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Ampliaciones y reducciones de capital
Las operaciones sobre el capital social son la infraestructura de casi cualquier reestructuración: se amplía capital para recibir una aportación, para dar entrada a un socio o para capitalizar deuda, y se reduce para devolver aportaciones, para sanear pérdidas o para dar salida a un socio. Cada una tiene su procedimiento, su tributación y sus trampas.
Ampliaciones: cuatro modalidades
| Modalidad | Contravalor | Efecto |
|---|---|---|
| Aportación dineraria | Dinero | Entra tesorería y, normalmente, un socio nuevo |
| Aportación no dineraria | Bienes, negocios o participaciones | Entra un activo; base de las reestructuraciones |
| Compensación de créditos | Créditos contra la sociedad | Sanea el balance sin desembolso nuevo |
| Cargo a reservas | Reservas disponibles | Refuerza el capital sin aportación |
Reducciones: tres finalidades
- Devolución de aportaciones. El socio recibe patrimonio; el tratamiento fiscal es distinto del dividendo y por eso está vigilado.
- Restablecimiento del equilibrio. Obligatoria cuando las pérdidas sitúan el patrimonio neto por debajo de los umbrales legales.
- Constitución o incremento de reservas. Reordenación de fondos propios sin salida de patrimonio.
A ellas se añade la operación acordeón, que combina una reducción a cero o por debajo del mínimo legal con un aumento simultáneo, y que es la herramienta clásica de saneamiento de sociedades descapitalizadas.
Las tres piezas que hay que decidir siempre
En toda ampliación hay que decidir cuánto va a capital nominal y cuánto a prima de emisión, y qué porcentaje resulta para cada socio. Esas dos decisiones dependen de una valoración, y de ellas depende quién se diluye y en cuánto.
Fiscalidad resumida
| Operación | Sociedad | Socio |
|---|---|---|
| Ampliación dineraria | Sin renta | Sin renta; aumenta su valor de adquisición |
| Ampliación no dineraria | Incorpora el activo | Diferimiento si hay régimen especial; si no, renta |
| Compensación de créditos | Posible renta si hay diferencia de valor | Posible renta en el acreedor |
| Cargo a reservas | Sin renta | Sin renta; se reparte el valor entre más participaciones |
| Devolución de aportaciones | Sin renta | Tratamiento propio, distinto del dividendo |
| Reducción por pérdidas | Sin renta | Sin renta; no altera el valor de adquisición |
En imposición indirecta, la constitución de sociedad y el aumento de capital están exentos de la modalidad de operaciones societarias; la reducción de capital y la disolución con adjudicación a los socios siguen sujetas, con el socio como sujeto pasivo. Se detalla en operaciones societarias.
Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.
Todas las operaciones de capital
- Ampliación dinerariaEntrada de dinero y de socios nuevos.
- Compensación de créditosConvertir deuda en capital.
- Cargo a reservasCapital sin desembolso nuevo.
- Prima de emisiónQué es, cómo se calcula y cómo tributa.
- Suscripción preferenteMantener el porcentaje, o quedarse fuera.
- Devolución de aportacionesSacar patrimonio de la sociedad.
- Reducción por pérdidasSaneamiento obligatorio y responsabilidad.
- Operación acordeónReducir a cero y volver a ampliar.
- El socio y el capitalResumen de la tributación del socio.
Sobre las operaciones de capital
¿Es obligatorio emitir con prima cuando entra un socio nuevo?
No es obligatorio, pero omitirla cuando la sociedad tiene reservas acumuladas o plusvalías latentes equivale a regalar parte del patrimonio al nuevo socio. Si los socios antiguos y el nuevo son partes vinculadas o familiares, esa transferencia de valor puede calificarse fiscalmente. Si son independientes, la propia negociación suele imponer la prima. En cualquier caso, la decisión debe apoyarse en una valoración, aunque sea sencilla.
¿Cuánto tarda una ampliación de capital?
Con todo preparado, entre tres y seis semanas: acuerdo de junta, desembolso o aportación, escritura e inscripción. Los retrasos vienen normalmente de fuera del procedimiento: la valoración que no está lista, el informe de experto cuando es necesario, el certificado bancario del desembolso o la negociación del pacto de socios que acompaña a la entrada del inversor. Conviene fijar el calendario hacia atrás desde la fecha en que la operación tiene que estar inscrita.
¿Puede una reducción de capital perjudicar a los acreedores?
Por eso la ley articula protecciones. En las sociedades anónimas existe un derecho de oposición de los acreedores en las reducciones con devolución de aportaciones; en las limitadas, el sistema descansa en la responsabilidad solidaria de los socios que reciben la devolución, por el importe percibido y durante un plazo, salvo que se dote una reserva indisponible. Son alternativas que conviene decidir en el propio acuerdo, porque condicionan la responsabilidad de los socios durante años.
¿Está pensando en reorganizar su empresa?
Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.