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Operaciones vinculadas

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Operaciones vinculadas en la reestructuración

Casi toda reestructuración se produce entre partes vinculadas, y casi ninguna incorpora la documentación que esa condición exige. Es una obligación paralela, con su propio régimen sancionador, que se olvida porque la atención está puesta en el régimen especial. Y es también la puerta por la que entra una comprobación cuando el motivo económico está bien documentado.

Qué operaciones son vinculadas en este contexto

  • La propia aportación o canje entre socio y sociedad, cuando existe vinculación.
  • Los contratos de servicios entre la matriz y las filiales tras crear el holding.
  • El arrendamiento del inmueble que permanece en una sociedad y se cede a otra del grupo.
  • Los préstamos y la tesorería centralizada entre sociedades del grupo.
  • Las cesiones de marcas, licencias y know-how dentro del grupo.
  • La retribución del socio administrador por sus funciones.
La obligación

Valorar a valor de mercado, entendido como el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia, y disponer de la documentación que lo justifique, con el contenido y en los supuestos que la norma establece.

El ajuste primario y el secundario

AjusteEn qué consiste
PrimarioCorrige la valoración de la operación al valor de mercado, con efecto en las bases imponibles de ambas partes
BilateralEl ajuste se practica de forma correlativa en la otra parte vinculada
SecundarioCalifica la diferencia según su naturaleza real: retribución de fondos propios, liberalidad u otra, con su propio tratamiento

El ajuste secundario es el que suele sorprender: una diferencia de valoración entre socio y sociedad no se corrige solo en el impuesto de una de ellas, sino que se recalifica como dividendo o como aportación según el sentido, con consecuencias adicionales.

La documentación

La normativa establece un contenido de documentación específica del contribuyente y del grupo, con obligaciones simplificadas para entidades de menor dimensión y con supuestos de exoneración. En una reestructuración conviene, como mínimo:

  • Identificar todas las operaciones vinculadas que la reorganización genera o modifica.
  • Documentar el método de valoración empleado en cada una y su justificación.
  • Formalizar por escrito los contratos entre matriz y filiales, con condiciones de mercado.
  • Conservar los comparables o referencias que sostienen los precios acordados.
  • Revisar anualmente que las condiciones siguen siendo de mercado.
  • Cumplir las obligaciones de información en las declaraciones correspondientes.

El régimen sancionador propio

El incumplimiento de las obligaciones de documentación tiene su propio régimen de infracciones y sanciones, con cuantías por dato omitido o falseado y con límites referidos al importe de las operaciones. Es un régimen independiente del que pueda derivarse del régimen especial: pueden concurrir ambos sobre la misma operación.

Por qué importa en una reestructuración

Cuando el motivo económico está bien documentado y la operación se sostiene, la comprobación suele desplazarse hacia dos frentes: la valoración y las operaciones vinculadas posteriores. Descuidarlas es dejar abierta la puerta que se había cerrado en el frente principal.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre las operaciones vinculadas

¿El régimen especial exime de valorar a mercado?

No. Son planos distintos. El régimen especial establece reglas de valoración a efectos de determinar la renta de la operación —continuidad de valores fiscales— pero no desplaza la obligación de valorar a mercado en el ámbito de las operaciones vinculadas ni la de documentarlo. En la práctica conviven: los elementos se incorporan por su valor fiscal heredado y, al mismo tiempo, el valor real de lo aportado o canjeado debe responder al de mercado y estar justificado.

¿Qué contrato de servicios debe firmar la matriz con sus filiales?

Uno que refleje servicios que realmente se prestan: dirección estratégica, administración, gestión financiera, sistemas, recursos humanos. Debe identificar los servicios, el método de determinación del precio y su justificación, y debe ejecutarse de verdad —con facturación, con evidencia de la prestación y con un beneficio identificable para la filial—. Un contrato genérico por un importe redondo, sin soporte de la prestación efectiva, es de los primeros elementos que una comprobación cuestiona.

¿Las pequeñas empresas están exoneradas?

Existen obligaciones simplificadas y supuestos de exoneración vinculados al importe de las operaciones y a la dimensión de la entidad, pero la obligación de valorar a mercado no desaparece en ningún caso: lo que se simplifica es la documentación. Y hay operaciones que quedan fuera de la simplificación por su naturaleza. Conviene comprobar el encaje concreto en lugar de asumir que una empresa pequeña no tiene obligaciones en esta materia.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.