y precio definido antes de empezar. Aquí están los alcances tipo, qué incluye cada uno, los plazos habituales por operación y los gastos de terceros que hay que prever además de nuestros honorarios.
Alcances tipo
| Alcance | Qué incluye | Plazo |
|---|---|---|
| Diagnóstico | Mapa societario, alternativas viables con su coste fiscal y recomendación razonada | 2 a 3 semanas |
| Segunda opinión | Revisión de una operación planteada o ejecutada, con informe escrito | 1 a 3 semanas |
| Valoración | Informe de valoración en el nivel que corresponda | 2 a 5 semanas |
| Holding completo | Diagnóstico, valoración, memoria, ejecución y puesta en marcha | 6 a 12 semanas |
| Fusión o escisión completa | Todo el procedimiento, del diagnóstico a la inscripción y cierre fiscal | 3 a 6 meses |
| Due diligence previa | Revisión fiscal, societaria, laboral, contractual y registral | 2 a 5 semanas |
| Defensa ante Hacienda | Del requerimiento a la vía que se decida agotar | Según procedimiento |
Gastos de terceros que hay que prever
- Notaría. Aranceles de constitución, ampliación y escritura de la operación.
- Registro Mercantil. Aranceles de inscripción y, en su caso, de designación de experto.
- Experto independiente. Cuando la operación lo exige; sus honorarios los fija él.
- Auditor. Verificación del balance cuando resulta obligatoria.
- Publicaciones. Cuando la publicidad no puede hacerse por vía electrónica.
- Registro de la Propiedad. Inscripción de los inmuebles transmitidos.
- Tributos. AJD, plusvalía municipal y demás que resulten aplicables.
Los gastos de terceros se estiman en la propuesta y se facturan a coste, con su justificante. Nunca van incluidos en un precio cerrado sin desglose: eso solo sirve para que nadie sepa qué está pagando.
Qué incluye siempre nuestro trabajo
- Análisis del encaje en el régimen especial, con los porcentajes calculados por escrito.
- Memoria económica del motivo, fechada antes de la escritura.
- Coordinación con notaría, registro y con quien lleva la contabilidad.
- Comunicación de la operación a la Administración tributaria.
- Cuadro de valores fiscales y de ajustes extracontables futuros.
- Una revisión posterior de los requisitos que hay que mantener.
Estos seis puntos son los que marcan la diferencia entre un presupuesto y otro. Un precio muy inferior suele significar que la operación se ejecuta sin ellos, que es exactamente lo que después no se puede reconstruir.
Cómo se factura
Con honorarios cerrados por alcance, en dos o tres hitos según la duración de la operación. La primera llamada de encuadre no se factura. El diagnóstico sí, porque es un trabajo con entregable propio, y su importe se descuenta si después se encarga la operación completa.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre plazos y honorarios
¿Por qué hay tanta diferencia entre presupuestos?
Porque no todos incluyen lo mismo. Un presupuesto bajo suele cubrir la parte notarial y registral: redactar los documentos y llevarlos a firmar. Lo que marca la diferencia es si incluye el análisis del encaje, la valoración, la memoria económica del motivo, la comunicación a la Administración y el cuadro de valores fiscales. Esa parte es la que sostiene la operación años después, y es también la primera que se recorta para bajar el precio. Conviene comparar entregables, no cifras.
¿Se puede empezar solo por el diagnóstico?
Es lo que recomendamos. El diagnóstico es un encargo con entregable propio —el mapa de la situación, las alternativas viables y el coste de cada una— que permite decidir con información antes de comprometerse con una operación completa. Si después se encarga la operación, su importe se descuenta. Y si la conclusión es que no compensa hacer nada, el cliente habrá pagado por saberlo, que es exactamente para lo que sirve.
¿Cuánto cuesta crear un holding?
Depende del número de sociedades, del número de socios y de la complejidad de la valoración. En la ficha de coste de crear un holding hay un desglose orientativo con rangos, tanto de la constitución como del coste recurrente anual, que es el que realmente decide si la estructura compensa. Para una cifra concreta hace falta conocer el caso: la primera llamada de encuadre sirve precisamente para eso y no tiene coste.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.