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Impuesto sobre el Patrimonio

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Impuesto sobre el Patrimonio y la reestructuración

La exención de las participaciones en empresas familiares es uno de los beneficios fiscales más valiosos del ordenamiento español, y también uno de los más frágiles: se cumple o no se cumple en cada devengo, y una reestructuración puede reforzarlo o destruirlo sin que nadie lo advierta hasta que llega la declaración.

Los requisitos de la exención

  • Actividad económica. Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Participación. Que el sujeto pasivo alcance el porcentaje individual exigido o, computando conjuntamente con el grupo de parentesco que la norma define, el porcentaje conjunto.
  • Funciones de dirección. Que el sujeto pasivo o una persona del grupo de parentesco las ejerza efectivamente en la entidad.
  • Remuneración. Que perciba por esas funciones una retribución que represente más de la mitad de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Alcance de la exención

La exención alcanza al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción entre los activos afectos a la actividad y el activo total de la entidad. Los activos no afectos no gozan de exención, aunque estén dentro de la sociedad.

Cómo puede reforzar la reestructuración

ProblemaSolución estructural
Funciones de dirección repartidas entre varias sociedadesConcentrarlas en la matriz de un holding
Porcentajes familiares distintos en cada sociedadUnificar en una sola participación en la matriz
Activos no afectos mezclados con la actividadSepararlos mediante escisión, aislando el problema
Sociedad sin actividad que arrastra al conjuntoFusionarla o liquidarla
Retribución dispersaConcentrar la retribución por funciones de dirección

Cómo puede destruirla

  • Incorporar a la estructura activos no afectos que reduzcan la proporción de afectación.
  • Diluir al grupo familiar por debajo del porcentaje exigido en una ampliación.
  • Dejar sin resolver quién ejerce las funciones de dirección tras la reorganización.
  • Alterar la estructura de retribuciones de modo que deje de cumplirse el requisito de la mitad de los rendimientos.
  • Generar una acumulación de tesorería que comprometa la condición de no patrimonial.
  • Crear una matriz sin medios ni organización propia.

El impuesto temporal de solidaridad

Junto al Impuesto sobre el Patrimonio existe un gravamen estatal sobre grandes patrimonios que se aplica a partir de determinados umbrales y que contempla las mismas exenciones aplicables en aquel, con la deducción de la cuota satisfecha por el impuesto autonómico. En términos prácticos, la exención de empresa familiar opera también en él, lo que multiplica el valor de conservarla en patrimonios elevados.

La revisión que hay que institucionalizar

Un documento de una página, cada año, al cerrar las cuentas: porcentaje del grupo familiar, quién ejerce las funciones de dirección, importe de su retribución y proporción sobre sus rendimientos totales, y porcentaje de activos afectos sobre el activo total. Firmado y fechado. Ese documento es la diferencia entre acreditar el cumplimiento y tener que reconstruirlo cinco años después ante una comprobación.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

¿La exención alcanza al valor total de las participaciones?

No necesariamente. Alcanza al valor en la proporción que representen los activos afectos a la actividad respecto del activo total de la entidad. Una sociedad operativa con un inmueble no afecto y una cartera de valores tendrá una exención parcial, correspondiente solo a la parte afecta. Por eso el cálculo de la proporción de afectación es una tarea anual que conviene hacer con la contabilidad delante y documentar, no estimar a ojo.

¿Cómo se valoran las participaciones no cotizadas?

Conforme a las reglas específicas del impuesto, que atienden al valor teórico resultante del último balance aprobado si ha sido auditado favorablemente y, en otro caso, al mayor de tres valores: el nominal, el teórico del último balance aprobado y el resultante de capitalizar los resultados de los últimos ejercicios al tipo que la norma establece. Es una regla de valoración propia que no coincide con el valor de mercado y que conviene calcular con cuidado, porque determina la base del impuesto.

¿La normativa autonómica puede cambiar la exención?

El impuesto está cedido y las comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre mínimo exento, tipos y bonificaciones, que en algunas resultan muy relevantes hasta el punto de neutralizar la cuota. La exención de empresa familiar, en cambio, tiene su regulación estatal. En cualquier caso, antes de dar por resuelta la situación conviene verificar la normativa vigente en la comunidad de residencia, porque el panorama ha cambiado varias veces en los últimos años.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.