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IVA en las reestructuraciones

En la mayoría de las fusiones, escisiones y aportaciones de rama no hay IVA que repercutir: la transmisión de un conjunto que constituye una unidad económica autónoma no está sujeta. Pero esa no sujeción no es un final feliz automático, porque la adquirente se subroga en la posición del transmitente y hereda periodos de regularización que pueden aflorar años después.

La regla principal

No está sujeta al impuesto la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. Se desarrolla en la ficha de unidad económica autónoma.

Dos análisis distintos

El concepto de unidad económica autónoma del IVA y el de rama de actividad del Impuesto sobre Sociedades son análogos pero no idénticos. Puede haber no sujeción en IVA sin rama a efectos de Sociedades, y al revés. Hay que hacer los dos análisis por separado.

Cuándo sí hay entrega sujeta

  • Aportación de elementos aislados que no constituyen una unidad autónoma: un inmueble, una máquina, una marca.
  • Transmisiones en las que el adquirente no continúa la actividad, aunque reciba un conjunto de elementos.
  • Operaciones en las que el transmitente no actúa como empresario o profesional: entonces la operación queda directamente fuera del impuesto.
  • Determinadas transmisiones de inmuebles incluidas en operaciones no sujetas, que siguen su propio régimen.

Exenciones inmobiliarias y renuncia

Cuando hay entrega sujeta de edificaciones que no sean primera entrega, la operación está exenta. Esa exención es normalmente perjudicial: impide deducir el IVA soportado y puede activar la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, que es coste definitivo. De ahí que la ley permita renunciar a la exención cuando el adquirente sea empresario con derecho a deducción, aplicándose entonces la inversión del sujeto pasivo.

Lo que se hereda con la no sujeción

ElementoEfecto en la adquirente
Bienes de inversión en periodo de regularizaciónContinúa el periodo como si los hubiera adquirido en su día
Porcentaje de deducciónSi difiere del transmitente, pueden generarse regularizaciones
Sectores diferenciadosHay que analizar en qué sector se integran los bienes recibidos
Cuotas soportadas pendientes de deducirSe aplican las reglas de subrogación previstas
Obligaciones de rectificaciónFacturas rectificativas y ajustes pendientes

La primera fila es la que más problemas causa. Un inmueble adquirido con deducción plena por una sociedad y transmitido a otra con prorrata reducida obliga a regularizar durante los años que resten del periodo, y esa información no viaja sola: hay que pedirla expresamente.

Obligaciones formales

  • Documentar la operación aunque no esté sujeta, con la referencia al precepto aplicable.
  • Trasladar por escrito a la adquirente la información sobre bienes de inversión y su periodo de regularización.
  • Presentar las declaraciones periódicas de la entidad que se extingue hasta la inscripción.
  • Comunicar y documentar la renuncia a la exención cuando proceda.
  • Revisar el efecto en la prorrata de ambas entidades en el ejercicio de la operación.
  • Actualizar el censo y, en su caso, la inclusión en regímenes especiales.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el IVA en las reestructuraciones

En una fusión, ¿hay que emitir factura?

La transmisión del patrimonio en una fusión no está sujeta, de modo que no procede repercutir IVA. Conviene, no obstante, dejar documentada la operación y su encaje en el supuesto de no sujeción, y presentar las declaraciones pendientes de la sociedad que se extingue hasta la fecha de inscripción. La sociedad absorbida sigue siendo sujeto pasivo del impuesto y facturando en su nombre hasta ese momento: dejar de hacerlo porque «ya está fusionada» es un error frecuente.

¿La no sujeción alcanza también a los inmuebles incluidos en la transmisión?

La norma prevé que los bienes inmuebles incluidos en una transmisión no sujeta tributen por la modalidad correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando proceda, lo que exige un análisis específico. En el marco de una operación de reestructuración acogida al régimen especial, la modalidad de operaciones societarias no se aplica y hay que verificar si concurre algún otro hecho imponible. Es un punto que conviene resolver por escrito antes de la escritura y no darlo por supuesto.

¿Qué información debo pedir a la sociedad que transmite?

Como mínimo: relación de bienes de inversión con su fecha de adquisición, IVA soportado, porcentaje de deducción aplicado y años que restan de periodo de regularización; porcentaje de prorrata de los últimos ejercicios; existencia de sectores diferenciados; y cuotas pendientes de deducir o de rectificar. Es un anexo que debería formar parte de la documentación de cualquier operación con no sujeción, y que en la práctica casi nunca se solicita hasta que aparece el problema.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.