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Riesgos fiscales e inspección de reestructuraciones

Las reestructuraciones empresariales son una prioridad declarada del control tributario, y muy singularmente las que crean estructuras de holding. La comprobación llega años después de la escritura, cuando la operación ya está inscrita y produciendo efectos. Lo que entonces se examina no es la validez de la operación, sino si merecía el régimen fiscal especial.

Qué se comprueba

  • Encaje típico. Si la operación responde efectivamente a una de las definiciones del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Motivo económico válido. Si existía una razón empresarial real y anterior, o si la finalidad principal era fiscal.
  • Valoración. Si el valor atribuido a lo canjeado, aportado o adjudicado responde al de mercado.
  • Conducta posterior. Si lo que ha ocurrido después es coherente con el motivo declarado.
  • Obligaciones formales. Si se comunicó la operación y si se han practicado los ajustes correspondientes.
La secuencia habitual de una comprobación

Requerimiento de documentación → análisis de indicios y de la conducta posterior → propuesta motivada → alegaciones y prueba del contribuyente → liquidación → en su caso, expediente sancionador separado.

Los instrumentos de la Administración

InstrumentoÁmbitoSanción
Cláusula específica (art. 89.2 LIS)Régimen especial de reestructuracionesExige culpabilidad motivada
Conflicto (art. 15 LGT)Cláusula general antiabusoRégimen sancionador específico
Simulación (art. 16 LGT)Negocios simuladosSí, con prueba de la simulación
Comprobación de valoresValor declaradoSegún el caso
Operaciones vinculadasValor de mercado y documentaciónRégimen sancionador propio

Qué se pierde si se pierde

Menos de lo que se temía hace unos años. La doctrina consolidada limita la reacción a la ventaja fiscal efectivamente obtenida, en lugar de eliminar el régimen en bloque e integrar toda la plusvalía latente. Eso convierte el riesgo en algo cuantificable de antemano: se puede saber, antes de ejecutar, cuál es la exposición máxima razonable.

Cómo se llega preparado

  • Expediente del motivo económico construido antes de la escritura, con documentos fechados.
  • Informe de valoración con metodología, fuentes y análisis de sensibilidad.
  • Comunicación de la operación presentada en plazo, acompañada de la memoria.
  • Cuadro de valores fiscales y ajustes extracontables practicados cada ejercicio.
  • Documentación de operaciones vinculadas entre las sociedades del grupo.
  • Coherencia demostrable entre el motivo declarado y la conducta posterior.
  • Revisión anual de los requisitos que hay que mantener.

Quien llega a la comprobación con estos siete elementos discute en pie de igualdad. Quien llega sin ellos, explica.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.