Fiscalidad Fusión

Escisión y socios

Inicio/Escisión de sociedades/Escisión y socios

Escisión para separar socios

Cuando dos socios ya no quieren seguir juntos, la salida obvia es que uno compre al otro. Pero si nadie tiene el dinero, o si ambos quieren seguir empresarialmente por su cuenta, la escisión permite repartir la empresa en lugar de venderla: cada uno se queda con una parte del negocio y ambos siguen adelante. La operación funciona, pero exige superar el requisito de rama de actividad.

El planteamiento típico

Dos socios al cincuenta por ciento en una sociedad con dos líneas de negocio y algunos inmuebles. La convivencia se ha vuelto imposible y ninguno quiere vender. La escisión total no proporcional permite que cada uno acabe siendo titular único de una sociedad, sin desembolso y sin necesidad de que ninguno financie la compra del otro.

Antes
  • Sociedad A: línea industrial y línea de servicios
  • Socios X e Y al 50 % cada uno
  • Bloqueo en la toma de decisiones
Después
  • B: línea industrial, 100 % de X
  • C: línea de servicios, 100 % de Y
  • Dos empresas autónomas, sin socios comunes

Las dos condiciones que hay que cumplir

  • Ramas de actividad. Al no ser proporcional, el régimen especial exige que lo que reciba cada beneficiaria constituya una rama de actividad con autonomía funcional previa.
  • Equivalencia de valor. Los lotes deben ser de valor equivalente a la participación que cada socio tenía. Si no lo son, hay una transferencia patrimonial gratuita entre ellos, con las consecuencias propias de una donación.

Ambas condiciones se acreditan con documentos: un informe que analice la existencia de ramas y una valoración que justifique la equivalencia de los lotes. Sin esos dos documentos la operación queda desnuda.

El motivo económico es fuerte

La resolución de un conflicto societario que bloquea la gestión es un motivo económico válido reconocido y de los más sólidos que existen, porque el efecto empresarial es evidente y verificable: la empresa deja de estar paralizada. Conviene documentarlo con hechos —actas de juntas sin acuerdo, correos, requerimientos entre socios, informes de asesores sobre la situación de bloqueo— y no con una declaración genérica.

Cuando los lotes no son equivalentes

Es lo habitual: los negocios no se dejan partir en dos mitades exactas. La solución es una compensación en dinero dentro de los límites legales, o un ajuste del perímetro —que uno de los lotes incluya un inmueble adicional, o que se asuma más deuda—. Lo que no debe hacerse es repartir «a ojo» y confiar en que nadie mire: una diferencia significativa entre lo que cada socio tenía y lo que recibe es una donación, y en la relación entre socios no familiares puede además tener consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades.

Ajuste de lotes con compensación

Sociedad valorada en 4.000.000 €, dos socios al 50 %. La línea industrial vale 2.300.000 € y la de servicios 1.700.000 €.

Valor que corresponde a cada socio2.000.000 €
Valor del lote de X (industrial)2.300.000 €
Valor del lote de Y (servicios)1.700.000 €
Ajuste necesario a favor de Y300.000 €

El ajuste puede instrumentarse trasladando activos o deuda entre lotes, o mediante compensación en dinero dentro del límite legal, que en este caso habría que verificar sobre el valor nominal de las participaciones atribuidas.

Esta página describe el marco general vigente en España y no sustituye al análisis del caso concreto. La normativa mercantil y tributaria se modifica con frecuencia y la doctrina administrativa evoluciona: antes de ejecutar cualquier operación conviene verificar la redacción vigente de los preceptos citados y la normativa autonómica aplicable. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la separación de socios por escisión

¿Es mejor escindir o que uno compre al otro?

Depende de dos cosas: si hay dinero y si ambos quieren seguir en el negocio. La compraventa es más sencilla y no exige ramas de actividad, pero requiere financiación y genera tributación inmediata en el vendedor. La escisión no requiere dinero y difiere la tributación, pero exige el encaje técnico y deja a los dos socios como empresarios independientes. Cuando uno de ellos quiere simplemente salir con dinero, la compraventa o la separación suelen ser mejores herramientas.

¿Se puede hacer si uno de los socios tiene el 80 % y el otro el 20 %?

Sí, siempre que los lotes respeten esa proporción de valor: el socio del 20 % debe recibir un patrimonio equivalente al 20 % del total. El desequilibrio de porcentajes no impide la operación, pero sí hace más probable que el negocio no se deje partir en esa proporción, lo que obliga a compensaciones o a ajustes de perímetro. Y si el socio minoritario recibe menos de lo que le corresponde, la operación se aproxima a una expropiación con posible impugnación del acuerdo.

¿Hay que valorar aunque los dos socios estén de acuerdo con el reparto?

Sí, y aquí más que en ninguna otra operación. El acuerdo entre las partes no vincula a la Administración: si uno recibe más valor del que le correspondía, existe una transmisión lucrativa que puede liquidarse. Un informe de valoración independiente que acredite la equivalencia de los lotes es la única prueba que resiste. Además protege a los propios socios frente a un arrepentimiento posterior, que en separaciones conflictivas es más frecuente de lo que parece.

¿Está pensando en reorganizar su empresa?

Cuéntenos qué quiere conseguir —crear un holding, separar los inmuebles, integrar sociedades del grupo, dar entrada a un socio, preparar la sucesión o la venta— y le diremos qué operación encaja, qué impuestos se activan, qué se difiere y qué expediente hay que construir para que la operación se sostenga si Hacienda la comprueba dentro de cuatro años.