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Holding o sociedad patrimonial: la frontera

Una entidad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Cruzar esa frontera no es un matiz técnico: implica perder incentivos decisivos y limitar la exención de dividendos y plusvalías que percibe la matriz. Y se cruza con más facilidad de la que parece.

Cómo se calcula

Se atiende a la media de los balances trimestrales del ejercicio, o a la media de los balances consolidados si la entidad es dominante de un grupo mercantil. Se comparan los elementos afectos con los no afectos: si estos superan la mitad del activo, la entidad es patrimonial.

Qué computa como afecto

No computan como valores, entre otros, los que otorgan al menos el cinco por ciento del capital y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea a su vez patrimonial. Esta regla es la que permite que un holding no sea patrimonial: sus participaciones cualificadas cuentan a su favor.

Las consecuencias de ser patrimonial

  • No resultan aplicables los incentivos de las entidades de reducida dimensión.
  • Se limita la exención del artículo 21 respecto de las rentas derivadas de la participación en la entidad patrimonial.
  • No se aplica el tipo reducido previsto para entidades de nueva creación.
  • Se restringe la compensación de bases imponibles negativas en supuestos de adquisición de la entidad.
  • Se compromete la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en Sucesiones.

Cómo se cruza la frontera sin querer

SituaciónEfecto
Tesorería acumulada durante años sin destinoPuede dejar de computar como afecta y desequilibrar la proporción
Venta de una filial operativa, con el precio en cajaEl activo pasa a ser mayoritariamente financiero
Cartera de valores adquirida con excedentesComputa como no afecta salvo que cumpla los requisitos
Inmuebles arrendados sin organizaciónNo afectos, si el arrendamiento no es actividad económica
Participaciones inferiores al cinco por cientoComputan como valores y por tanto como no afectas
Filial que a su vez es patrimonialLa participación en ella deja de computar a favor

El caso más frecuente y menos previsto es el segundo: un grupo vende una operativa, cobra el precio y, mientras decide en qué reinvertir, su matriz se convierte en patrimonial. La consecuencia puede alcanzar a la exención de empresa familiar de toda la familia en el devengo de ese ejercicio.

Cómo se corrige

  • Dotar a la matriz de una organización real de medios materiales y personales para dirigir y gestionar las participaciones.
  • Documentar el destino previsto de la tesorería: planes de inversión, necesidades del circulante del grupo.
  • Reinvertir los excedentes en activos afectos dentro de un plazo razonable.
  • Elevar por encima del umbral las participaciones que no lo alcancen, cuando sea posible.
  • Revisar la condición de las filiales: una filial patrimonial arrastra a la matriz.
  • Comprobar la proporción trimestre a trimestre, no solo al cierre.

Esta última recomendación es la más práctica. Como el cálculo se hace sobre la media de balances trimestrales, un desequilibrio detectado en el segundo trimestre puede corregirse antes de que arrastre el ejercicio completo. Detectarlo en el cierre suele ser demasiado tarde.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la sociedad patrimonial

¿Qué significa «organización de medios materiales y personales»?

Que la matriz disponga de una estructura real para dirigir y gestionar sus participaciones: personas que ejerzan esa función, medios para hacerlo y una actividad efectiva de dirección, no solo la titularidad de los títulos. No hay una lista cerrada de requisitos, y la valoración es de sustancia. Un administrador que efectivamente dirige el grupo, con retribución y con medios a su disposición, sostiene el argumento; una sociedad sin nadie y sin actividad, no.

¿La tesorería siempre computa como no afecta?

No. La norma permite computar como afectos el dinero y los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos afectos realizada dentro de un plazo determinado, y en general la tesorería necesaria para la actividad se considera afecta. El problema aparece con los saldos acumulados durante años sin destino identificable: ahí la afectación es difícil de sostener. Documentar el destino previsto, con planes de inversión fechados, es la forma práctica de defender la afectación.

¿Se puede ser patrimonial un año y no serlo al siguiente?

Sí: la condición se determina ejercicio a ejercicio sobre la media de los balances trimestrales. Un año con exceso de tesorería tras una venta puede corregirse al siguiente reinvirtiendo. El problema es que las consecuencias del ejercicio en que se fue patrimonial no desaparecen: si en ese devengo se perdió la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, se perdió. Por eso la revisión debe ser trimestral y preventiva, no una comprobación a posteriori.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.