Inicio/Procedimiento/Real Decreto-ley 5/2023
El Real Decreto-ley 5/2023 y las modificaciones estructurales
La reforma de 2023 sustituyó la anterior Ley de Modificaciones Estructurales y reordenó por completo el régimen de transformaciones, fusiones, escisiones y cesiones globales, incorporando la normativa europea sobre operaciones transfronterizas. Cambió menos de lo que se temía en las operaciones internas y bastante más en las que cruzan fronteras.
La nueva estructura
- Un régimen común aplicable a todas las modificaciones estructurales, con las reglas generales sobre proyecto, informes, publicidad, acuerdos, protección de socios y acreedores, escritura e inscripción.
- Reglas especiales por tipo de operación: transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.
- Un régimen específico para operaciones transfronterizas, tanto intraeuropeas como con terceros Estados, con certificado previo y control de legalidad en dos fases.
La reforma sistematiza: en lugar de repetir reglas en cada operación, establece un tronco común y luego las especialidades. Eso facilita la aplicación, pero obliga a leer siempre dos bloques: el general y el propio de la operación.
Qué cambió en las operaciones internas
| Aspecto | Novedad |
|---|---|
| Informes de administradores | Se distingue entre el informe para socios y el destinado a los trabajadores, con contenidos propios |
| Publicidad | Mayor peso de la publicidad electrónica y del sitio web de la sociedad |
| Protección de acreedores | Se refuerza el sistema de garantías, con intervención de experto en determinados supuestos transfronterizos |
| Impugnación | Se acota el régimen de impugnación de la operación una vez inscrita |
| Segregación | Se consolida su tratamiento sistemático como modalidad de escisión |
| Cesión global | Se mantiene como modificación estructural con régimen propio |
Qué cambió en las transfronterizas
Aquí está el grueso de la reforma. Se incorpora el sistema europeo de certificado previo emitido por la autoridad del Estado de cada sociedad participante y control de legalidad final por la autoridad del Estado de la sociedad resultante. Se introducen derechos reforzados: derecho de enajenación de los socios que no votan a favor, con compensación en efectivo adecuada; derecho a reclamar compensación adicional si el tipo de canje no es adecuado; y un sistema propio de protección de acreedores con intervención de la autoridad competente.
Lo que no cambió
- La eficacia de las operaciones sigue dependiendo de la inscripción registral.
- La sucesión universal del patrimonio y la extinción sin liquidación se mantienen.
- La sucesión de empresa laboral sigue rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores.
- El régimen fiscal de las operaciones no se modificó: sigue en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Los requisitos del régimen especial son los mismos.
Esta última precisión es importante: la reforma es mercantil. Una operación puede cumplir escrupulosamente el nuevo régimen societario y, aun así, no acceder al régimen fiscal especial si no encaja en las definiciones del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o si carece de motivo económico válido.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre la reforma
¿Las operaciones son ahora más largas o más cortas?
Para las operaciones internas, los plazos son sustancialmente similares: la publicidad del proyecto y el periodo de protección de acreedores siguen marcando el ritmo. Para las transfronterizas, el procedimiento es claramente más largo por la fase de certificado previo y el control de legalidad final, además de los derechos adicionales de socios y acreedores. Quien planifique una operación transfronteriza con el calendario de una interna se quedará corto por varios meses.
¿Afecta a las fusiones simplificadas entre sociedades del mismo socio?
Se mantienen los supuestos de simplificación cuando no hay canje ni ampliación de capital, con reducción de informes y de trámites. Lo que conviene revisar es el alcance concreto de esa simplificación bajo el nuevo texto, porque la sistematización ha reordenado qué se puede omitir y en qué condiciones. En cualquier caso, la protección de los acreedores no se simplifica: el derecho de oposición se mantiene íntegro.
¿Puede impugnarse una operación ya inscrita?
El régimen tiende a proteger la seguridad del tráfico limitando la impugnación de las operaciones inscritas y reconduciendo la reacción de socios y acreedores hacia el resarcimiento económico: compensación en metálico por un tipo de canje inadecuado, garantías para los acreedores. La consecuencia práctica es que los defectos se resuelven en dinero más que deshaciendo la operación, lo que hace todavía más importante que la valoración esté bien hecha desde el principio.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.