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Procedimiento de una reestructuración
De la idea a la inscripción hay un itinerario con fases, documentos y plazos que no se pueden comprimir. Conocerlo permite fijar un calendario realista y, sobre todo, saber en qué momento hay que tener listo cada documento: la mayoría de los retrasos vienen de preparar tarde algo que se sabía necesario desde el principio.
Las seis fases
- 1. DiagnósticoMapa societario, activos, situación fiscal, requisitos que hay que preservar y objetivo empresarial. De aquí sale la elección de la figura.
- 2. Diseño y valoraciónEstructura objetivo, perímetro, tipo de canje o relación de aportación, e informe de valoración. En paralelo, la memoria económica del motivo.
- 3. Documentación societariaProyecto e informes, balance, solicitud de experto independiente si procede.
- 4. Publicidad y acuerdosDepósito o publicación del proyecto, información a socios y trabajadores, acuerdos de las juntas.
- 5. Oposición y escrituraPlazo de oposición de acreedores, otorgamiento de escritura pública.
- 6. Inscripción y cierre fiscalInscripción registral, comunicación a la Administración, declaraciones y bajas censales.
La designación del experto independiente por el registrador, el plazo de publicidad del proyecto, el plazo de oposición de acreedores y el plazo de calificación registral. Todo lo demás depende de la organización del equipo.
Qué operaciones siguen este itinerario
| Operación | Procedimiento | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Fusión | Modificación estructural completa | 3 a 6 meses |
| Fusión gemelar o impropia | Simplificado | 2 a 3 meses |
| Escisión | Modificación estructural completa | 3 a 5 meses |
| Segregación | Modificación estructural | 3 a 4 meses |
| Canje de valores | Ampliación de capital: no es modificación estructural | 4 a 8 semanas |
| Aportación no dineraria | Ampliación de capital | 3 a 8 semanas |
| Transformación | Procedimiento propio | 6 a 10 semanas |
| Operaciones transfronterizas | Reforzado, con certificado previo | 6 meses o más |
La diferencia entre las cuatro primeras filas y las tres siguientes explica por qué tantos holdings se crean mediante canje: no exige proyecto, publicidad ni plazo de oposición, y por tanto se ejecuta en semanas en lugar de meses.
Quién hace qué
- Asesor fiscal y mercantil: diseño, encaje en el régimen especial, memoria económica, documentación societaria y coordinación general.
- Valorador: informe de valoración que sostiene canje, capital y prima.
- Administradores: suscripción del proyecto, informes y adopción de acuerdos.
- Auditor: verificación de balances cuando resulta exigible.
- Experto independiente: designado por el registrador, en los supuestos previstos.
- Notario y registrador: otorgamiento, calificación e inscripción.
- Contable: registro de la operación y coordinación con la fecha de efectos.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Cada pieza del procedimiento
- Real Decreto-ley 5/2023El nuevo régimen mercantil.
- Proyecto e informesContenido exigible y omisiones posibles.
- Oposición de acreedoresPublicidad, garantías y protección de socios.
- Escritura e inscripciónQué mira el registrador.
- ContabilidadGrupo o terceros: dos reglas distintas.
- Experto independienteCuándo es obligatorio y qué certifica.
- Calendario y plazosCuánto tarda de verdad.
- TrabajadoresSubrogación e información a los representantes.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.