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IRPF del socio en las reestructuraciones
El socio persona física es quien más tiene que perder si la operación no encaja en el régimen especial: sin diferimiento, la permuta de participaciones genera una ganancia patrimonial calculada sobre el valor de mercado, sin que haya entrado un euro en su cuenta. Con diferimiento, no tributa nada, pero arrastra a las nuevas participaciones el valor y la antigüedad de las antiguas.
Cuándo hay diferimiento
| Operación | Tratamiento en el socio |
|---|---|
| Fusión y escisión | No integración de la renta derivada del canje |
| Canje de valores | No integración; valor y antigüedad heredados |
| Aportación no dineraria especial | No integración si se cumplen los requisitos del artículo 87 |
| Compensación en dinero recibida | Tributa la parte correspondiente al dinero |
| Operación fuera del régimen especial | Ganancia patrimonial por diferencia con el valor de mercado |
Lo que hereda el socio
- Valor de adquisición. El de las participaciones entregadas, sin actualización de ningún tipo.
- Fecha de adquisición. La original, lo que preserva antigüedades relevantes.
- Coeficientes de abatimiento. Para participaciones adquiridas antes de 1995 se conserva el derecho a la reducción sobre la parte de la ganancia generada hasta enero de 2006, dentro del límite conjunto vigente por contribuyente.
- Naturaleza de la renta. La transmisión futura seguirá generando ganancia patrimonial integrable en la base del ahorro.
Después de la operación, el socio no tiene menos plusvalía: tiene la misma, situada en unas participaciones distintas. El diferimiento solo se materializa si mantiene la estructura; si vende poco después, tributa exactamente igual que si hubiera vendido antes.
La documentación que hay que entregar
El día de la operación, cada socio debería recibir una ficha con tres datos: valor de adquisición heredado, fecha de adquisición original y número de participaciones recibidas. Es información que en veinte años resultará imprescindible —para una venta, para una herencia, para una donación— y que entonces será muy difícil de reconstruir.
| Participaciones recibidas | 15.000 |
| Valor de adquisición heredado | 48.000 € |
| Valor unitario | 3,20 € |
| Fecha de adquisición a efectos fiscales | La de las participaciones originales |
Otros efectos en el IRPF
- Los dividendos que perciba del holding tributan como rendimiento del capital mobiliario, sin cambio respecto de antes.
- La devolución de aportaciones o de prima tiene su tratamiento propio, con reglas especiales para valores no cotizados.
- Las operaciones sobre el capital modifican el valor de adquisición aunque no generen renta.
- La retribución que perciba por funciones de dirección afecta al cumplimiento de los requisitos de empresa familiar.
- Si el socio no es residente, se aplica el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el convenio correspondiente.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Sobre el IRPF del socio
¿Tengo que declarar algo en la renta del año de la operación?
Si la operación se acoge al régimen especial y no ha habido compensación en dinero, no hay ganancia patrimonial que integrar y no procede declarar renta alguna por ese concepto. Conviene, no obstante, conservar la escritura y la ficha con el valor y la fecha heredados, porque la variación de titularidad puede figurar en información de terceros y porque esos datos serán necesarios en la futura transmisión. Si se percibió compensación en dinero, esa parte sí se declara.
¿Conservo los coeficientes de abatimiento?
Sí, siempre que la operación se acoja al régimen especial: al conservarse la fecha de adquisición original, se mantiene el derecho a aplicar la reducción sobre la parte de la ganancia generada hasta enero de 2006 para participaciones adquiridas antes de 1995, dentro del límite conjunto que la normativa establece. Si la operación quedara fuera del régimen especial, el canje sería una transmisión y ese derecho se consumiría en ese momento, lo que en participaciones antiguas puede suponer una diferencia considerable.
¿Qué pasa si vendo las participaciones recibidas al cabo de dos años?
Tributará por toda la ganancia acumulada desde la adquisición original de las participaciones antiguas, no desde la operación. El diferimiento no reduce la plusvalía: la traslada. Además, una venta próxima a la reestructuración plantea la cuestión del motivo económico, especialmente si en el momento de la operación la venta ya estaba en negociación. Es una circunstancia que conviene analizar antes de reestructurar, no después de recibir la oferta.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.