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Defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias
Asistimos desde el primer requerimiento hasta el final de la vía que haga falta: contestaciones, alegaciones al acta, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y contencioso-administrativo. Con la prueba pericial preparada desde el principio, no improvisada cuando ya no hay tiempo.
Qué hacemos en cada fase
- Análisis inicialReunimos y estudiamos el expediente completo de la operación antes de contestar nada. Evaluamos la posición real y definimos la estrategia.
- Contestación al requerimientoCompleta, ordenada y en plazo, aportando el expediente existente y anticipando lo que se va a discutir.
- AlegacionesRebatimos la motivación punto por punto, discutimos la calificación aplicada y, muy especialmente, la cuantificación de la ventaja imputada.
- Prueba pericialCuando se discute el valor o la racionalidad económica, incorporamos un informe pericial de ValiTax.
- Acta y sanciónDecisión razonada sobre conformidad o disconformidad, con la discusión sancionadora separada desde el principio.
- Vía de revisiónReposición, reclamación económico-administrativa y, si procede, recurso contencioso-administrativo.
Los expedientes que más atendemos
| Objeto | Línea de defensa habitual |
|---|---|
| Motivo económico de una fusión o un canje | Expediente previo, coherencia posterior y límite de la regularización |
| Reparto de dividendos tras crear un holding | Destino real de los fondos y plan de reinversión |
| Existencia de rama de actividad | Prueba de la autonomía funcional previa, con informe técnico |
| Comprobación de valores | Falta de motivación y tasación pericial contradictoria |
| Operaciones vinculadas | Justificación del método y de los comparables |
| Artículo 314 LMV | Destrucción de la presunción: afectación y ausencia de elusión |
| Expediente sancionador | Interpretación razonable y defectos de motivación |
Por qué importa el primer escrito
Lo que se dice —y lo que se omite— en la primera contestación condiciona todo lo que viene después. Un escrito apresurado, con documentación parcial y sin haber analizado qué se está buscando, es muy difícil de corregir en fases posteriores.
Qué necesitamos de usted
- El requerimiento o la comunicación de inicio recibida, con su fecha.
- Escritura de la operación, proyecto y acuerdos sociales.
- Informes emitidos y valoración utilizada, si existen.
- Comunicación de la operación presentada, si se presentó.
- Cuentas anuales de las sociedades implicadas y declaraciones de los ejercicios afectados.
- Documentación de lo ocurrido después: dividendos, ventas, contratos entre sociedades.
Con eso puede evaluarse la posición real en pocos días. Cuanto antes, mejor: los plazos de contestación son cortos y la estrategia se decide mucho mejor con margen.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre la defensa ante Hacienda
Mi asesor hizo la operación. ¿Puede defenderla él mismo?
Puede, y a menudo lo hace bien. Pero hay una consideración práctica: quien diseñó la operación tiene un interés en sostener que estuvo bien diseñada, lo que puede dificultar el análisis frío de la posición real y de las opciones —incluida la de negociar o conformarse en parte—. Una defensa llevada por un tercero permite evaluar sin ese condicionante, y suele coordinarse bien con el asesor habitual, que aporta el conocimiento del caso.
¿Cuánto puede durar el procedimiento?
La fase de comprobación tiene un plazo máximo legal, ampliable en determinados supuestos. Si el expediente continúa en vía económico-administrativa, la resolución puede tardar bastante más, y el contencioso añade su propio calendario. En conjunto, un expediente que llega hasta el final puede prolongarse varios años. Por eso conviene decidir desde el principio hasta dónde se quiere llegar y prever la suspensión o garantía de la deuda mientras tanto.
¿Merece la pena recurrir?
Depende del importe, de la solidez de los argumentos y del coste de mantener la deuda garantizada. Lo que sí conviene saber es que en materia de reestructuraciones una parte relevante de los expedientes se corrige en vía de revisión, sobre todo en dos puntos: la sanción, que se anula con frecuencia por defectos de motivación, y la cuantificación de la ventaja fiscal imputada. Aquietarse ante la primera liquidación sin analizar esas dos vías suele ser la decisión más cara.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.