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Comprobación de valores en operaciones societarias
La Administración puede comprobar el valor declarado de lo aportado, canjeado o adjudicado. Cuando lo hace, el contribuyente dispone de dos líneas de defensa que se usan menos de lo que deberían: la falta de motivación suficiente del acto de comprobación y la tasación pericial contradictoria. Ambas exigen haber preparado el valor desde el principio.
Los medios de comprobación
La Ley General Tributaria enumera los medios de que dispone la Administración: capitalización de rendimientos, estimación por referencia a valores que figuren en registros oficiales, precios medios de mercado, cotizaciones, dictamen de peritos, valor asignado en pólizas de seguro o en tasaciones hipotecarias, precio de otras transmisiones del mismo bien, y cualquier otro medio previsto en la ley del tributo.
El acto de comprobación debe expresar de forma concreta y suficiente los criterios seguidos y su aplicación al caso. Una valoración basada en coeficientes genéricos, sin examen individualizado del bien, es de las que con más frecuencia se anulan.
Qué se comprueba en una reestructuración
| Elemento | Relevancia |
|---|---|
| Valor de las participaciones canjeadas o aportadas | Determina capital, prima y reparto entre socios |
| Valor de los inmuebles transmitidos | Base del AJD y, en su caso, de la plusvalía municipal |
| Valor de lo adjudicado en una liquidación o reducción | Base de operaciones societarias y de la renta del socio |
| Valor de mercado entre partes vinculadas | Ajuste primario y, en su caso, secundario |
| Valor de la rama de actividad transmitida | Coherencia del conjunto de la operación |
Las dos líneas de defensa
- Impugnar la motivación. Exigir que el acto explique qué método se ha aplicado, con qué datos y por qué son aplicables al bien concreto. La ausencia de examen individualizado, cuando el medio lo requiere, es motivo de anulación.
- Tasación pericial contradictoria. Permite oponer al valor administrativo el de un perito designado por el contribuyente, con intervención de un tercer perito si la discrepancia supera los límites legales. Su promoción tiene efectos suspensivos en los términos previstos.
Ambas se sostienen mucho mejor cuando existe, desde el principio, un informe de valoración solvente, con metodología explicada, fuentes citadas y análisis de sensibilidad. Sin él, la posición del contribuyente es defensiva desde el primer momento.
Cómo se prepara el valor
- Informe de valoración anterior a la operación, con fecha verificable.
- Metodología adecuada a la naturaleza de la sociedad o del bien, y explicada.
- Fuentes externas identificadas: comparables, tipos, referencias sectoriales.
- Ajustes practicados y su justificación, uno a uno.
- Conclusión expresada como rango, con el valor de referencia dentro de él.
- Firma de profesional con titulación y declaración de independencia.
Un cuadro de una página con una cifra no resiste una comprobación. Un informe con metodología, fuentes y sensibilidad eleva el listón de motivación que la Administración debe superar y proporciona la base técnica para la tasación pericial contradictoria. La diferencia de coste es pequeña; la de resultado, no.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre la comprobación de valores
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
Es un procedimiento por el que el contribuyente opone al valor comprobado por la Administración el de un perito de su designación. Si la diferencia entre ambas valoraciones supera los límites legales, interviene un tercer perito designado conforme al procedimiento previsto, cuya valoración sirve de base a la liquidación con los límites establecidos. Su promoción, en los términos previstos, suspende la ejecución de la liquidación. Es una herramienta potente y con coste, que conviene valorar con el importe en juego delante.
¿Hacienda puede usar valores catastrales o de referencia?
Dispone de medios basados en registros oficiales y en referencias objetivas, con las reglas propias de cada tributo. Lo relevante para la defensa es que el medio elegido sea idóneo para el bien concreto y que su aplicación esté motivada: trasladar mecánicamente un valor de referencia a una participación social, o aplicar coeficientes sin examen del inmueble cuando el medio lo exige, son actuaciones que se han anulado con frecuencia por defecto de motivación.
¿Un informe de valoración impide la comprobación?
No la impide, pero cambia la posición. La Administración conserva sus facultades y puede sustituir el valor declarado si motiva suficientemente. Lo que hace un buen informe es dos cosas: obliga a la Administración a rebatir un análisis técnico concreto en lugar de aplicar un criterio general, y proporciona la base para la tasación pericial contradictoria si finalmente hace falta. No garantiza el resultado; mejora sustancialmente la posición de partida.
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