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Impuestos en las reestructuraciones
Una sola escritura puede activar ocho tributos distintos. Unos se difieren si la operación se acoge al régimen especial, otros quedan exentos por reglas propias y alguno se paga siempre. El error más caro en una reestructuración no suele estar en el Impuesto sobre Sociedades, que todo el mundo mira, sino en la plusvalía municipal o en el AJD, que casi nadie calcula hasta que llega la liquidación.
El mapa completo
| Tributo | A quién afecta | Con régimen especial |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | Sociedades participantes | Diferimiento con continuidad de valores |
| IRPF | Socios personas físicas | Diferimiento; valor y antigüedad heredados |
| IRNR | Socios y entidades no residentes | Análisis por convenio; posible impuesto de salida |
| IVA | Transmisiones de bienes y derechos | No sujeción si hay unidad económica autónoma |
| ITP-AJD: operaciones societarias | La sociedad o los socios | No sujeción en operaciones de reestructuración |
| ITP-AJD: TPO y AJD | Adquirente; escrituras | Depende del caso; el AJD puede devengarse |
| Plusvalía municipal | Transmisiones de terrenos urbanos | No sujeción vinculada al régimen especial |
| Patrimonio y Sucesiones | Socios personas físicas | Sin efecto directo, pero puede romper la exención |
Qué se activa en cada operación
| Operación | IS | IRPF | IVA | OS | AJD | IIVTNU |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Fusión | Diferido | Diferido | No sujeto | No sujeta | No | No sujeta |
| Escisión | Diferido | Diferido | No sujeto | No sujeta | No | No sujeta |
| Canje de valores | Diferido | Diferido | No aplica | No sujeta | No | No aplica |
| Aportación de rama | Diferido | Diferido | No sujeto | No sujeta | No | No sujeta |
| Aportación de inmueble sin régimen especial | Renta | Ganancia | Sujeto o exento | Exenta | Posible | Se devenga |
| Reducción con devolución | — | Según reglas | Según bienes | Sujeta | — | Si hay inmuebles |
El cuadro resume el caso general. Cada casilla admite matices y ninguna sustituye al análisis del caso concreto, pero sirve para identificar qué hay que comprobar antes de firmar.
Los tres tributos que más sorpresas dan
- Plusvalía municipal. La no sujeción existe, pero hay que acreditarla ante cada ayuntamiento y algunos exigen documentación específica. Si se renuncia al régimen especial, se devenga.
- AJD. Aparece en operaciones que no están sujetas a operaciones societarias y que documentan actos inscribibles con contenido económico. Se calcula sobre el valor declarado y con el tipo autonómico.
- Artículo 314 LMV. Convierte una transmisión de participaciones exenta en una transmisión de inmuebles sujeta, cuando concurren las presunciones legales.
El orden correcto del análisis
- 1. Encaje típicoSi la operación responde a una definición del artículo 76 LIS. De ahí depende todo lo demás.
- 2. Imposición directaEfecto en la sociedad y en el socio, con y sin régimen especial.
- 3. IVASujeción, no sujeción por unidad económica autónoma, exenciones inmobiliarias y renuncia.
- 4. ITP y AJDLas tres modalidades, una a una, con la normativa autonómica aplicable.
- 5. Tributos localesPlusvalía municipal por cada inmueble urbano transmitido.
- 6. Efecto en Patrimonio y SucesionesRequisitos de empresa familiar que la operación puede reforzar o romper.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Tributo a tributo
- Impuesto sobre SociedadesRenta, valoración y ajustes.
- IRPF del socioDiferimiento, valor y antigüedad.
- IRNRConvenios y cláusula inmobiliaria.
- IVASujeción, no sujeción y prorrata.
- Unidad económica autónomaLa no sujeción del artículo 7.1.
- ITP y AJDLas tres modalidades.
- Operaciones societariasQué sigue tributando.
- Artículo 314 LMVParticipaciones que tributan como inmuebles.
- Plusvalía municipalNo sujeción y su acreditación.
- PatrimonioLa exención que se gana cada año.
- Sucesiones y DonacionesLa reducción por empresa familiar.
- Operaciones vinculadasValor de mercado y documentación.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.