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Proporcionalidad

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Escisión proporcional y no proporcional

Si todos los socios reciben participaciones en todas las beneficiarias manteniendo su porcentaje, la escisión es proporcional y el régimen especial no exige que lo transmitido constituya ramas de actividad. Si el reparto es asimétrico, sí lo exige. Esa única línea divide las escisiones fáciles de las escisiones de riesgo, y explica por qué tantas operaciones familiares acaban en discusión.

Dos tipos de proporcionalidad

TipoQué significaExigencia de rama
Proporcionalidad cuantitativaCada socio recibe el mismo valor que teníaSe presupone en toda escisión válida
Proporcionalidad cualitativaCada socio recibe participaciones en todas las beneficiarias en su mismo porcentajeSi falta, se exigen ramas de actividad

La norma es exigente con la segunda. No basta con que el valor recibido por cada socio sea equivalente: si el reparto altera la composición del accionariado de las beneficiarias, se activa la exigencia de rama.

Escisión proporcional
  • A se divide en B y C
  • X e Y son socios de B y de C al 60/40
  • No se exige rama de actividad
Escisión no proporcional
  • A se divide en B y C
  • X se queda el 100 % de B; Y, el 100 % de C
  • Se exige que B y C reciban ramas de actividad

Por qué la ley lo trata así

La razón es que una escisión no proporcional es, materialmente, algo más que una reorganización: es una permuta entre socios. X deja de tener parte del negocio de C e Y deja de tener parte del negocio de B. Se produce una transmisión de valor entre personas distintas, y la norma solo la ampara con neutralidad cuando lo que se reparte son verdaderas unidades económicas y no meros lotes de activos.

El problema práctico

La finalidad más frecuente de una escisión no proporcional es precisamente separar socios o repartir el patrimonio entre ramas familiares. Y el patrimonio que se quiere repartir consiste muchas veces en un negocio y unos inmuebles. El negocio suele ser rama de actividad sin dificultad; el conjunto de inmuebles arrendados, casi nunca. Resultado: la operación no encaja y la plusvalía latente de los inmuebles aflora.

Alternativas cuando no hay dos ramas

  • Escisión proporcional previa. Repartir de forma proporcional y ordenar después la salida de uno de los socios mediante compraventa o reducción de capital, asumiendo su coste.
  • Construir la segunda rama de verdad. Dotar a la actividad inmobiliaria de organización, medios y contabilidad propias con antelación suficiente y con efectos reales.
  • Separación del socio con adjudicación de bienes, tributando por el régimen general pero con una base de cálculo que a veces resulta menor de lo esperado.
  • Renuncia parcial al régimen especial respecto de los elementos con menor plusvalía latente, si eso permite encajar el resto.
  • Asumir el coste, cuando la plusvalía latente es reducida y el valor de resolver el conflicto societario es alto.

La comparación de estas alternativas, con números, es exactamente el trabajo que debe hacerse antes de decidir. Forzar el encaje de una escisión no proporcional sin ramas es la vía más rápida hacia una regularización.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la proporcionalidad

¿Basta con que el valor recibido por cada socio sea el mismo?

No. La equivalencia de valor es imprescindible para que no haya donación entre socios, pero no evita la exigencia de rama de actividad. Lo que la norma mira es si la composición del accionariado se mantiene en todas las beneficiarias. Un reparto perfectamente equilibrado en euros, pero en el que cada socio se queda con una sociedad distinta, es una escisión no proporcional y necesita ramas. Son dos requisitos independientes que hay que cumplir a la vez.

¿Y si la asimetría es pequeña, por ejemplo un 2 %?

La norma no establece un umbral de tolerancia, de modo que cualquier alteración de la proporción activa formalmente la exigencia. En la práctica, cuando la desviación es mínima y responde a razones técnicas —redondeos, imposibilidad de fraccionar participaciones—, suele resolverse mediante compensaciones en dinero dentro de los límites legales, precisamente para preservar la proporcionalidad. Diseñar el reparto de modo que las cifras cuadren exactamente es una precaución barata que evita una discusión cara.

¿Se puede hacer una escisión no proporcional y renunciar al régimen especial?

Se puede, y a veces es la decisión correcta. Si la plusvalía latente de los elementos no es muy elevada, o si existen bases imponibles negativas que la absorban, el coste de tributar por el régimen general puede ser asumible y a cambio se obtiene una operación limpia, sin riesgo de comprobación por el motivo económico y con valores fiscales actualizados. Hay que calcular también el efecto en plusvalía municipal, que sí se devenga al renunciar.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.