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Exención del artículo 21

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Exención por dividendos y plusvalías

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es el motor fiscal de cualquier estructura de grupo. Permite que los dividendos y las plusvalías derivados de participaciones significativas queden exentos en la sociedad que los percibe, evitando que el mismo beneficio tribute dos veces en la cadena societaria. Sin él, el holding perdería buena parte de su sentido.

Los requisitos

  • Porcentaje de participación. Participación directa o indirecta de al menos el cinco por ciento en el capital o en los fondos propios de la entidad participada.
  • Periodo de tenencia. Esa participación debe haberse mantenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio, o completarse ese plazo posteriormente.
  • Tributación mínima de la participada, si es no residente. Debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero de naturaleza análoga a un tipo nominal mínimo, requisito que se entiende cumplido cuando existe convenio con cláusula de intercambio de información.
  • Limitación de gastos de gestión. El importe exento se reduce en un porcentaje en concepto de gastos de gestión referidos a la participación.
Consecuencia práctica de la limitación

La exención no es total: una parte del dividendo o de la plusvalía se integra en la base imponible en concepto de gastos de gestión. Es una cantidad menor, pero conviene reflejarla en los cálculos en lugar de asumir una exención completa.

Dividendos y plusvalías

RentaRequisito adicional
Dividendos y participaciones en beneficiosLos generales de porcentaje y tenencia
Plusvalía en la transmisión de la participaciónLos generales, cumplidos durante todo el periodo de tenencia en el caso de participadas no residentes
Rentas de disolución, separación o reducción de capitalTratamiento propio, con remisión a las reglas de la exención

Los casos excluidos

La exención no se aplica, entre otros supuestos, a las rentas derivadas de participaciones en entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en la parte que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia; ni cuando la participada resida en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa. Estas exclusiones explican por qué el análisis de la condición patrimonial de las filiales es tan relevante en una estructura de holding.

Efecto en una cadena societaria

Filial que obtiene 400.000 € de beneficio y lo reparte íntegramente a su matriz, que cumple los requisitos del artículo 21.

Beneficio de la filial, ya tributado en sede de esta400.000 €
Dividendo percibido por la matriz400.000 €
Importe que se integra en la matriz por gastos de gestiónPorcentaje legal sobre el dividendo
Fondos disponibles en la matriz para reinvertirPrácticamente el total

Sin la exención, ese mismo beneficio volvería a tributar en la matriz y el importe disponible para invertir sería sensiblemente menor. Ahí está el valor real de la estructura.

Lo que hay que acreditar y conservar

  • Fecha de adquisición de cada participación, incluida la heredada en operaciones de reestructuración.
  • Porcentaje de participación directa e indirecta, con su evolución.
  • Naturaleza de la participada: si es o no entidad patrimonial y en qué proporción.
  • Para participadas extranjeras, prueba de la tributación mínima o del convenio aplicable.
  • Origen de los beneficios distribuidos, para las exclusiones parciales.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la exención del artículo 21

¿La antigüedad se conserva tras una reestructuración?

Sí: la neutralidad del régimen especial persigue que la operación no interrumpa los cómputos, de modo que las participaciones recibidas conservan la fecha de adquisición de las entregadas. Ahora bien, la carga de acreditarlo recae en el contribuyente, y esa información se pierde con facilidad cuando pasan los años y cambian los asesores. Documentar en el momento de la operación la antigüedad original de cada participación es una precaución barata con mucho valor.

¿Se aplica si la filial no reparte dividendos sino que devuelve prima?

La devolución de aportaciones o de prima tiene un tratamiento propio: reduce el valor fiscal de la participación en la sociedad que la percibe, y solo el exceso sobre ese valor se integra en la base imponible, pudiendo resultar aplicable la exención en los términos que la norma prevé. No es, por tanto, equivalente a un dividendo, y conviene analizar cada caso: en estructuras con valores fiscales bajos heredados de un canje, el exceso puede aparecer antes de lo esperado.

¿Qué pasa si la filial es una sociedad patrimonial?

La exención se ve limitada respecto de las rentas derivadas de participaciones en entidades patrimoniales, con reglas específicas sobre la parte que se corresponde con beneficios no distribuidos generados durante la tenencia. Es una de las razones por las que la condición de entidad patrimonial importa tanto en un grupo: no afecta solo a la sociedad que la tiene, sino al tratamiento de las rentas que percibe su matriz. Conviene revisarla en cada cierre, no una sola vez.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.